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Cómo votar el 29-N: horario, papeletas, voto en blanco y permiso en el trabajo

Actualizada el 19 de octubre de 2026
En corto

El domingo 29 de noviembre de 2026 se vota de 9:00 a 20:00. Lleva el DNI, el pasaporte o el carné de conducir con foto, en original; pueden estar caducados. Al Congreso eliges una papeleta blanca y no escribes nada en ella. Al Senado marcas con una cruz, en la papeleta sepia, hasta tres candidatos en las provincias (menos en las islas, Ceuta y Melilla). El sobre vacío es voto en blanco y es válido; una papeleta tachada o escrita es nula. Si trabajas ese día, puedes tener hasta cuatro horas pagadas para ir a votar.

Horario: cuándo abre y cierra tu mesa

Fuentes: LOREG, artículos 80 y 84 (BOE) · LOREG, artículo 88 (BOE) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: voto presencial (voto en mesa) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: desarrollo de la votación

El domingo 29 de noviembre de 2026, los miembros de cada mesa se reúnen a las 8:00 en el colegio electoral para montarla (artículo 80.1 de la LOREG). La votación empieza a las 9:00 y sigue sin interrupción hasta las 20:00 (artículo 84.1). En Canarias, el mismo horario en hora canaria.

A las 20:00 el presidente de la mesa anuncia en voz alta que se acaba la votación. Si a esa hora estás dentro del local o en la entrada y aún no has votado, te dejará votar. Después ya no vota nadie más (artículo 88.1).

Lo que pasa a continuación:

  • Se meten en la urna los votos que han llegado por correo (artículo 88.2).
  • Votan los miembros de la mesa y los interventores de los partidos (artículo 88.3).

Para saber en qué mesa y en qué colegio te toca votar, consulta nuestra guía sobre dónde votar y el censo electoral.

Qué llevar para identificarte

Fuentes: LOREG, artículo 85 (BOE) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: voto presencial (voto en mesa) · Junta Electoral Central - Acuerdo 94/2026, de 26 de marzo (expediente 320/487)

Para votar tienes que estar en la lista del censo de tu mesa e identificarte. La ley admite tres documentos, siempre que lleven tu fotografía: el DNI, el pasaporte o el carné de conducir (artículo 85.1 de la LOREG).

El Ministerio del Interior aclara dos cosas:

  • Pueden estar caducados.
  • Tienen que ser los originales: no valen fotocopias ni el resguardo del DNI en trámite, porque no lleva foto.

Lleva el documento físico. La Junta Electoral Central suspendió el 26 de marzo de 2026 (acuerdo 94/2026) el uso de las aplicaciones MiDNI y miDGT para identificarse al votar, en persona o por correo, «hasta tanto se garantice» que ese control de identidad es suficientemente seguro. A 19 de octubre de 2026 no hemos encontrado en la web de la Junta ningún acuerdo posterior que levante la suspensión.

La tarjeta censal que llega por correo te dice tu mesa, pero no es uno de los documentos con los que te identificas. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre dónde votar y el censo electoral.

Papeletas y sobres: blanco para el Congreso, sepia para el Senado

Fuentes: Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE, texto consolidado) · LOREG, artículo 81 (BOE) · LOREG, artículo 86 (BOE) · LOREG, artículo 70 (BOE) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: elecciones a Cortes Generales · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: sistema electoral · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: desarrollo de la votación

El 29-N se vota a la vez al Congreso y al Senado. Cada elección tiene su papeleta, su sobre y su urna (artículo 81.1 de la LOREG):

  • Congreso: papeleta blanca y sobre blanco.
  • Senado: papeleta sepia (un marrón claro) y sobre sepia.

Así lo fija el Real Decreto 605/1999: las papeletas del Congreso son de papel blanco, las del Senado de color sepia, y los sobres «del mismo color que las papeletas en cada tipo de elecciones» (artículo 4.2 y 4.5).

En el colegio hay una cabina con sobres y papeletas de todas las candidaturas, dentro o en una mesa junto a ella (artículo 81.2 de la LOREG y artículo 3 del Real Decreto 605/1999). Pasar por la cabina es voluntario, pero sirve para elegir tu papeleta sin que nadie la vea (artículo 86.2 de la LOREG). El voto es secreto (artículo 86.1).

Puedes llevar la papeleta y el sobre preparados de casa. La ley permite que los partidos impriman sus propias papeletas y sobres, y las Juntas Electorales comprueban que se ajustan al modelo oficial (artículo 70 de la LOREG). Fíjate en que sean de estas elecciones: las papeletas deben indicar la elección y el año (artículo 4.4 del Real Decreto 605/1999). Según el Ministerio del Interior, las pequeñas diferencias de tono o tamaño respecto al modelo no anulan el voto.

Cuando te toque, dices tu nombre y apellidos al presidente y enseñas tu documento. Después le entregas tú mismo los sobres cerrados; él dice en voz alta tu nombre y «Vota», te los devuelve y tú los metes en cada urna (artículo 86.3). Si lo necesitas, puedes pedir en la mesa un justificante de que has votado.

Cómo votar al Congreso

Fuentes: Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: elecciones a Cortes Generales · LOREG, artículo 96 (BOE) · Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central, sobre papeletas alteradas (BOE)

Al Congreso se vota a una lista cerrada. Eliges la papeleta del partido o la coalición que quieres, la metes en el sobre blanco y ya está. No se puede elegir a un candidato concreto ni cambiar el orden de la lista.

No escribas nada en la papeleta. Es nulo el voto en una papeleta en la que se hayan cambiado, añadido o tachado nombres, alterado su orden, escrito cualquier frase o hecho «cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado» (artículo 96.2 de la LOREG).

La Junta Electoral Central lo concreta en su Instrucción 1/2012: es nula la papeleta con cualquier alteración que no sea accidental, con expresiones o lemas por delante o por detrás, o rota o rasgada. Solo se salva una pequeña señal, cruz o aspa junto a un candidato que no altere la papeleta ni muestre rechazo a nadie. Lo más seguro es no marcarla.

Cómo votar al Senado: cuántas cruces puedes poner

Fuentes: LOREG, artículos 165 y 166 (BOE) · Real Decreto 806/2026 de convocatoria (BOE de 6 de octubre) · Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, que separa Ibiza y Formentera en el Senado (BOE) · LOREG, artículo 161 (BOE) · LOREG, artículo 96 (BOE) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: elecciones a Cortes Generales · Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central, sobre papeletas alteradas (BOE)

Al Senado se vota a personas, no a listas. En cada circunscripción hay una única papeleta sepia con todos los candidatos de todos los partidos. Marcas con una cruz a los que quieras, y puedes elegir candidatos de partidos distintos.

Cuántos senadores se eligen en cada sitio lo fija el artículo 3.2 del Real Decreto 806/2026; cuántas cruces puedes poner, el artículo 166.1 de la LOREG:

  • Provincias (todas salvo Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, donde se vota por islas): eliges 4 senadores; puedes marcar hasta 3.
  • Gran Canaria, Mallorca y Tenerife: eliges 3; puedes marcar hasta 2.
  • Ceuta y Melilla: eliges 2; puedes marcar hasta 2.
  • Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma: eliges 1; puedes marcar 1.

Novedad de 2026: Ibiza y Formentera son por primera vez circunscripciones separadas, con un senador cada una (Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio).

Qué pasa con tus cruces:

  • Si marcas menos del máximo, el voto vale.
  • Si no marcas ninguna, es voto en blanco (artículo 96.5).
  • Si marcas más del máximo, el voto entero es nulo (artículo 96.3).
  • Si escribes algo o tachas nombres, también es nulo (artículo 96.2).

Las cruces son lo único que puedes añadir a la papeleta del Senado: la Junta Electoral Central las excluye expresamente de la regla de las papeletas alteradas (Instrucción 1/2012).

Voto en blanco y voto nulo: en qué se diferencian

Fuentes: LOREG, artículo 96 (BOE) · LOREG, artículo 163 (BOE) · LOREG, artículo 108 (BOE) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: sistema electoral · Ara, 14 de febrero de 2021: la Junta Electoral Central considera nulo el papel en blanco en el sobre

El voto en blanco es un voto válido (artículo 96.5 de la LOREG). Se vota en blanco así:

  • Al Congreso o al Senado: metiendo el sobre vacío en la urna.
  • Al Senado: también con la papeleta sin ninguna cruz.

Al Congreso no hay papeleta en blanco. Si metes un papel en blanco u otro papel en el sobre, no es voto en blanco: la Junta Electoral Central lo considera voto nulo, porque no es una papeleta del modelo oficial.

Es voto nulo, entre otros casos (artículo 96):

  • La papeleta sin sobre.
  • El sobre o la papeleta que no son del modelo oficial.
  • Al Congreso, un sobre con dos papeletas de partidos distintos. Si las dos son del mismo partido, cuenta como un solo voto válido.
  • La papeleta tachada, escrita, rota o alterada a propósito.
  • Al Senado, la papeleta con más cruces de las permitidas.
  • El sobre alterado de cualquiera de esas formas.

Por qué importa la diferencia en el Congreso: un partido necesita al menos el 3 % de los votos válidos de la circunscripción (la provincia, o Ceuta y Melilla) para entrar en el reparto de escaños (artículo 163.1). Los votos válidos son los de las candidaturas más los votos en blanco (artículo 108.4). Por eso el voto en blanco cuenta para calcular ese 3 %, aunque no da escaños a nadie. El voto nulo no cuenta ni para el reparto ni para ese 3 %: se anota aparte, aunque sí cuenta como participación.

Permiso en el trabajo para ir a votar

Fuentes: Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE, texto consolidado) · Región de Murcia - Resolución sobre el horario laboral para votar el 23 de julio de 2023 (BORM de 6 de julio de 2023) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: voto presencial (voto en mesa) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: desarrollo de la votación

Si trabajas el domingo 29 de noviembre, puedes disponer de hasta cuatro horas libres y pagadas para votar. Lo dice el Real Decreto 605/1999: las administraciones con competencias laborales «adoptarán las medidas precisas» para que quien trabaje el día de las elecciones pueda disponer «de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas». Si tienes jornada reducida, el permiso se reduce en proporción (artículo 13.1).

Cuántas horas te tocan depende de cuánto coincida tu horario con el de votación, de 9:00 a 20:00. Lo concreta para cada elección una resolución de la administración laboral: la de tu comunidad autónoma, si tiene competencias en trabajo, o la del Estado. A 19 de octubre de 2026 no hemos encontrado publicada ninguna para el 29-N.

Como referencia, la que aprobó la Región de Murcia para las generales del 23 de julio de 2023 fijaba esta escala para los trabajadores por cuenta ajena:

  • Coincidencia de menos de 2 horas: sin permiso.
  • De 2 a menos de 4 horas: 2 horas de permiso.
  • De 4 a menos de 6 horas: 3 horas.
  • 6 horas o más: 4 horas.

Comprueba la que publique tu comunidad en su boletín oficial antes de la votación. Si lo necesitas para tu empresa, pide en la mesa un justificante de que has votado.

Si te ha tocado formar parte de una mesa electoral, tu permiso es otro: tienes la jornada completa del domingo pagada, si ese día no es tu descanso semanal, y el lunes trabajas cinco horas menos (artículo 13.3 del mismo real decreto). Lo mismo vale para los interventores.

Personas con discapacidad

Fuentes: LOREG, artículo 3 (BOE) · Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (BOE) · LOREG, artículo 87 (BOE) · Real Decreto 1612/2007, de voto accesible para personas con discapacidad visual (BOE, texto consolidado) · Junta Electoral Central - Calendario electoral de las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026 · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: otros procedimientos de votación · Real Decreto 422/2011, sobre participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales (BOE, texto consolidado) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: desarrollo de la votación

Desde la reforma de la LOREG de 2018 (Ley Orgánica 2/2018), toda persona puede votar «consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera» (artículo 3.2 de la LOREG). Esa reforma suprimió los dos casos en que un juez podía retirar el derecho de voto por razón de discapacidad, y dejó sin efecto las limitaciones que ya se habían impuesto así.

Si no puedes elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla al presidente por una discapacidad, o si no sabes leer, puedes hacerlo con la ayuda de una persona de tu confianza (artículo 87.1). Nadie puede votar por ti: el voto es personal.

Voto en braille. Las personas ciegas o con discapacidad visual que leen braille pueden pedir un kit de voto accesible: las papeletas y sobres normales, con instrucciones y etiquetas en braille. Para el Senado incluye una plantilla con ventanas para marcar las cruces (Real Decreto 1612/2007, artículos 4 y 5). Para estas elecciones hace falta tener reconocida una discapacidad de al menos el 33 % o estar afiliado a la ONCE.

  • Plazo para pedirlo: del 6 de octubre al lunes 2 de noviembre de 2026, según el calendario de la Junta Electoral Central.
  • Cómo: llamando al teléfono gratuito del Ministerio del Interior, el 900 150 000, según su web.
  • El día de la votación, te lo entrega el presidente de tu mesa, y el colegio debe tener un espacio reservado para usarlo con privacidad (artículos 6 y 7).

El kit es voluntario: puedes seguir votando con la ayuda de una persona de confianza.

Accesibilidad. La ley garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los locales y mesas electorales (artículo 3 del Real Decreto 422/2011). Los miembros de la mesa deben hacer los ajustes razonables para que votes con la mayor autonomía posible (artículo 4.3).

Si te ha tocado mesa electoral

Fuentes: LOREG, artículos 80 y 84 (BOE) · LOREG, artículo 88 (BOE) · LOREG, artículos 26 a 28 (BOE)

Tienes que estar en tu colegio a las 8:00 del 29 de noviembre (artículo 80.1 de la LOREG), igual si eres titular que si eres suplente. Si formas parte de la mesa, votas al final, después de las 20:00, en esa misma mesa (artículo 88.3).

Todo lo demás (excusas, plazos, permisos, dieta y sanciones) lo explicamos en nuestra guía sobre la mesa electoral del 29-N.

Si pediste el voto por correo

Fuentes: LOREG, artículos 72 y 73 (BOE) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: voto por correo desde España · Junta Electoral Central - Calendario electoral de las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026

Si pediste el voto por correo, ya no puedes votar en persona en tu mesa. Al recibir tu solicitud, la Oficina del Censo Electoral lo anota en el censo «a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente» (artículo 73.1 de la LOREG). El Ministerio del Interior lo resume así: el elector que lo solicita «ya no puede votar personalmente».

El sobre con tu voto tiene que salir por correo certificado antes del tercer día anterior a la votación (artículo 73.3). Contando ese plazo, el último día para enviarlo es el miércoles 25 de noviembre.

Correos lleva los votos a las mesas a las 9:00 del día 29 y sigue entregando los que le lleguen hasta las 20:00 (artículo 73.4). A las 20:00 la mesa los mete en la urna (artículo 88.2).

Todos los pasos están en nuestra guía sobre cómo votar por correo.

Recuento y resultados: cuándo se sabe quién ha ganado

Fuentes: LOREG, artículos 95 a 98 (BOE) · LOREG, artículo 103 (BOE) · Junta Electoral Central - Calendario electoral de las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026 · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: escrutinio y final de la jornada electoral · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: resultados electorales · LOREG, artículo 107 (BOE)

Al acabar la votación, cada mesa empieza a contar los votos en ese mismo momento (artículo 95.1 de la LOREG). El recuento es público: puedes quedarte a verlo, aunque sin intervenir (artículo 95.2).

El presidente saca los sobres uno a uno y lee en voz alta el voto. Al final anuncia el resultado: electores, votantes, votos nulos, votos en blanco y votos de cada candidatura (artículo 97). La mesa cuelga el acta con esos datos en la entrada del colegio (artículo 98.1).

Esa misma noche, el Gobierno da resultados provisionales. Una persona de la Administración recoge una copia del acta de cada mesa solo para eso (artículo 98.2). El Ministerio del Interior va publicando los datos a medida que los recibe, a partir de las 20:00.

Los resultados oficiales llegan después. Las Juntas Electorales Provinciales empiezan el escrutinio general el quinto día después de la votación (artículo 103.1) y deben terminarlo como tarde el octavo (artículo 107.2): según el calendario de la Junta Electoral Central, del 4 al 7 de diciembre. Según el Ministerio del Interior, los resultados definitivos incluyen ya el voto de los españoles que viven en el extranjero y las reclamaciones resueltas, y se publican en el BOE.

Jornada de reflexión y lo que está prohibido el día de votar

Fuentes: Real Decreto 806/2026 de convocatoria (BOE de 6 de octubre) · Junta Electoral Central - Calendario electoral de las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026 · LOREG, artículos 51 y 53 (BOE) · LOREG, artículo 93 (BOE) · Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: desarrollo de la votación · LOREG, artículo 91 (BOE)

La campaña electoral acaba a las 24:00 del viernes 27 de noviembre (artículo 4 del Real Decreto 806/2026). El sábado 28 es la jornada de reflexión.

Desde que acaba la campaña no se puede difundir propaganda electoral ni hacer actos de campaña (artículo 53 de la LOREG). Eso vale para el sábado y para el domingo.

El día de la votación, además (artículo 93):

  • No se puede hacer propaganda de ningún tipo en los colegios ni cerca de ellos.
  • No se pueden formar grupos que dificulten la entrada.
  • No se admite a nadie que pueda dificultar o coaccionar a quien va a votar.

Según el Ministerio del Interior, si hay carteles dentro del colegio, el presidente debe ordenar retirarlos. Los distintivos con los que se identifican los interventores y apoderados no cuentan como propaganda.

Tampoco se puede entrar al colegio con armas ni con objetos que puedan usarse como tales (artículo 91.4).

Cuándo no se pueden publicar sondeos

Fuentes: LOREG, artículo 69 (BOE) · Junta Electoral Central - Calendario electoral de las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026

Durante los cinco días anteriores al de la votación, ningún medio puede publicar, difundir ni reproducir sondeos electorales (artículo 69.7 de la LOREG). Según el calendario de la Junta Electoral Central, la prohibición va del martes 24 al sábado 28 de noviembre.

Preguntas frecuentes
¿A qué hora se puede votar el 29-N?
De 9:00 a 20:00. Si a las 20:00 estás ya dentro del colegio o en la entrada, te dejan votar (artículos 84 y 88 de la LOREG).
¿Puedo votar con el DNI caducado?
Sí. Según el Ministerio del Interior, el DNI, el pasaporte o el carné de conducir pueden estar caducados, pero deben ser originales y llevar tu foto. No vale una fotocopia ni el resguardo del DNI en trámite.
¿Puedo votar con MiDNI en el móvil?
No. La Junta Electoral Central suspendió en marzo de 2026 el uso de MiDNI y miDGT para identificarse al votar. A 19 de octubre de 2026 no hemos encontrado ningún acuerdo que lo haya levantado. Lleva el documento físico.
¿Cuántas cruces pongo en la papeleta del Senado?
Hasta 3 en las provincias; hasta 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla; y 1 en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma. Si pones más, el voto es nulo.
¿El voto en blanco beneficia a algún partido?
No da escaños a nadie. Pero cuenta como voto válido y por tanto sube la cifra sobre la que se calcula el 3 % mínimo que necesita un partido para entrar en el reparto de escaños del Congreso en cada circunscripción. El voto nulo, en cambio, no cuenta ni para el reparto ni para el 3 %, aunque sí como participación.
¿Cómo voto en blanco al Congreso?
Metiendo el sobre blanco vacío en la urna. No metas un papel en blanco: es una papeleta que no es la oficial y el voto sería nulo.
¿Puedo llevar la papeleta de casa?
Sí, también la que te llegue con la propaganda de un partido, siempre que sea el modelo oficial de estas elecciones. Puedes llevar el sobre ya cerrado.
¿Me pagan las horas para ir a votar si trabajo el domingo?
Sí. Puedes tener hasta cuatro horas libres pagadas, según cuánto coincida tu horario con el de votación. La escala concreta la fija para cada elección la administración laboral: la de tu comunidad autónoma, si tiene competencias en trabajo, o la del Estado.
Pedí el voto por correo pero no lo he enviado. ¿Puedo votar en persona?
No. Desde que lo pides, la Oficina del Censo lo anota para que no votes en persona en la mesa (artículo 73.1 de la LOREG).
¿Cuándo se conocen los resultados?
Los provisionales, la misma noche del 29 a partir de las 20:00. Los oficiales, tras el escrutinio general de las Juntas Electorales Provinciales, que empieza el quinto día después de la votación y acaba como tarde el octavo: del 4 al 7 de diciembre, según el calendario de la Junta Electoral Central.
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes41
  1. LOREG, artículos 80 y 84 (BOE)boe.es
  2. LOREG, artículo 88 (BOE)boe.es
  3. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: voto presencial (voto en mesa)infoelectoral.interior.gob.es
  4. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: desarrollo de la votacióninfoelectoral.interior.gob.es
  5. LOREG, artículo 85 (BOE)boe.es
  6. Junta Electoral Central - Acuerdo 94/2026, de 26 de marzo (expediente 320/487)juntaelectoralcentral.es
  7. Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE, texto consolidado)boe.es
  8. LOREG, artículo 81 (BOE)boe.es
  9. LOREG, artículo 86 (BOE)boe.es
  10. LOREG, artículo 70 (BOE)boe.es
  11. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: elecciones a Cortes Generalesinfoelectoral.interior.gob.es
  12. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: sistema electoralinfoelectoral.interior.gob.es
  13. LOREG, artículo 96 (BOE)boe.es
  14. Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central, sobre papeletas alteradas (BOE)boe.es
  15. LOREG, artículos 165 y 166 (BOE)boe.es
  16. Real Decreto 806/2026 de convocatoria (BOE de 6 de octubre)boe.es
  17. Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, que separa Ibiza y Formentera en el Senado (BOE)boe.es
  18. LOREG, artículo 161 (BOE)boe.es
  19. LOREG, artículo 163 (BOE)boe.es
  20. LOREG, artículo 108 (BOE)boe.es
  21. Ara, 14 de febrero de 2021: la Junta Electoral Central considera nulo el papel en blanco en el sobrees.ara.cat
  22. Región de Murcia - Resolución sobre el horario laboral para votar el 23 de julio de 2023 (BORM de 6 de julio de 2023)borm.es
  23. LOREG, artículo 3 (BOE)boe.es
  24. Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (BOE)boe.es
  25. LOREG, artículo 87 (BOE)boe.es
  26. Real Decreto 1612/2007, de voto accesible para personas con discapacidad visual (BOE, texto consolidado)boe.es
  27. Junta Electoral Central - Calendario electoral de las elecciones generales de 29 de noviembre de 2026juntaelectoralcentral.es
  28. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: otros procedimientos de votacióninfoelectoral.interior.gob.es
  29. Real Decreto 422/2011, sobre participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales (BOE, texto consolidado)boe.es
  30. LOREG, artículos 26 a 28 (BOE)boe.es
  31. LOREG, artículos 72 y 73 (BOE)boe.es
  32. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: voto por correo desde Españainfoelectoral.interior.gob.es
  33. LOREG, artículos 95 a 98 (BOE)boe.es
  34. LOREG, artículo 103 (BOE)boe.es
  35. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: escrutinio y final de la jornada electoralinfoelectoral.interior.gob.es
  36. Ministerio del Interior - Infoelectoral - Preguntas frecuentes: resultados electoralesinfoelectoral.interior.gob.es
  37. LOREG, artículo 107 (BOE)boe.es
  38. LOREG, artículos 51 y 53 (BOE)boe.es
  39. LOREG, artículo 93 (BOE)boe.es
  40. LOREG, artículo 91 (BOE)boe.es
  41. LOREG, artículo 69 (BOE)boe.es

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