Las elecciones generales de 2026 se celebran el domingo 29 de noviembre, después de que Pedro Sánchez anunciara el adelanto el 5 de octubre y el Rey sancionara el decreto de disolución de las Cortes, publicado en el BOE al día siguiente. A partir de esa publicación se activan los plazos de la ley electoral: campaña, jornada de reflexión y votación, aunque varias fechas concretas del proceso todavía no se han confirmado oficialmente.
Pedro Sánchez anunció el lunes 5 de octubre de 2026 la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el domingo 29 de noviembre, tras la caída de dos decretos de vivienda en el Congreso. Ese mismo día se reunió un Consejo de Ministros extraordinario para formalizar el adelanto. El Real Decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones, firmado por el presidente y sancionado por el Rey, se publicó el martes 6 de octubre de 2026 en el BOE. Con esa publicación arrancó de forma oficial el proceso electoral y empezaron a correr todos los plazos legales.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija un calendario que se activa con cada convocatoria. En caso de disolución anticipada, la votación debe celebrarse el día 54 posterior a la convocatoria: con el decreto publicado el 6 de octubre, ese día 54 cae el 29 de noviembre de 2026. La misma ley establece que la campaña electoral empieza el día 38 posterior a la convocatoria y dura 15 días. La LOREG también obliga a presentar las candidaturas ante las juntas electorales, aunque no se ha podido confirmar con una fuente precisa el día exacto de ese trámite para esta convocatoria.
Según el cálculo que hace Diario de Avisos a partir del día 38 posterior a la convocatoria, la campaña electoral comenzaría el viernes 13 de noviembre de 2026, a falta de confirmación oficial en el BOE. La jornada de reflexión, día en el que no se permiten actos de campaña ni propaganda electoral, será el sábado 28 de noviembre de 2026. La votación tendrá lugar el domingo 29 de noviembre de 2026. Además, en los cinco días siguientes a la convocatoria, es decir entre el 6 y el 11 de octubre, Hacienda debe publicar en el BOE una orden que fija el límite máximo de gasto de campaña y las subvenciones del Estado a los partidos.
Existe cobertura informativa sobre el voto por correo para esta convocatoria, pero las fechas límite exactas para solicitarlo en Correos y para que llegue a la mesa electoral todavía no se han confirmado con precisión suficiente. Tampoco se han concretado los plazos específicos del voto de los españoles residentes en el exterior (voto CERA).
El propio decreto de convocatoria fijará, entre otras cosas, la fecha de constitución de las nuevas Cortes Generales. Según la información disponible, esa constitución tendrá lugar antes de Navidad, aunque no se ha concretado un día exacto. Tampoco hay todavía una fecha publicada para la sesión de investidura o para la formación de un nuevo Gobierno.
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