Para votar por correo hay que solicitarlo a la Delegación Provincial del Censo Electoral, desde el día de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El trámite se hace en una oficina de Correos, presentando DNI, pasaporte o carné de conducir original, o por internet con certificado digital. Después se reciben en casa las papeletas y se devuelven por correo certificado antes del tercer día previo a la elección del 29 de noviembre de 2026.
El voto por correo es un mecanismo previsto en el artículo 72 de la LOREG. Está pensado para quien, el día de la votación, no vaya a estar en su localidad de voto o no pueda acudir a la mesa. Pueden pedirlo los electores residentes en España, y también los españoles que viven o están temporalmente fuera del país, aunque su procedimiento es distinto y se explica en los apartados sobre voto CERA y ERTA.
La solicitud se presenta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria. Puede hacerse de forma presencial en una oficina de Correos o por internet en la web de Correos. Para el trámite presencial hace falta un documento oficial con foto original y en vigor —DNI, pasaporte o carné de conducir—, sin fotocopias, según han descrito varios medios. Para el trámite telemático hace falta un Certificado Digital válido o DNI electrónico activado, y tener instalada la aplicación AutoFirma, según esos mismos medios. Desde 2023, una instrucción de la Junta Electoral Central obliga a entregar la documentación en persona en la oficina de Correos; existe un procedimiento alternativo si el elector no puede acudir. Si no está en casa cuando llega el aviso, debe personarse después en la oficina de Correos para recoger la documentación, acreditando su identidad.
Por ley, la solicitud puede presentarse desde la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. La Delegación Provincial envía después las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción por correo certificado, entre el día 34 posterior a la convocatoria y el sexto día anterior a la votación. El elector mete todo en el sobre dirigido a la Mesa y lo envía certificado, sin necesidad de franqueo, antes del tercer día previo a la votación. Sobre fechas concretas para esta convocatoria: el Real Decreto estaba previsto que se publicara en el BOE el 6 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual varios medios calculan que se abriría el plazo de solicitud, con un cierre estimado el 19 de noviembre de 2026. El envío de papeletas se calcula entre el 9 y el 23 de noviembre. Sobre la fecha límite para depositar el voto ya cumplimentado hay discrepancias entre medios: unos calculan el 25 de noviembre y otros el 19 de noviembre, posiblemente por confusión con el plazo de solicitud. Estas fechas son estimaciones a falta de que el calendario oficial de la Junta Electoral Central las confirme.
Los españoles residentes permanentes fuera de España, inscritos en el CERA, no necesitan solicitar el voto desde 2022: es un voto "no rogado". La Delegación Provincial les envía de oficio papeletas, dos certificados de inscripción, los sobres dirigidos a la Junta Electoral y al consulado, y una hoja informativa. Ese envío debe salir, por ley, antes del día 34 posterior a la convocatoria, o del día 42 si hay candidaturas impugnadas en su provincia. El elector devuelve el sobre a la Junta Electoral por correo certificado antes del día anterior a la votación, o puede depositarlo en persona en la urna de su embajada o consulado. Con este voto no se puede votar en elecciones municipales. El Tribunal Supremo ha congelado de forma cautelar el voto de parte de los nuevos electores que obtuvieron la nacionalidad española por la llamada "ley de nietos", lo que puede afectar a una parte del censo CERA en esta convocatoria.
Quienes están temporalmente fuera de España entre la convocatoria y la votación deben rellenar un impreso de solicitud, disponible en el consulado, la embajada o la web del Ministerio del Interior. El impreso se presenta en persona en el consulado o la embajada, y el plazo para pedirlo acaba el día 25 posterior a la convocatoria. Hace falta estar inscrito en el registro de matrícula consular como no residente; ambos trámites pueden hacerse en el mismo acto. La Oficina del Censo Electoral envía papeletas, sobres, el certificado de inscripción y un impreso para recuperar el gasto del envío. El elector manda el voto por correo certificado hasta 4 días antes de la votación. Para que sea válido, el sobre debe llevar el matasellos de una oficina de correos del país donde se encuentra.
Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.