Tras la votación del 29 de noviembre de 2026, el recuento oficial empieza el 4 de diciembre, el Congreso y el Senado se constituyen el 23 de diciembre y después el Rey propone un candidato a presidente del Gobierno, que necesita mayoría absoluta del Congreso en la primera votación o mayoría simple en la segunda, 48 horas después. Si en dos meses desde la primera votación de investidura nadie lo consigue, se convocan nuevas elecciones. Mientras tanto, el Gobierno sigue en funciones.
La votación se cierra a las ocho de la tarde (artículos 84.1 y 88.1 de la ley electoral, la LOREG), aunque pueden votar quienes a esa hora ya estén en el local. Terminada la votación, el recuento empieza acto seguido en cada mesa (artículo 95). Es público y no se suspende salvo causa de fuerza mayor.
Cada mesa hace públicos sus resultados de inmediato en un acta de escrutinio que se fija en el exterior o en la entrada del local (artículo 98.1). Una copia se entrega a la persona designada por la Administración, a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados (artículo 98.2).
Los datos que se conocen esa noche son, por tanto, provisionales. El resultado oficial sale del escrutinio general, que se hace días después.
El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación (artículo 103.1 de la LOREG): el viernes 4 de diciembre de 2026. Lo hacen las juntas electorales provinciales (artículo 173), es un acto único y es público (artículo 103.2).
Debe concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones (artículo 107.2), es decir, el 7 de diciembre.
Terminado el escrutinio, los representantes de las candidaturas tienen un día para presentar reclamaciones y protestas, que solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas, y la junta electoral resuelve en otro día. Esa resolución se puede recurrir en el plazo de un día ante la propia junta, que remite el expediente a la Junta Electoral Central para que decida (artículo 108.3). Sin reclamaciones, o una vez resueltas, las juntas proclaman a los diputados y senadores electos dentro del día siguiente (artículo 108.4).
La Junta Electoral Central publica después los resultados generales y por circunscripciones en el Boletín Oficial del Estado, en un periodo de cuarenta días (artículo 108.6).
Contra la proclamación de electos cabe el recurso contencioso-electoral, que se presenta dentro de los tres días siguientes a la proclamación (artículo 112.1 de la LOREG). En unas elecciones generales lo resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (artículo 112.2).
La sentencia se notifica no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones (artículo 114.1): el 5 de enero de 2027. Contra ella no cabe más recurso que el de aclaración y, aparte, el de amparo ante el Tribunal Constitucional, que se pide en tres días y se resuelve en los quince siguientes (artículo 114.2).
La Constitución ordena que el Congreso electo sea convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones (artículo 68.6).
El decreto de convocatoria ya fijó la fecha: las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las diez horas (artículo 5 del Real Decreto 806/2026).
Para adquirir la plena condición de sus cargos, los electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución en el momento de tomar posesión (artículo 108.8 de la LOREG).
Los ciudadanos no eligen directamente al presidente: lo hace el Congreso. El procedimiento está en el artículo 99 de la Constitución.
Primero, el Rey consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y, a través del presidente del Congreso, propone un candidato.
El candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara.
En la primera votación necesita la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Como el Congreso tiene 350 diputados (artículo 162.1 de la LOREG), son 176 votos.
Si no la alcanza, la misma propuesta se somete a una nueva votación cuarenta y ocho horas después, y entonces basta la mayoría simple.
Si obtiene la confianza, el Rey le nombra presidente. Los demás miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del presidente (artículo 100 de la Constitución).
Si el candidato pierde las dos votaciones, se tramitan sucesivas propuestas por el mismo procedimiento (artículo 99.4 de la Constitución).
Hay un límite: si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso (artículo 99.5).
El plazo de dos meses empieza a contar con la primera votación de investidura, no con las elecciones ni con la constitución de las Cámaras. El artículo 99 no fija una fecha límite para celebrar esa primera votación.
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (artículo 101 de la Constitución).
La Ley del Gobierno limita lo que puede hacer en ese tiempo (artículo 21 de la Ley 50/1997). Debe facilitar la formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes, y limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique.
El presidente en funciones no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de un referéndum consultivo.
El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado. Además, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso mientras el Gobierno esté en funciones por la celebración de elecciones generales.
Domingo 29 de noviembre de 2026: votación, recuento en las mesas y resultados provisionales.
Viernes 4 de diciembre: empieza el escrutinio general, el recuento oficial.
7 de diciembre: fecha límite para concluir el escrutinio general.
23 de diciembre de 2026, a las diez horas: sesiones constitutivas del Congreso y del Senado.
5 de enero de 2027: fecha límite para notificar las sentencias de los recursos contra la proclamación de electos.
Después de la constitución de las Cámaras: consultas del Rey y propuesta de candidato. La Constitución no pone fecha a la primera votación de investidura.
Dos meses después de la primera votación de investidura: si nadie ha obtenido la confianza del Congreso, disolución de las Cámaras y nuevas elecciones.
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