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Voto en blanco, nulo y abstención: diferencias y a quién benefician
Actualizada el 22 de octubre de 2026
En corto
El voto en blanco cuenta como voto válido, aunque no va a ningún partido; el voto nulo y la abstención no cuentan para repartir los escaños. La única diferencia práctica está en la barrera del 3 %: en las elecciones al Congreso, una candidatura necesita al menos el 3 % de los votos válidos de su provincia para entrar en el reparto, y los votos en blanco suman a esos votos válidos. Por eso el voto en blanco pone un poco más difícil esa barrera a los partidos pequeños, y si uno se queda fuera, el escaño que habría sacado pasa a otra candidatura. El nulo y la abstención no cambian nada del reparto.
Blanco, nulo y abstención, de un vistazo
Aspecto
Voto en blanco
Voto nulo
Abstención
Qué es
Sobre vacío (o, en el Senado, papeleta sin marcar)
Voto en blanco: el sobre que no lleva papeleta, en cualquier elección. En las elecciones al Senado, también la papeleta en la que no se marca a ningún candidato. La ley lo considera un voto «en blanco, pero válido» (artículo 96.5).
Voto nulo: el que se emite en una papeleta o un sobre que no son el modelo oficial, en una papeleta sin sobre o en un sobre con papeletas de varias candidaturas. También el de una papeleta en la que se han tachado, añadido o cambiado de orden nombres, o en la que se ha escrito algo o se ha alterado a propósito, y el que va en un sobre alterado (artículo 96.1, 96.2 y 96.4). En el Senado es nula la papeleta con más cruces de las permitidas (artículo 96.3; los límites están más abajo).
Abstención: no ir a votar.
Dos casos que generan dudas:
Un folio en blanco dentro del sobre no es voto en blanco: el voto en blanco es el sobre vacío, y un papel que no es la papeleta oficial anula el voto (artículo 96.1 y 96.5).
Una pequeña señal, cruz o aspa junto a un candidato en la papeleta del Congreso no anula el voto, siempre que no altere la papeleta ni muestre rechazo a un candidato o partido, según la Junta Electoral Central.
Si un sobre lleva dos papeletas iguales de la misma candidatura, cuenta como un solo voto válido (artículo 96.1).
Cómo cuentan en el reparto de escaños del Congreso
Los diputados se reparten provincia por provincia. Antes del reparto, la ley deja fuera a las candidaturas que no llegan al 3 % de los votos válidos emitidos en esa provincia (artículo 163.1.a de la LOREG). Y para esa cuenta, los votos válidos son los de todas las candidaturas más los votos en blanco (artículo 108.4).
Eso significa que:
El voto en blanco entra en la cuenta del 3 %: cuantos más votos en blanco, más votos necesita un partido para llegar a esa barrera.
El voto nulo no entra: no es un voto válido.
La abstención tampoco: quien no vota no suma a ninguna cuenta.
Una vez superada la barrera, los escaños se reparten con el método D'Hondt solo entre las candidaturas, según sus votos. Ni los votos en blanco, ni los nulos, ni la abstención reciben escaños ni se reparten entre los partidos.
Válidos: 102.000. Barrera: 3.060 votos. El partido se queda fuera.
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Con 2.000 nulos o abstenciones
La barrera sigue en 3.000. El partido entra.
Ejemplo inventado para explicar la regla.
Imagina una provincia en la que las candidaturas suman 100.000 votos y un partido pequeño consigue 3.050.
Sin votos en blanco, los votos válidos son 100.000 y la barrera del 3 % está en 3.000 votos. El partido la supera y entra en el reparto.
Con 2.000 votos en blanco, los votos válidos pasan a 102.000 y la barrera sube a 3.060 votos. El mismo partido, con los mismos 3.050 votos, se queda fuera.
Si esos 2.000 electores hubieran votado nulo o se hubieran quedado en casa, la barrera seguiría en 3.000 y el partido entraría.
Es un ejemplo inventado para explicar la regla. Entrar en el reparto no garantiza un escaño: solo da derecho a que se cuenten tus votos con el método D'Hondt. La barrera se aplica en todas las provincias, pero en la práctica solo puede cambiar algo en las que reparten muchos escaños, como Madrid o Barcelona; en las demás, con el 3 % no se llega a un escaño.
Ninguno de los tres da escaños a nadie, y en el reparto tienen el mismo efecto salvo en un punto: la barrera del 3 %.
El voto en blanco sube un poco esa barrera. Si por eso un partido se queda fuera en una provincia, el escaño que habría sacado pasa a otra candidatura, normalmente una de las grandes. Fuera de ese caso, el voto en blanco no cambia el reparto.
El voto nulo no cambia el reparto.
La abstención tampoco cambia el reparto. Solo baja la participación.
Quien vota en blanco queda contado como votante que no apoya a ninguna candidatura. Los votos en blanco y los nulos figuran por separado en las actas (artículo 108.1).
Hay una creencia muy extendida de que el voto en blanco «se lo lleva el partido más votado». No es así: los votos en blanco no se suman a ninguna candidatura. El método D'Hondt solo compara entre sí los votos de las candidaturas, y ni el blanco, ni el nulo, ni la abstención los cambian. La diferencia está en comparación con votar a un partido: ese voto deja de sumar a esa candidatura y las demás conservan su ventaja.
Tampoco dan dinero a nadie: el Estado paga 0,81 euros por voto solo a las candidaturas al Congreso que sacan al menos un escaño, y 0,32 euros por voto a cada candidato elegido senador (artículo 175.1).
Para el Senado no hay barrera del 3 % ni método D'Hondt. Cada elector marca hasta tres candidatos en las provincias (dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las demás islas), y salen elegidos los que más votos reciben (artículo 166 de la LOREG).
Por eso, en el Senado el voto en blanco no cambia quién sale elegido. Es voto en blanco el sobre vacío o la papeleta sin ninguna cruz. Marcar menos cruces de las permitidas, o candidatos de partidos distintos, es válido; solo es nula la papeleta con más cruces de las permitidas (artículo 96.3). Las cruces del Senado no cuentan como alteración de la papeleta, porque la ley exige marcar así a los candidatos, según la Junta Electoral Central.
Preguntas frecuentes
¿El voto en blanco cuenta?
Sí, cuenta como voto válido (artículo 96.5 de la LOREG), pero no va a ningún partido. Solo influye en la barrera del 3 % de las elecciones al Congreso, porque se suma a los votos válidos de la provincia.
¿A quién beneficia el voto en blanco?
A ningún partido en concreto. Sube un poco la barrera del 3 %: si por eso un partido pequeño se queda fuera en una provincia grande, el escaño que habría sacado pasa a otra candidatura. No es cierto que se lo lleve el partido más votado.
¿Qué diferencia hay entre voto en blanco y voto nulo?
El voto en blanco es un sobre vacío y cuenta como válido. El nulo es un voto mal emitido, por ejemplo una papeleta tachada, con algo escrito o de varias candidaturas en el mismo sobre, y no cuenta como válido.
¿Cómo se vota en blanco?
En el Congreso, metiendo en la urna el sobre vacío. En el Senado, con el sobre vacío o con la papeleta sin marcar a ningún candidato. Un folio en blanco dentro del sobre anula el voto.
¿Es nulo el voto si escribo algo en la papeleta?
Sí. Es nulo cualquier voto en una papeleta en la que se haya escrito una leyenda o expresión o se hayan tachado o añadido nombres (artículo 96.2 de la LOREG).
¿La abstención beneficia a algún partido?
No. No reparte escaños ni cambia la barrera del 3 %. El reparto solo compara los votos de las candidaturas entre sí, y la abstención no los cambia.
¿Y si gana el voto en blanco?
Los escaños nunca se quedan vacíos: se reparten todos entre las candidaturas que superan el 3 %, haya los votos en blanco que haya (artículo 163.1 de la LOREG).
¿El voto en blanco da dinero a los partidos?
No. El Estado paga una subvención por voto solo por los votos de cada candidatura que saca escaño (artículo 175.1 de la LOREG). Los votos en blanco, los nulos y la abstención no dan dinero a nadie.
¿Es nulo si pongo una cruz junto a un candidato en la papeleta del Congreso?
No, si es una pequeña señal que no altera la papeleta ni muestra rechazo a un candidato o partido, según la Junta Electoral Central. Sí es nulo si se tachan, añaden o cambian de orden nombres o se escribe algo.