Para saber dónde te toca votar el 29 de noviembre de 2026 puedes consultar el censo electoral en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) con el sistema Cl@ve. Durante el periodo electoral esa consulta añade también la sección, la mesa y el local que te corresponden. Si no apareces o los datos están mal, puedes reclamar ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral dentro del plazo habilitado tras la convocatoria.
El Censo Electoral recoge a todas las personas con derecho a voto, residentes en España o en el extranjero. Cualquier interesado puede consultar sus datos de inscripción en la sede electrónica del INE, un trámite que gestiona la Oficina del Censo Electoral y que exige identificarte con el sistema Cl@ve. Durante el periodo electoral, esa misma consulta muestra además la sección, la mesa y el local que te corresponden para votar.
La ley fija que el censo vigente para cada elección es el cerrado el día uno del segundo mes anterior a la convocatoria; para el 29 de noviembre de 2026, varios medios calculan que ese censo quedó cerrado el 1 de agosto de 2026. Los ayuntamientos y consulados deben ofrecer consulta de las listas electorales durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria, y en ese mismo plazo se pueden presentar reclamaciones. Según el calendario que calcula un medio a partir de la fecha de la convocatoria, ese plazo iría del 12 al 19 de octubre de 2026, a falta de confirmación oficial; el 12 de octubre es festivo nacional, lo que puede afectar a la atención presencial en algunos municipios.
Si detectas un error o no figuras en el censo, puedes dirigir una reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que debe resolver en un plazo de cinco días desde que la recibe. Existe además la posibilidad de recurrir esa resolución, aunque no se ha confirmado el plazo exacto para hacerlo. Hay un límite importante: los cambios de residencia de una provincia a otra realizados después del 1 de agosto no se tienen en cuenta, así que esa persona vota en el colegio de su domicilio anterior.
La Oficina del Censo Electoral envía a cada elector residente en España una tarjeta con los datos de su inscripción y de la sección y mesa donde le corresponde votar. Esta tarjeta tiene un carácter meramente informativo: no sirve para identificarte ante la mesa electoral. Si no te llega, puedes votar igualmente si figuras en el censo, y puedes consultar tu mesa y local por teléfono o en las oficinas de la Delegación Provincial; aún no se han confirmado las fechas de envío de la tarjeta para esta convocatoria.
El derecho a votar se acredita con la inscripción en el censo y con la identificación del elector. Son válidos el DNI original, el pasaporte, el permiso de conducir y, para ciudadanos de la Unión Europea, la tarjeta de residencia. El DNI caducado también sirve para votar. No se admiten fotocopias ni resguardos de trámite: el documento debe ser original y, salvo el caso del DNI caducado admitido por ley, estar en vigor.
Los colegios abren sus puertas al público a las 9:00 horas y cierran a las 20:00 horas, momento en que empieza el recuento de votos. Los miembros de la mesa electoral deben acudir una hora antes, a las 8:00, para constituirla y acreditar a interventores y apoderados. Si a las 20:00 horas queda gente en la cola, la mesa sigue atendiendo hasta que todos hayan votado.
Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.