Si el sorteo te designa miembro de una mesa electoral para el 29 de noviembre de 2026, es un cargo obligatorio, aunque puedes alegar una causa justificada en siete días para librarte. Cobrarás 75 euros de dieta, tendrás permiso retribuido ese día y una reducción de cinco horas al siguiente, y si faltas sin excusa te expones a multas o a un proceso penal.
Los ayuntamientos forman las mesas electorales bajo supervisión de las Juntas Electorales de Zona, con un sorteo público entre las personas incluidas en el censo de cada sección. Pueden salir elegidas las que sepan leer y escribir y tengan menos de setenta años; a partir de los sesenta y cinco años se puede renunciar en siete días. Cada mesa tiene un presidente y dos vocales como titulares, más dos suplentes por cada puesto. El presidente debe tener el título de Bachiller, FP de segundo grado o, en su defecto, Graduado Escolar. La ley fija que los sorteos se celebran entre el día 25 y el 29 tras la convocatoria electoral, pero a día de hoy ningún medio ha calculado todavía la fecha exacta para esta convocatoria del 29 de noviembre de 2026, porque el decreto aún no se ha publicado en el BOE.
Si te toca, el ayuntamiento debe notificártelo en un plazo de tres días desde el sorteo. Junto con la notificación recibes un manual de instrucciones sobre tus funciones, revisado por la Junta Electoral. El plazo para presentar excusas empieza a contar justo cuando recibes esa notificación o certificación del nombramiento.
Dispones de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Si tienes más de 65 años puedes renunciar en ese mismo plazo sin necesidad de alegar motivo, y también puedes excusarte si ya has estado en tres mesas en los últimos diez años. Entre las causas que se han venido aceptando están unas vacaciones contratadas antes de la convocatoria que supongan un perjuicio grave, el embarazo a partir del sexto mes —también para el progenitor no gestante— o el cuidado directo de menores de doce años o de personas con discapacidad; estos criterios proceden de instrucciones de la Junta Electoral Central y no consta que se hayan actualizado para esta convocatoria. La Junta resuelve en cinco días y, si acepta la excusa, llama al primer suplente; contra su decisión no cabe recurso. Si el impedimento surge más tarde, hay que avisar con al menos 72 horas de antelación o, si es de última hora, antes de que la mesa se constituya a las ocho de la mañana del día de la votación. Las excusas también se pueden presentar de forma telemática con Cl@ve o certificado electrónico.
La dieta por formar parte de una mesa electoral es de 75 euros, cantidad que el Gobierno subió desde los 70 euros que regían desde 2023. La cobran el presidente y los dos vocales titulares, íntegra y con independencia del tiempo que hayan estado en el puesto durante la jornada, incluso si coinciden varios procesos electorales el mismo día. Los suplentes solo cobran si llegan a ocupar efectivamente el cargo porque falte el titular.
Si eres presidente, vocal o interventor y trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes derecho a un permiso retribuido de la jornada completa el día de la votación, si es laboral. Además, tienes derecho a reducir tu jornada cinco horas el día inmediatamente posterior. Quien trabaja de noche computa como jornada electoral el turno que empieza el día de la votación, y puede aplicar la reducción en el turno siguiente si empieza al día siguiente. Los apoderados solo tienen derecho al permiso del día de la votación, no a la reducción posterior. Para disfrutar de estos derechos hay que avisar a la empresa con antelación y justificarlo después con la acreditación de la mesa.
El artículo 143 de la ley electoral castiga a quien no acuda, abandone sus funciones sin causa legítima o incumpla sin justificación sus obligaciones de excusa o aviso previo con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En España no constan casos de gente que haya acabado en prisión por esto, pero las multas sí se aplican y su cuantía varía mucho según el caso: la prensa ha recogido ejemplos desde 360 euros hasta sanciones de miles de euros, como una de 1.800 euros en Lugo o una de 4.800 euros, después rebajada a 2.400, en Cáceres.
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