La moción de censura es la forma que tiene el Congreso de echar al presidente del Gobierno y poner a otro en su lugar en una sola votación (artículos 113 y 114 de la Constitución). La tienen que firmar al menos 35 diputados, la décima parte de la Cámara, e incluir un candidato a presidente. Para que salga adelante necesita la mayoría absoluta: 176 votos a favor de los 350. Si se aprueba, el candidato queda investido y el Rey lo nombra presidente, sin elecciones. En España ha habido seis y solo una prosperó, la de Pedro Sánchez contra Mariano Rajoy en 2018. Ahora no se puede presentar ninguna: las Cortes están disueltas, y cuando se forme el nuevo Congreso, el 23 de diciembre, lo que toca es votar la investidura de un presidente.
Fuente: Constitución Española, artículos 113 a 115 (BOE)
En España el presidente del Gobierno no lo eligen directamente los votantes: lo elige el Congreso en la votación de investidura (artículo 99 de la Constitución). Igual que el Congreso le da su confianza, se la puede retirar. Hay dos maneras:
La moción española es «constructiva»: no basta con estar en contra del presidente, hay que proponer a otro. Por eso la moción tiene que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, y lo que se vota es, a la vez, echar al Gobierno y poner al candidato. Así se busca evitar que el país se quede sin Gobierno porque varios partidos se unan solo para tumbarlo.
Fuentes: Constitución Española, artículos 113 a 115 (BOE) · Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 175 a 179, reformados el 22 de julio de 2025 (BOE)
Con un candidato que ha aceptado.
Con su propio candidato.
Habla el candidato y luego los grupos.
Hacen falta 176 síes.
Sin elecciones.
La Constitución y el Reglamento del Congreso fijan el procedimiento:
Mientras la moción está en trámite, el presidente no puede disolver las Cortes para convocar elecciones (artículo 115.2 de la Constitución).
Fuentes: Constitución Española, artículos 113 a 115 (BOE) · Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 175 a 179, reformados el 22 de julio de 2025 (BOE)
Si la moción logra los 176 votos, el Gobierno tiene que dimitir y el candidato se considera investido de la confianza del Congreso: el Rey lo nombra presidente (artículo 114.2 de la Constitución y 178 del Reglamento). No hay elecciones: el nuevo presidente gobierna con el mismo Congreso, aunque puede adelantarlas, con los mismos límites que cualquier presidente (artículo 115 de la Constitución). Si hay varias mociones y se aprueba una, las demás ya no se votan (artículo 177.6 del Reglamento).
Si la moción no llega a los 176 votos, todo sigue igual. Quienes la firmaron no pueden firmar otra durante el mismo periodo de sesiones (artículo 113.4 de la Constitución y 179 del Reglamento). Hay dos periodos al año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio (artículo 73), y una moción presentada fuera de ellos cuenta para el siguiente.
Fuentes: Congreso de los Diputados: mociones de censura · COPE, 25 de junio de 2026: el Congreso aprueba la moción del PP que insta a Sánchez a someterse a una cuestión de confianza · Estrella Digital, 11 de agosto de 2026: Feijóo y la moción de censura
| Aspecto | Contra | Resultado |
|---|---|---|
| 1980, Felipe González | Adolfo Suárez | Rechazada: 152 a favor |
| 1987, Hernández Mancha | Felipe González | Rechazada: 66 a favor |
| 2017, Pablo Iglesias | Mariano Rajoy | Rechazada: 82 a favor |
| 2018, Pedro Sánchez | Mariano Rajoy | Aprobada: 180 a favor |
| 2020, Santiago Abascal | Pedro Sánchez | Rechazada: 52 a favor |
| 2023, Ramón Tamames | Pedro Sánchez | Rechazada: 53 a favor |
Según el Congreso de los Diputados, desde 1978 se han debatido seis:
Desde la de 2023 no se ha presentado ninguna, según el Congreso. En junio de 2026 el Congreso aprobó, con los votos de Junts y Vox, una moción del PP que pedía a Sánchez que se sometiera a una cuestión de confianza y dimitiera por los casos de corrupción de su entorno, según COPE. Era una moción corriente, que expresa la opinión del Congreso pero no obliga al presidente, no una moción de censura. En agosto, Alberto Núñez Feijóo dijo que presentaría una en 48 horas si PNV y Junts rompían con Sánchez, según Estrella Digital, pero el Congreso no tiene registrada ninguna.
Fuentes: Constitución Española, artículos 113 a 115 (BOE) · Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 175 a 179, reformados el 22 de julio de 2025 (BOE) · Ley 50/1997, del Gobierno, artículo 21 (BOE)
El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes y convocó elecciones para el 29 de noviembre. Con las Cortes disueltas, la Constitución y el Reglamento del Congreso solo pasan a la Diputación Permanente las decisiones sobre decretos-leyes y sobre los estados de alarma, excepción y sitio (artículo 78.2 de la Constitución y 57 del Reglamento). La moción de censura no está entre ellas.
Tras las elecciones, el Gobierno de Pedro Sánchez sigue «en funciones» hasta que tome posesión el siguiente (artículo 101 de la Constitución y 21 de la Ley del Gobierno). El nuevo Congreso se constituye el 23 de diciembre de 2026. Ninguna norma habla de mociones de censura contra un Gobierno en funciones, pero ese Gobierno ya ha cesado (artículo 101.1 de la Constitución) y lo que prevé la Constitución es que el nuevo Congreso vote la investidura de un presidente (artículo 99). La moción de censura sirve para retirar la confianza a un presidente investido.
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