Los Presupuestos Generales del Estado son la ley que fija cada año cuánto puede gastar el Estado y cuánto espera ingresar. Los elabora el Gobierno y los examinan, enmiendan y aprueban las Cortes (artículo 134 de la Constitución). El Gobierno debe presentarlos en el Congreso antes del 1 de octubre del año anterior. El Congreso hace primero un debate de totalidad: si sale adelante una enmienda a la totalidad, el proyecto se devuelve al Gobierno. Si no, se debate en la Comisión de Presupuestos y en el Pleno, pasa al Senado y, si este lo veta o lo enmienda, vuelve al Congreso, que tiene la última palabra. Si el 1 de enero no hay presupuestos nuevos, se prorrogan automáticamente los del año anterior. España funciona con los de 2023 prorrogados. Las Cortes están disueltas desde principios de octubre por las elecciones del 29 de noviembre de 2026, así que ahora no se pueden tramitar otros, y en 2027 volverán a prorrogarse.
Fija el techo de gasto, reparte entre ministerios y aprueba el proyecto.
Con sus memorias e informes.
Si prospera una enmienda de devolución, el proyecto queda rechazado y vuelve al Gobierno. Se fijan las cifras globales.
Enmiendas parciales y votación por secciones.
Puede enmendar o vetar.
Si hubo veto o enmiendas del Senado, decide; se publican en el BOE. Si no están el 1 de enero, se prorrogan los anteriores.
Constitución (artículos 90 y 134), Ley General Presupuestaria y Reglamento del Congreso.
Fuente: Constitución Española, artículos 66, 90 y 134 (BOE)
Son una ley que se aprueba cada año e incluye todos los gastos e ingresos del sector público estatal: ministerios, Seguridad Social, organismos y empresas públicas. También tienen que recoger cuánto deja de ingresar el Estado por los beneficios fiscales, como deducciones y exenciones (artículo 134.2 de la Constitución).
Fijan el máximo que puede gastar cada ministerio y programa. La ley de presupuestos no puede crear impuestos nuevos; solo puede modificarlos si otra ley lo permite (artículo 134.7).
Fuentes: Ley 47/2003, General Presupuestaria, artículos 36, 37 y 38 (BOE, texto consolidado) · Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, artículos 15 y 30 (BOE, texto consolidado) · Constitución Española, artículos 66, 90 y 134 (BOE)
Primero, el Consejo de Ministros fija los objetivos de déficit y deuda y el límite de gasto no financiero del Estado, el llamado techo de gasto (artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y artículos 15 y 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria). Los objetivos de déficit y deuda se votan en el Congreso y en el Senado. Después, Hacienda marca las directrices, cada ministerio envía su propuesta de gasto dentro de esos límites y el Consejo de Ministros aprueba el proyecto.
El Gobierno tiene que enviarlo a las Cortes antes del 1 de octubre del año anterior (artículo 37.1 de la Ley General Presupuestaria; la Constitución dice «al menos tres meses antes» de que acaben los del año anterior, artículo 134.3). Va acompañado de memorias de los programas de gasto, un informe de impacto de género y otros documentos.
Fuentes: Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 110, 112, 133, 134 y 207 (BOE, texto consolidado) · Constitución Española, artículos 66, 90 y 134 (BOE)
Los presupuestos tienen preferencia sobre los demás trabajos del Congreso (artículo 133 del Reglamento del Congreso). El recorrido es este:
Hay límites a las enmiendas: si una propone más gasto en algo, tiene que quitar la misma cantidad en la misma sección; y si reduce ingresos, necesita la conformidad del Gobierno (artículo 133 del Reglamento y 134.6 de la Constitución).
Fuente: Constitución Española, artículos 66, 90 y 134 (BOE)
Aprobados en el Congreso, pasan al Senado, que tiene dos meses para introducir enmiendas o vetarlos (artículo 90 de la Constitución). El veto necesita mayoría absoluta.
Si el Senado los veta o los enmienda, vuelven al Congreso: puede levantar el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses, y acepta o rechaza las enmiendas del Senado por mayoría simple. Al final, el Rey los sanciona y se publican en el BOE.
Fuentes: Constitución Española, artículos 66, 90 y 134 (BOE) · Ley 47/2003, General Presupuestaria, artículos 36, 37 y 38 (BOE, texto consolidado) · Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 110, 112, 133, 134 y 207 (BOE, texto consolidado) · Ley 50/1997, del Gobierno, artículo 21.5: límites del Gobierno en funciones (BOE, texto consolidado) · Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE)
Si el 1 de enero no hay ley de presupuestos nueva, los del año anterior se prorrogan automáticamente hasta que se aprueben otros (artículo 134.4 de la Constitución y 38 de la Ley General Presupuestaria). Se prorrogan los créditos iniciales, salvo los de programas que terminaban ese año.
Con presupuestos prorrogados, el Estado sigue funcionando: paga sueldos, pensiones y servicios. Pero no se actualizan las cifras: para subir pensiones o sueldos públicos, o para gastos que no caben en las partidas prorrogadas, el Gobierno necesita decretos-ley o leyes aparte, o mover dinero entre partidas dentro de lo que permite la Ley General Presupuestaria. Los cambios de impuestos siempre necesitan una ley o un decreto-ley, haya o no presupuestos nuevos.
Los últimos presupuestos aprobados son los de 2023 (Ley 31/2022). Se han prorrogado en 2024, 2025 y 2026: en esta legislatura el Gobierno no llegó a presentar en el Congreso ningún proyecto de presupuestos para esos años. Las Cortes se disolvieron a principios de octubre de 2026 para las elecciones del 29 de noviembre; con la disolución caducan los asuntos que el Congreso tenía pendientes (artículo 207 del Reglamento). Las nuevas Cortes se reúnen el 23 de diciembre, y un Gobierno en funciones no puede aprobar un proyecto de presupuestos (artículo 21.5 de la Ley del Gobierno), así que el 1 de enero de 2027 se prorrogarán otra vez los de 2023. El Gobierno que salga de las elecciones tendrá que presentar los suyos.
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