Depende de si vives fuera o solo estás fuera una temporada. Si vives en el extranjero y estás inscrito en el censo de residentes en el extranjero (CERA), no tienes que pedir nada: te envían la documentación a casa y puedes votar por correo, enviando el voto a tu consulado como tarde el 24 de noviembre, o en la urna del consulado entre el 21 y el 26 de noviembre. Si vives en España pero estás fuera una temporada (Erasmus, trabajo, viaje largo), tienes que inscribirte en el consulado como «no residente» y pedir allí la documentación en persona como tarde el 31 de octubre; luego votas por correo hasta el 25 de noviembre. Si solo vas a estar fuera unos días, lo que te sirve es el voto por correo desde España, pero tienes que estar en España para recoger la documentación.
Fuente: INE, nota de prensa de 9 de octubre de 2026
La ley distingue tres situaciones, y cada una tiene sus plazos:
En las elecciones del 29 de noviembre de 2026 pueden votar 38.728.356 personas, de las que 2.769.645 viven en el extranjero, según el Instituto Nacional de Estadística.
Fuentes: LOREG, artículo 75 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026
Desde 2022 ya no hay que pedir el voto: se acabó el llamado «voto rogado». La Oficina del Censo Electoral manda la documentación a la dirección con la que estás inscrito, en dos envíos por correo certificado. Las fechas son las de envío: según el país, puede tardar en llegar (artículo 75 de la ley electoral, LOREG):
Las papeletas también se pueden descargar de la web del INE a partir del 7 de noviembre, o algo después si se recurren las candidaturas de tu provincia. Solo se descarga el juego completo, con todas las candidaturas, para que no se sepa a quién votas.
Fuentes: LOREG, artículo 75.4 y 75.5 (BOE) · INE, nota de prensa de 9 de octubre de 2026 · Instrucción 1/2023 de la Junta Electoral Central (BOE)
Puedes depositar el voto en persona del sábado 21 al jueves 26 de noviembre, ambos incluidos, en tu consulado o en los demás lugares habilitados, consulados honorarios incluidos. Cada consulado fija su horario, con apertura de mañana y tarde.
Tienes que llevar:
Si no te ha llegado la documentación, puedes votar igual: esos días los lugares de votación tendrán papeletas oficiales y sobres, y te pueden descargar y entregar un duplicado del certificado de inscripción (artículo 75.4 de la LOREG e Instrucción 1/2023 de la Junta Electoral Central).
Fuentes: LOREG, artículo 75.7 y 75.12 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026
Así se prepara el voto:
Ojo con las fechas: el consulado no da por válidos los sobres que lleguen antes de la proclamación definitiva de candidaturas ni después del viernes 27 de noviembre. Entre el 24 y el 27 solo hay tres días, y desde muchos países el correo tarda más. Lo prudente es enviarlo en cuanto tengas las papeletas oficiales, que se mandan a partir del 4 de noviembre.
No mandes el voto directamente a la Junta Electoral en España: el INE advierte de que son nulos los votos que no pasan por el consulado.
Fuentes: INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026 · LOREG, artículo 73 (BOE)
Si estás en el censo de residentes en el extranjero pero vas a pasar en España las semanas de la votación, puedes votar por correo desde aquí. Se pide hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos o por internet en la web de Correos, que exige certificado electrónico. La documentación se envía entre el 9 y el 22 de noviembre y hay que recogerla en persona, firmando el acuse de recibo. El voto se envía por correo certificado a la Junta Electoral Provincial como tarde el 25 de noviembre.
Si lo pides, ya no puedes votar de otra forma: ni en persona en una mesa ni en el consulado.
Fuentes: Real Decreto 1621/2007, artículos 2 a 5 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026
Es para quien vive en España y está en el extranjero una temporada (Real Decreto 1621/2007). Da igual cuándo te fueras: lo que cuenta es estar fuera cuando pides el voto, que se hace en persona en un consulado, y prever seguir fuera el 29 de noviembre.
Paso a paso:
Pedir este voto obliga a votar desde el extranjero: si al final vuelves antes del 29, no podrás votar en persona en tu mesa. La norma solo prevé el envío por correo certificado: la urna del consulado es para los inscritos en el censo de residentes en el extranjero.
Fuente: LOREG, artículos 72 y 73 (BOE)
Usa el voto por correo desde España. Se pide hasta el jueves 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos o por internet. La documentación se envía entre el 9 y el 22 de noviembre y hay que recogerla en persona, firmando el acuse de recibo; si no estás en casa, te dejan un aviso para recogerla en la oficina de Correos. Tienes que estar en España después de que llegue y a tiempo de enviar el voto, por correo certificado, como tarde el 25 de noviembre.
Cuidado: si pides el voto por correo y no llegas a recogerlo, ya no podrás votar en persona en tu mesa. Si vas a volver antes del 29, basta con votar en persona, sin pedir nada.
Si ya estás fuera antes del 31 de octubre y seguirás fuera el 29 de noviembre, te sirve la vía de los temporalmente ausentes (ERTA). Si te vas después del 31 de octubre y no vas a estar en España mientras llega la documentación del voto por correo, consulta tu caso cuanto antes: la vía ERTA ya no se puede pedir y la documentación del voto por correo hay que recogerla en persona. La ley solo permite que la recoja otra persona en caso de enfermedad o incapacidad acreditadas.
Todo el detalle del voto por correo está en nuestra guía sobre cómo votar por correo.
Fuentes: LOREG, artículos 36 y 39 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026
Para estas elecciones vale el censo cerrado el 1 de agosto de 2026. Del 12 al 19 de octubre se puede consultar en el consulado, en la sede electrónica del INE (con Cl@ve o certificado digital) o en el teléfono 900 343 232, y reclamar si hay un error en tus datos, si te has mudado dentro de la misma provincia de inscripción o si no apareces teniendo derecho a votar (artículo 39 de la LOREG).
Los cambios a otra provincia hechos después del cierre del censo no cuentan para estas elecciones. En el censo de residentes en el extranjero tampoco cuentan los cambios de provincia hechos en el año anterior a la convocatoria (artículo 36.2 de la LOREG).
Comprueba que tu dirección en el consulado está al día: la documentación se envía a esa dirección.
Fuente: Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026)
El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar, también para estas elecciones, el voto de quienes viven en el extranjero y obtuvieron la nacionalidad por el primer supuesto de la ley de nietos, el de los descendientes de exiliados. Siguen en el censo, pero no pueden votar salvo que el consulado certifique el exilio de su padre, madre, abuelo o abuela. Lo explicamos en nuestra guía sobre la ley de nietos y el 29-N.
Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.