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Cómo votar desde el extranjero en las elecciones del 29-N

Actualizada el 14 de octubre de 2026
En corto

Depende de si vives fuera o solo estás fuera una temporada. Si vives en el extranjero y estás inscrito en el censo de residentes en el extranjero (CERA), no tienes que pedir nada: te envían la documentación a casa y puedes votar por correo, enviando el voto a tu consulado como tarde el 24 de noviembre, o en la urna del consulado entre el 21 y el 26 de noviembre. Si vives en España pero estás fuera una temporada (Erasmus, trabajo, viaje largo), tienes que inscribirte en el consulado como «no residente» y pedir allí la documentación en persona como tarde el 31 de octubre; luego votas por correo hasta el 25 de noviembre. Si solo vas a estar fuera unos días, lo que te sirve es el voto por correo desde España, pero tienes que estar en España para recoger la documentación.

Qué caso es el tuyo

Fuente: INE, nota de prensa de 9 de octubre de 2026

La ley distingue tres situaciones, y cada una tiene sus plazos:

  • Vives en el extranjero y estás inscrito en el consulado como residente. Estás en el censo de residentes ausentes (CERA) y te mandan la documentación sin pedirla.
  • Vives en España, pero estás fuera una temporada y seguirás fuera el día de la votación: estudiantes, trabajadores desplazados, viajes largos. Da igual si te fuiste antes o después de la convocatoria. Es el voto de los «temporalmente ausentes» (ERTA), y tienes que pedirlo en un consulado.
  • Vives en España y vas a estar fuera solo unos días alrededor del 29 de noviembre. Te sirve el voto por correo normal, que se pide desde España.

En las elecciones del 29 de noviembre de 2026 pueden votar 38.728.356 personas, de las que 2.769.645 viven en el extranjero, según el Instituto Nacional de Estadística.

Si vives en el extranjero (CERA): qué te envían y cuándo

Fuentes: LOREG, artículo 75 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026

Desde 2022 ya no hay que pedir el voto: se acabó el llamado «voto rogado». La Oficina del Censo Electoral manda la documentación a la dirección con la que estás inscrito, en dos envíos por correo certificado. Las fechas son las de envío: según el país, puede tardar en llegar (artículo 75 de la ley electoral, LOREG):

  • Se envía del 24 al 30 de octubre: dos certificados idénticos de inscripción en el censo, el sobre de votación blanco para el Congreso y el sepia para el Senado, un sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial, otro con la de tu consulado, una hoja de instrucciones y la lista de lugares con urna.
  • Se envían del 4 al 8 de noviembre: las papeletas oficiales. Si en tu provincia se impugnan las candidaturas, el envío puede retrasarse hasta el 14 de noviembre.

Las papeletas también se pueden descargar de la web del INE a partir del 7 de noviembre, o algo después si se recurren las candidaturas de tu provincia. Solo se descarga el juego completo, con todas las candidaturas, para que no se sepa a quién votas.

Si vives en el extranjero: votar en el consulado

Fuentes: LOREG, artículo 75.4 y 75.5 (BOE) · INE, nota de prensa de 9 de octubre de 2026 · Instrucción 1/2023 de la Junta Electoral Central (BOE)

Puedes depositar el voto en persona del sábado 21 al jueves 26 de noviembre, ambos incluidos, en tu consulado o en los demás lugares habilitados, consulados honorarios incluidos. Cada consulado fija su horario, con apertura de mañana y tarde.

Tienes que llevar:

  • el pasaporte o el DNI español, o un certificado de nacionalidad, o, si no tienes ninguno, un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular;
  • uno de los dos certificados de inscripción en el censo que te han enviado;
  • el sobre dirigido a la Junta Electoral, con dentro los sobres de votación con tu papeleta.

Si no te ha llegado la documentación, puedes votar igual: esos días los lugares de votación tendrán papeletas oficiales y sobres, y te pueden descargar y entregar un duplicado del certificado de inscripción (artículo 75.4 de la LOREG e Instrucción 1/2023 de la Junta Electoral Central).

Si vives en el extranjero: votar por correo

Fuentes: LOREG, artículo 75.7 y 75.12 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026

Así se prepara el voto:

  • Mete la papeleta del Congreso en el sobre blanco y la del Senado en el sepia.
  • Mete esos sobres en el sobre dirigido a la Junta Electoral, junto con uno de los dos certificados, firmado y con el número de pasaporte o DNI escrito en el reverso, y una fotocopia del pasaporte o del DNI (o del certificado de nacionalidad o de matrícula consular).
  • Mete el sobre de la Junta Electoral, y el otro certificado, en el sobre dirigido a tu consulado.
  • Envíalo por correo, certificado si se puede, como tarde el martes 24 de noviembre. El envío es gratis: hay apartados de Correos o se devuelve el franqueo.

Ojo con las fechas: el consulado no da por válidos los sobres que lleguen antes de la proclamación definitiva de candidaturas ni después del viernes 27 de noviembre. Entre el 24 y el 27 solo hay tres días, y desde muchos países el correo tarda más. Lo prudente es enviarlo en cuanto tengas las papeletas oficiales, que se mandan a partir del 4 de noviembre.

No mandes el voto directamente a la Junta Electoral en España: el INE advierte de que son nulos los votos que no pasan por el consulado.

Si vives fuera pero estarás en España esos días

Fuentes: INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026 · LOREG, artículo 73 (BOE)

Si estás en el censo de residentes en el extranjero pero vas a pasar en España las semanas de la votación, puedes votar por correo desde aquí. Se pide hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos o por internet en la web de Correos, que exige certificado electrónico. La documentación se envía entre el 9 y el 22 de noviembre y hay que recogerla en persona, firmando el acuse de recibo. El voto se envía por correo certificado a la Junta Electoral Provincial como tarde el 25 de noviembre.

Si lo pides, ya no puedes votar de otra forma: ni en persona en una mesa ni en el consulado.

Si estás fuera una temporada (voto ERTA)

Fuentes: Real Decreto 1621/2007, artículos 2 a 5 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026

Es para quien vive en España y está en el extranjero una temporada (Real Decreto 1621/2007). Da igual cuándo te fueras: lo que cuenta es estar fuera cuando pides el voto, que se hace en persona en un consulado, y prever seguir fuera el 29 de noviembre.

Paso a paso:

  • Inscríbete en el consulado español más cercano en el Registro de Matrícula Consular como «no residente». Sin esa inscripción no se puede votar por esta vía.
  • Rellena el impreso de solicitud y entrégalo en persona en el consulado, con tu DNI o pasaporte, como tarde el sábado 31 de octubre. No se puede pedir por internet. La inscripción y la solicitud se pueden hacer el mismo día. El 31 es sábado y muchos consulados abren poco o nada en fin de semana, así que no lo dejes para el final; algunos abren en horario especial para esto.
  • La Oficina del Censo Electoral te enviará por correo certificado, a la dirección que hayas dado, las papeletas, los sobres de votación del Congreso y del Senado, el certificado de inscripción, un sobre con la dirección de tu mesa electoral y una hoja de instrucciones. El INE prevé enviarlo del 3 al 9 de noviembre; si se impugnan candidaturas, hasta el 17.
  • Envía el voto por correo certificado a tu mesa electoral en España como tarde el miércoles 25 de noviembre. El sobre tiene que llevar el matasellos de una oficina de correos del país en el que estés: sin él, el voto no vale. Correos entrega a las mesas los votos que lleguen hasta las 20:00 del 29 de noviembre, así que envíalo cuanto antes. Se devuelve el coste del envío.

Pedir este voto obliga a votar desde el extranjero: si al final vuelves antes del 29, no podrás votar en persona en tu mesa. La norma solo prevé el envío por correo certificado: la urna del consulado es para los inscritos en el censo de residentes en el extranjero.

Si solo vas a estar fuera unos días

Fuente: LOREG, artículos 72 y 73 (BOE)

Usa el voto por correo desde España. Se pide hasta el jueves 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos o por internet. La documentación se envía entre el 9 y el 22 de noviembre y hay que recogerla en persona, firmando el acuse de recibo; si no estás en casa, te dejan un aviso para recogerla en la oficina de Correos. Tienes que estar en España después de que llegue y a tiempo de enviar el voto, por correo certificado, como tarde el 25 de noviembre.

Cuidado: si pides el voto por correo y no llegas a recogerlo, ya no podrás votar en persona en tu mesa. Si vas a volver antes del 29, basta con votar en persona, sin pedir nada.

Si ya estás fuera antes del 31 de octubre y seguirás fuera el 29 de noviembre, te sirve la vía de los temporalmente ausentes (ERTA). Si te vas después del 31 de octubre y no vas a estar en España mientras llega la documentación del voto por correo, consulta tu caso cuanto antes: la vía ERTA ya no se puede pedir y la documentación del voto por correo hay que recogerla en persona. La ley solo permite que la recoja otra persona en caso de enfermedad o incapacidad acreditadas.

Todo el detalle del voto por correo está en nuestra guía sobre cómo votar por correo.

Comprobar que estás bien inscrito

Fuentes: LOREG, artículos 36 y 39 (BOE) · INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026

Para estas elecciones vale el censo cerrado el 1 de agosto de 2026. Del 12 al 19 de octubre se puede consultar en el consulado, en la sede electrónica del INE (con Cl@ve o certificado digital) o en el teléfono 900 343 232, y reclamar si hay un error en tus datos, si te has mudado dentro de la misma provincia de inscripción o si no apareces teniendo derecho a votar (artículo 39 de la LOREG).

Los cambios a otra provincia hechos después del cierre del censo no cuentan para estas elecciones. En el censo de residentes en el extranjero tampoco cuentan los cambios de provincia hechos en el año anterior a la convocatoria (artículo 36.2 de la LOREG).

Comprueba que tu dirección en el consulado está al día: la documentación se envía a esa dirección.

Si te nacionalizaste por la ley de nietos

Fuente: Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026)

El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar, también para estas elecciones, el voto de quienes viven en el extranjero y obtuvieron la nacionalidad por el primer supuesto de la ley de nietos, el de los descendientes de exiliados. Siguen en el censo, pero no pueden votar salvo que el consulado certifique el exilio de su padre, madre, abuelo o abuela. Lo explicamos en nuestra guía sobre la ley de nietos y el 29-N.

Calendario

  • 19 de octubre: último día para consultar el censo y reclamar.
  • 24 al 30 de octubre: se hace el primer envío a los residentes en el extranjero.
  • 31 de octubre: último día para pedir en el consulado el voto de los temporalmente ausentes (ERTA).
  • 4 al 8 de noviembre: se hace el segundo envío (papeletas) a los residentes en el extranjero; hasta el 14 si hay impugnaciones.
  • 9 de noviembre: último día de envío de la documentación a los temporalmente ausentes; hasta el 17 si hay impugnaciones.
  • 19 de noviembre: último día para pedir el voto por correo desde España.
  • 21 al 26 de noviembre: voto en urna en los consulados.
  • 24 de noviembre: último día para que los residentes en el extranjero envíen el voto por correo al consulado.
  • 25 de noviembre: último día para enviar el voto por correo desde España y el de los temporalmente ausentes.
  • 29 de noviembre: elecciones.
Preguntas frecuentes
Vivo en el extranjero. ¿Tengo que pedir el voto?
No. Desde la reforma de 2022, si estás inscrito en el censo de residentes en el extranjero (CERA) te envían la documentación sin pedirla: un primer envío del 24 al 30 de octubre y las papeletas del 4 al 8 de noviembre. Si te nacionalizaste por la ley de nietos, consulta nuestra guía sobre ese caso: el Supremo ha suspendido el voto de una parte de esos electores.
Estoy de Erasmus. ¿Cómo voto?
Como temporalmente ausente (ERTA): inscríbete en el consulado como «no residente» y entrega allí en persona la solicitud como tarde el sábado 31 de octubre. Te mandarán la documentación y enviarás el voto por correo certificado a tu mesa electoral como tarde el 25 de noviembre; mejor antes.
No me ha llegado la documentación. ¿Puedo votar?
Si vives en el extranjero, sí: del 21 al 26 de noviembre los lugares de votación de los consulados tendrán papeletas oficiales y sobres, y te pueden entregar un duplicado del certificado de inscripción. Las papeletas también se pueden descargar de la web del INE.
¿Puedo mandar el voto directamente a España?
Si vives en el extranjero, no: el voto por correo tiene que ir a tu consulado; si va directamente a la Junta Electoral, es nulo. Si votas como temporalmente ausente (ERTA), al revés: lo envías por correo a tu mesa electoral en España.
¿Cuánto cuesta enviar el voto?
Nada. Para los residentes en el extranjero hay apartados de Correos gratuitos o se reembolsa el franqueo, y a los temporalmente ausentes también se les devuelve el coste del envío.
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes7
  1. Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículos 36, 39, 72, 73 y 75 (BOE, texto consolidado)boe.es
  2. Real Decreto 1621/2007, voto de los temporalmente ausentes (BOE)boe.es
  3. Real Decreto 806/2026, de convocatoria (BOE)boe.es
  4. Instrucción 1/2023 de la Junta Electoral Central (BOE)boe.es
  5. INE: Elecciones Generales de 29 de noviembre de 2026ine.es
  6. INE, nota de prensa de 9 de octubre de 2026ine.es
  7. Consulado de España en Boston: elecciones de 29 de noviembre de 2026exteriores.gob.es

Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.