A 18 de octubre de 2026, no podrán votar el 29 de noviembre, salvo que su consulado certifique el exilio de su padre, madre, abuelo o abuela, quienes obtuvieron la nacionalidad española por el primer supuesto de la «ley de nietos» (el de los descendientes de exiliados, en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática) y están o iban a estar en el censo de españoles residentes en el extranjero (CERA). Siguen en el censo, pero su voto está suspendido. Es una medida cautelar del Tribunal Supremo, mientras resuelve el pleito, que confirmó el 12 de octubre. No les quita la nacionalidad y no afecta a las otras dos vías de la misma ley. Según un informe de Exteriores que recoge la prensa, 163.020 personas nacionalizadas por esta vía estaban inscritas en el censo que vale para estas elecciones. El 16 de octubre el Defensor del Pueblo recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional y pidió medidas urgentes para que puedan votar; a 18 de octubre el tribunal no se ha pronunciado.
Fuentes: Poder Judicial: el Supremo estima la medida cautelar (8 de septiembre de 2026) · Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026, de 16 de julio · EFE en Infobae, 12 de octubre de 2026
Vox y el partido Iustitia Europa recurrieron un acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio de 2026, en el que la Junta se había negado a frenar la inscripción en el censo de residentes en el extranjero de las personas nacionalizadas por la ley de nietos. Y pidieron, mientras se resolvía, una medida cautelar.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la concedió: lo anunció el 8 de septiembre, en autos fechados el 10. Una medida cautelar no resuelve el pleito: congela una situación mientras se decide el fondo. En este caso, suspende el voto de una parte de los nacionalizados hasta que haya sentencia.
El 12 de octubre, ya convocadas las elecciones, el Supremo rechazó los recursos de la Abogacía del Estado, que representa a la Administración General del Estado y al Instituto Nacional de Estadística y contaba con el apoyo de la Fiscalía, según la prensa. Confirmó la medida «en su integridad» y precisó que se aplica a las elecciones del 29 de noviembre. Los dos autos, de igual contenido, llevan el voto particular discrepante de una magistrada.
Fuentes: ElDiario.es, 16 de octubre de 2026 · El País, 16 de octubre de 2026 · 20 Minutos, 16 de octubre de 2026 · El Independiente (EFE), 16 de octubre de 2026 · El Español, 17 de octubre de 2026 · EFE en Infobae, 18 de octubre de 2026 (Vox ante el Constitucional) · Constitución Española, artículo 162 (BOE) · Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículos 46 y 56 (BOE, texto consolidado) · Vozpópuli, 14 de octubre de 2026
El viernes 16 de octubre el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión. Según su comunicado, que recogen EFE y la prensa, lo hizo tras recibir peticiones de particulares y entidades y tras analizar los autos del Supremo del 12 de octubre. Pide dos cosas:
El Defensor del Pueblo puede recurrir en amparo aunque no haya sido parte en el pleito: se lo permiten el artículo 162.1.b de la Constitución y el artículo 46.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Presentar el recurso no cambia nada por sí solo: según el artículo 56.1 de la LOTC, el amparo no suspende lo recurrido. El Constitucional tiene que decidir primero si lo admite a trámite y, si aprecia urgencia excepcional, puede adoptar medidas cautelares en esa misma resolución (artículo 56.6). Según El Español, lo estudia la Sección Cuarta, con el magistrado Enrique Arnaldo como ponente, que se reúne el lunes 19 de octubre. Antes del recurso, fuentes del Constitucional citadas por Vozpópuli sostenían que contra una medida cautelar no cabe amparo mientras siga el pleito en el Supremo; Vox, que se ha personado ante el Constitucional, pide que no se admita por prematuro, porque no se ha agotado la vía judicial, y que se rechacen las medidas urgentes. Será el propio tribunal quien lo decida.
Fuentes: Tribunal Supremo, parte dispositiva del auto de medidas cautelares (difundida el 8 de septiembre de 2026, PDF) · Ley 20/2022, de Memoria Democrática, disposición adicional octava (BOE)
Afecta a quien cumple las dos condiciones:
A quien ya estaba inscrito se le suspenden los efectos electorales de la inscripción: sigue apareciendo en el censo, pero no puede votar. A quien aún no lo estaba se le termina de tramitar el expediente y la inscripción queda suspendida.
La suspensión alcanza a todos los nacionalizados por esa vía, también a los que demostraron el exilio al pedir la nacionalidad, salvo que tengan el certificado del consulado.
No afecta:
Las resoluciones del Supremo hablan solo del censo de residentes en el extranjero. No dicen nada de los nacionalizados que viven en España y están en el censo de residentes.
Fuentes: Tribunal Supremo, parte dispositiva del auto de medidas cautelares (difundida el 8 de septiembre de 2026, PDF) · Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · Junta Electoral Central, Acuerdo 223/2026, de 14 de septiembre · Instrucción de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022 (BOE) · El Correo Gallego, 16 de septiembre de 2026 · El Mundo, 15 de octubre de 2026 · infoLibre, 15 de octubre de 2026
La suspensión no se aplica a las personas para las que el encargado del Registro Civil Consular expida, bajo su responsabilidad, un certificado que acredite que, a 1 de agosto de 2026:
El certificado tiene que hacerse sin aplicar una presunción que hasta ahora facilitaba las cosas: la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 daba por exiliado a todo español que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que se acreditara la salida. Ahora el exilio hay que probarlo.
El 14 de septiembre la Junta Electoral Central pidió a Exteriores que ordenara a los consulados expedir estos certificados. Según El Periódico, que recogió El Correo Gallego el 16 de septiembre, Exteriores ordenó a los consulados expedir y enviar los certificados de quienes ya justificaron descender de exiliados; según otra fuente diplomática, los consulados deben contactar con quienes no lo hicieron. La orden no se ha publicado, y a 18 de octubre no hemos encontrado un procedimiento para pedirlo, ni formulario, ni plazo. Según El Mundo, Exteriores no había enviado el 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral los datos uno a uno de los afectados, y según infoLibre el ministerio ha informado al Supremo de que más de 140.000 expedientes no podrán revisarse antes de las elecciones. Lo razonable es preguntar en el consulado que tramitó la nacionalidad.
Fuentes: BOE, 15 de octubre de 2026: parte dispositiva del auto del recurso de Iustitia Europa · BOE, 15 de octubre de 2026: parte dispositiva del auto del recurso de Vox · Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · LOREG, artículo 39 (BOE) · El País, 15 de octubre de 2026 (Cedeu se persona) · ElDiario.es, 16 de octubre de 2026
Preguntar por el certificado consular. Es la única vía que prevén las resoluciones del Supremo para votar el 29 de noviembre.
Entrar en el pleito. El Supremo ha ordenado publicar la parte de su resolución que dice lo que se decide en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de los consulados. El BOE la publicó el 15 de octubre, en dos resoluciones: una para el recurso de Iustitia Europa y otra para el de Vox. Los afectados tienen cinco días hábiles, contados desde el día siguiente, para personarse como parte codemandada, junto a la Administración, con abogado y procurador (lo que tiene un coste), y presentar alegaciones sobre la medida. Según nuestro cálculo, sin contar sábados, domingos ni festivos, el plazo va del 16 al 22 de octubre. Mientras dure, el pleito principal está parado. Una asociación argentina de descendientes de españoles, Cedeu, se personó el 15 de octubre.
Comprobar el censo. Del 12 al 19 de octubre las listas se pueden consultar, también en los consulados. Pero el artículo 39.3 de la ley electoral (LOREG) solo admite reclamaciones por errores en los datos personales, por cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción o por no figurar en el censo teniendo derecho. La suspensión acordada por el Supremo no es ninguno de esos casos. Y el afectado puede seguir apareciendo en las listas aunque su voto esté suspendido.
No fiarse de la documentación que llegue. El 15 de octubre la Junta Electoral Central ordenó enviar la documentación para votar a todos los inscritos en el censo de residentes en el extranjero, también a los afectados, con un aviso de que no todos podrán votar por la suspensión. Recibirla no significa que el voto vaya a contar.
Fuentes: Ley 20/2022, texto original (BOE, 20 de octubre de 2022) · Instrucción de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022 (BOE) · Corrección de errores de la Ley 20/2022 (BOE, 7 de febrero de 2023) · OKDiario, 12 de octubre de 2026 · EFE en Infobae, 12 de octubre de 2026 · The Objective, 14 de octubre de 2026
La disposición adicional octava permite optar a la nacionalidad a los descendientes de quienes la perdieron o renunciaron a ella «como consecuencia de haber sufrido exilio». La instrucción de 25 de octubre de 2022 interpretó que ese primer supuesto incluye también a los hijos y nietos de quienes fueron originariamente españoles aunque no hubiera exilio, y presumió el exilio de quienes salieron entre 1936 y 1955. La Dirección General defendió en la propia instrucción que la ley había reunido en un solo párrafo los dos supuestos de la ley de 2007 y que esa era la voluntad del legislador. Los recurrentes sostienen que fue más allá de la ley. Lo decidirá la sentencia.
Para adoptar la medida, según la prensa, el Supremo apreció un «peligro fundado, real y serio» de que se alterara el censo, al constatar que los electores residentes en el extranjero habían pasado de 2.328.260 en 2023 a 2.736.522 el 1 de julio de 2026. Y ha ordenado separar los expedientes que encajan directamente en el supuesto de exilio de los aprobados gracias a la interpretación de la instrucción.
En contra:
También se ha publicado que la ley se cambió después de salir en el BOE. La disposición adicional octava no ha cambiado desde su publicación, el 20 de octubre de 2022, y la corrección de errores de la ley (BOE de 7 de febrero de 2023) no la toca. La instrucción se firmó el 25 de octubre y se publicó en el BOE el 26.
Fuentes: EFE en Infobae, 12 de octubre de 2026 · OKDiario, 12 de octubre de 2026
La nota del Consejo General del Poder Judicial no da ninguna cifra. Según un informe de Exteriores cerrado el 31 de agosto, que recogen EFE y OKDiario, 168.896 personas habían obtenido la nacionalidad por esta vía y 163.020 de ellas ya figuraban en el censo cerrado el 1 de agosto, el que vale para el 29 de noviembre. Los afectados de verdad serán menos si algunos consiguen el certificado consular.
Sobre el total de la ley de nietos, Exteriores ha informado de más de 1,2 millones de solicitudes, de las que ha aprobado 571.761, según OKDiario. No hemos encontrado una estadística oficial publicada que permita comprobarlo.
Fuentes: Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · The Objective, 14 de octubre de 2026 · Vozpópuli, 14 de octubre de 2026 · El Español, 17 de octubre de 2026
La sentencia sobre el fondo, que decidirá si estas inscripciones son válidas, no tiene fecha, y el pleito principal queda parado hasta que acabe el plazo para que se personen los afectados. Mientras tanto la suspensión sigue en pie, también para elecciones posteriores, salvo que el Supremo la modifique o el Tribunal Constitucional la suspenda o la anule.
Lo más inmediato es la respuesta del Constitucional al recurso del Defensor del Pueblo: si lo admite y si adopta medidas para que los afectados voten el 29 de noviembre. Según El Español, la Sección que lo estudia se reúne el 19 de octubre.
La separación de los expedientes por la vía con que se concedieron sigue sin hacerse. Según The Objective, un informe de la Dirección General de Asuntos Consulares de 18 de septiembre la considera «materialmente imposible» antes del 1 de enero de 2027, porque los registros no guardan por qué vía se obtuvo la nacionalidad.
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