● EN VIVOEdición del 19 de octubre de 2026/Política y economía, explicadas desde dos puntos de vista/Doble lectura · sin ruido●● EN VIVOEdición del 19 de octubre de 2026/Política y economía, explicadas desde dos puntos de vista/Doble lectura · sin ruido●
← Dosier / Elecciones generales 2026
GuíaExplicado

Ley de nietos: ¿pueden votar el 29-N los nacionalizados?

Actualizada el 18 de octubre de 2026
En corto

A 18 de octubre de 2026, no podrán votar el 29 de noviembre, salvo que su consulado certifique el exilio de su padre, madre, abuelo o abuela, quienes obtuvieron la nacionalidad española por el primer supuesto de la «ley de nietos» (el de los descendientes de exiliados, en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática) y están o iban a estar en el censo de españoles residentes en el extranjero (CERA). Siguen en el censo, pero su voto está suspendido. Es una medida cautelar del Tribunal Supremo, mientras resuelve el pleito, que confirmó el 12 de octubre. No les quita la nacionalidad y no afecta a las otras dos vías de la misma ley. Según un informe de Exteriores que recoge la prensa, 163.020 personas nacionalizadas por esta vía estaban inscritas en el censo que vale para estas elecciones. El 16 de octubre el Defensor del Pueblo recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional y pidió medidas urgentes para que puedan votar; a 18 de octubre el tribunal no se ha pronunciado.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

Fuentes: Poder Judicial: el Supremo estima la medida cautelar (8 de septiembre de 2026) · Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026, de 16 de julio · EFE en Infobae, 12 de octubre de 2026

Vox y el partido Iustitia Europa recurrieron un acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio de 2026, en el que la Junta se había negado a frenar la inscripción en el censo de residentes en el extranjero de las personas nacionalizadas por la ley de nietos. Y pidieron, mientras se resolvía, una medida cautelar.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la concedió: lo anunció el 8 de septiembre, en autos fechados el 10. Una medida cautelar no resuelve el pleito: congela una situación mientras se decide el fondo. En este caso, suspende el voto de una parte de los nacionalizados hasta que haya sentencia.

El 12 de octubre, ya convocadas las elecciones, el Supremo rechazó los recursos de la Abogacía del Estado, que representa a la Administración General del Estado y al Instituto Nacional de Estadística y contaba con el apoyo de la Fiscalía, según la prensa. Confirmó la medida «en su integridad» y precisó que se aplica a las elecciones del 29 de noviembre. Los dos autos, de igual contenido, llevan el voto particular discrepante de una magistrada.

El recurso del Defensor del Pueblo ante el Constitucional

Fuentes: ElDiario.es, 16 de octubre de 2026 · El País, 16 de octubre de 2026 · 20 Minutos, 16 de octubre de 2026 · El Independiente (EFE), 16 de octubre de 2026 · El Español, 17 de octubre de 2026 · EFE en Infobae, 18 de octubre de 2026 (Vox ante el Constitucional) · Constitución Española, artículo 162 (BOE) · Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículos 46 y 56 (BOE, texto consolidado) · Vozpópuli, 14 de octubre de 2026

El viernes 16 de octubre el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión. Según su comunicado, que recogen EFE y la prensa, lo hizo tras recibir peticiones de particulares y entidades y tras analizar los autos del Supremo del 12 de octubre. Pide dos cosas:

  • medidas «cautelarísimas», para que los afectados puedan votar el 29 de noviembre mientras se resuelve el recurso;
  • que el Constitucional se pronuncie sobre la interpretación del Supremo acerca de la suspensión del derecho fundamental al voto.

El Defensor del Pueblo puede recurrir en amparo aunque no haya sido parte en el pleito: se lo permiten el artículo 162.1.b de la Constitución y el artículo 46.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Presentar el recurso no cambia nada por sí solo: según el artículo 56.1 de la LOTC, el amparo no suspende lo recurrido. El Constitucional tiene que decidir primero si lo admite a trámite y, si aprecia urgencia excepcional, puede adoptar medidas cautelares en esa misma resolución (artículo 56.6). Según El Español, lo estudia la Sección Cuarta, con el magistrado Enrique Arnaldo como ponente, que se reúne el lunes 19 de octubre. Antes del recurso, fuentes del Constitucional citadas por Vozpópuli sostenían que contra una medida cautelar no cabe amparo mientras siga el pleito en el Supremo; Vox, que se ha personado ante el Constitucional, pide que no se admita por prematuro, porque no se ha agotado la vía judicial, y que se rechacen las medidas urgentes. Será el propio tribunal quien lo decida.

A quién afecta y a quién no

Fuentes: Tribunal Supremo, parte dispositiva del auto de medidas cautelares (difundida el 8 de septiembre de 2026, PDF) · Ley 20/2022, de Memoria Democrática, disposición adicional octava (BOE)

Afecta a quien cumple las dos condiciones:

  • obtuvo la nacionalidad española por el primer supuesto de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, el de los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español y perdió o renunció a la nacionalidad por el exilio;
  • y está inscrito en el censo de españoles residentes en el extranjero (CERA) o tenía la inscripción en trámite.

A quien ya estaba inscrito se le suspenden los efectos electorales de la inscripción: sigue apareciendo en el censo, pero no puede votar. A quien aún no lo estaba se le termina de tramitar el expediente y la inscripción queda suspendida.

La suspensión alcanza a todos los nacionalizados por esa vía, también a los que demostraron el exilio al pedir la nacionalidad, salvo que tengan el certificado del consulado.

No afecta:

  • a la nacionalidad, que no se toca;
  • a las otras dos vías de la misma disposición: los hijos de españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978, y los hijos mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad por esta ley o por la de 2007.

Las resoluciones del Supremo hablan solo del censo de residentes en el extranjero. No dicen nada de los nacionalizados que viven en España y están en el censo de residentes.

La excepción: el certificado del consulado

Fuentes: Tribunal Supremo, parte dispositiva del auto de medidas cautelares (difundida el 8 de septiembre de 2026, PDF) · Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · Junta Electoral Central, Acuerdo 223/2026, de 14 de septiembre · Instrucción de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022 (BOE) · El Correo Gallego, 16 de septiembre de 2026 · El Mundo, 15 de octubre de 2026 · infoLibre, 15 de octubre de 2026

La suspensión no se aplica a las personas para las que el encargado del Registro Civil Consular expida, bajo su responsabilidad, un certificado que acredite que, a 1 de agosto de 2026:

  • habían nacido fuera de España;
  • su padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español;
  • ese ascendiente sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual;
  • y por eso perdió o renunció a la nacionalidad española.

El certificado tiene que hacerse sin aplicar una presunción que hasta ahora facilitaba las cosas: la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 daba por exiliado a todo español que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que se acreditara la salida. Ahora el exilio hay que probarlo.

El 14 de septiembre la Junta Electoral Central pidió a Exteriores que ordenara a los consulados expedir estos certificados. Según El Periódico, que recogió El Correo Gallego el 16 de septiembre, Exteriores ordenó a los consulados expedir y enviar los certificados de quienes ya justificaron descender de exiliados; según otra fuente diplomática, los consulados deben contactar con quienes no lo hicieron. La orden no se ha publicado, y a 18 de octubre no hemos encontrado un procedimiento para pedirlo, ni formulario, ni plazo. Según El Mundo, Exteriores no había enviado el 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral los datos uno a uno de los afectados, y según infoLibre el ministerio ha informado al Supremo de que más de 140.000 expedientes no podrán revisarse antes de las elecciones. Lo razonable es preguntar en el consulado que tramitó la nacionalidad.

Qué puede hacer un afectado

Fuentes: BOE, 15 de octubre de 2026: parte dispositiva del auto del recurso de Iustitia Europa · BOE, 15 de octubre de 2026: parte dispositiva del auto del recurso de Vox · Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · LOREG, artículo 39 (BOE) · El País, 15 de octubre de 2026 (Cedeu se persona) · ElDiario.es, 16 de octubre de 2026

Preguntar por el certificado consular. Es la única vía que prevén las resoluciones del Supremo para votar el 29 de noviembre.

Entrar en el pleito. El Supremo ha ordenado publicar la parte de su resolución que dice lo que se decide en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de los consulados. El BOE la publicó el 15 de octubre, en dos resoluciones: una para el recurso de Iustitia Europa y otra para el de Vox. Los afectados tienen cinco días hábiles, contados desde el día siguiente, para personarse como parte codemandada, junto a la Administración, con abogado y procurador (lo que tiene un coste), y presentar alegaciones sobre la medida. Según nuestro cálculo, sin contar sábados, domingos ni festivos, el plazo va del 16 al 22 de octubre. Mientras dure, el pleito principal está parado. Una asociación argentina de descendientes de españoles, Cedeu, se personó el 15 de octubre.

Comprobar el censo. Del 12 al 19 de octubre las listas se pueden consultar, también en los consulados. Pero el artículo 39.3 de la ley electoral (LOREG) solo admite reclamaciones por errores en los datos personales, por cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción o por no figurar en el censo teniendo derecho. La suspensión acordada por el Supremo no es ninguno de esos casos. Y el afectado puede seguir apareciendo en las listas aunque su voto esté suspendido.

No fiarse de la documentación que llegue. El 15 de octubre la Junta Electoral Central ordenó enviar la documentación para votar a todos los inscritos en el censo de residentes en el extranjero, también a los afectados, con un aviso de que no todos podrán votar por la suspensión. Recibirla no significa que el voto vaya a contar.

Por qué el Supremo ha tomado esta medida, y qué dicen en contra

Fuentes: Ley 20/2022, texto original (BOE, 20 de octubre de 2022) · Instrucción de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022 (BOE) · Corrección de errores de la Ley 20/2022 (BOE, 7 de febrero de 2023) · OKDiario, 12 de octubre de 2026 · EFE en Infobae, 12 de octubre de 2026 · The Objective, 14 de octubre de 2026

La disposición adicional octava permite optar a la nacionalidad a los descendientes de quienes la perdieron o renunciaron a ella «como consecuencia de haber sufrido exilio». La instrucción de 25 de octubre de 2022 interpretó que ese primer supuesto incluye también a los hijos y nietos de quienes fueron originariamente españoles aunque no hubiera exilio, y presumió el exilio de quienes salieron entre 1936 y 1955. La Dirección General defendió en la propia instrucción que la ley había reunido en un solo párrafo los dos supuestos de la ley de 2007 y que esa era la voluntad del legislador. Los recurrentes sostienen que fue más allá de la ley. Lo decidirá la sentencia.

Para adoptar la medida, según la prensa, el Supremo apreció un «peligro fundado, real y serio» de que se alterara el censo, al constatar que los electores residentes en el extranjero habían pasado de 2.328.260 en 2023 a 2.736.522 el 1 de julio de 2026. Y ha ordenado separar los expedientes que encajan directamente en el supuesto de exilio de los aprobados gracias a la interpretación de la instrucción.

En contra:

  • la Abogacía del Estado y la Fiscalía pidieron levantar la medida porque era «materialmente imposible» revisar casi 170.000 expedientes antes de votar; el Supremo respondió que no puede alegar imposibilidad la misma Administración que tiene que cumplir la orden;
  • la magistrada discrepante sostiene que debe prevalecer el derecho fundamental de participación política, porque con las elecciones convocadas la pérdida del voto es irreversible;
  • el Gobierno dice respetar la decisión, pero sostiene que no puede saber por qué vía obtuvo cada persona la nacionalidad.

También se ha publicado que la ley se cambió después de salir en el BOE. La disposición adicional octava no ha cambiado desde su publicación, el 20 de octubre de 2022, y la corrección de errores de la ley (BOE de 7 de febrero de 2023) no la toca. La instrucción se firmó el 25 de octubre y se publicó en el BOE el 26.

Cuántas personas son

Fuentes: EFE en Infobae, 12 de octubre de 2026 · OKDiario, 12 de octubre de 2026

La nota del Consejo General del Poder Judicial no da ninguna cifra. Según un informe de Exteriores cerrado el 31 de agosto, que recogen EFE y OKDiario, 168.896 personas habían obtenido la nacionalidad por esta vía y 163.020 de ellas ya figuraban en el censo cerrado el 1 de agosto, el que vale para el 29 de noviembre. Los afectados de verdad serán menos si algunos consiguen el certificado consular.

Sobre el total de la ley de nietos, Exteriores ha informado de más de 1,2 millones de solicitudes, de las que ha aprobado 571.761, según OKDiario. No hemos encontrado una estadística oficial publicada que permita comprobarlo.

Qué queda pendiente

Fuentes: Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026) · The Objective, 14 de octubre de 2026 · Vozpópuli, 14 de octubre de 2026 · El Español, 17 de octubre de 2026

La sentencia sobre el fondo, que decidirá si estas inscripciones son válidas, no tiene fecha, y el pleito principal queda parado hasta que acabe el plazo para que se personen los afectados. Mientras tanto la suspensión sigue en pie, también para elecciones posteriores, salvo que el Supremo la modifique o el Tribunal Constitucional la suspenda o la anule.

Lo más inmediato es la respuesta del Constitucional al recurso del Defensor del Pueblo: si lo admite y si adopta medidas para que los afectados voten el 29 de noviembre. Según El Español, la Sección que lo estudia se reúne el 19 de octubre.

La separación de los expedientes por la vía con que se concedieron sigue sin hacerse. Según The Objective, un informe de la Dirección General de Asuntos Consulares de 18 de septiembre la considera «materialmente imposible» antes del 1 de enero de 2027, porque los registros no guardan por qué vía se obtuvo la nacionalidad.

Actualizaremos esta guía cuando cambie algo.

Preguntas frecuentes
¿Me quitan la nacionalidad española?
No. La medida del Supremo solo suspende el derecho a votar mientras se resuelve el pleito. La nacionalidad no se toca.
¿Ha recurrido alguien al Tribunal Constitucional?
Sí. El Defensor del Pueblo presentó un recurso de amparo el 16 de octubre y pidió medidas urgentes para que los afectados puedan votar el 29 de noviembre. El recurso no levanta la suspensión por sí solo: primero el Constitucional tiene que admitirlo y decidir si adopta esas medidas. A 18 de octubre no se ha pronunciado.
Me ha llegado la documentación para votar. ¿Significa que puedo votar?
No necesariamente. La Junta Electoral Central ordenó el 15 de octubre enviarla a todos los inscritos en el censo de residentes en el extranjero, también a los afectados por la suspensión, con un aviso de que no todos podrán votar. Si te nacionalizaste por la vía de los descendientes de exiliados, tu voto sigue suspendido salvo que tengas el certificado del consulado o cambie la decisión.
Vivo en España y me nacionalicé por la ley de nietos. ¿Puedo votar?
Las resoluciones del Supremo se refieren solo al censo de españoles residentes en el extranjero (CERA). No dicen nada de quienes viven en España y están inscritos en el censo de residentes.
Voté en las elecciones de 2023. ¿Puedo votar ahora?
Si te nacionalizaste por el primer supuesto de la disposición adicional octava, el de los descendientes de exiliados, y estás en el censo de residentes en el extranjero, no, salvo que el consulado certifique el exilio de tu ascendiente. La suspensión se aplica también a quien ya estaba inscrito.
Mi nacionalidad vino por mi madre, que la perdió al casarse con un extranjero. ¿Me afecta?
No. Esa vía es la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional octava, y la suspensión no la incluye. Tampoco afecta a la letra b), la de los hijos mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad por esta ley o por la de 2007.
¿Cómo consigo el certificado del consulado?
Lo expide el encargado del Registro Civil Consular, que debe comprobar que tu ascendiente perdió la nacionalidad por el exilio, sin presumirlo. A 18 de octubre no hemos encontrado publicado un procedimiento, un formulario ni un plazo para pedirlo: pregunta en el consulado que tramitó tu nacionalidad.
¿Hasta cuándo puedo entrar en el pleito?
El BOE publicó el 15 de octubre la parte dispositiva de los dos autos del Supremo, uno por cada recurso (el de Vox y el de Iustitia Europa). Desde el día siguiente hay cinco días hábiles para personarse en cada uno, con abogado y procurador: según nuestro cálculo, sin contar sábados, domingos ni festivos, hasta el 22 de octubre. Entrar en el pleito permite presentar alegaciones sobre la suspensión, pero no garantiza poder votar el 29 de noviembre.
¿Quién pidió la suspensión?
Vox y el partido Iustitia Europa, en dos recursos contra un acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio de 2026. El Supremo la concedió en septiembre y la confirmó el 12 de octubre, con el voto en contra de una magistrada.
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes29
  1. ElDiario.es, 16 de octubre de 2026eldiario.es
  2. El País, 16 de octubre de 2026elpais.com
  3. 20 Minutos, 16 de octubre de 202620minutos.es
  4. El Español, 17 de octubre de 2026elespanol.com
  5. Constitución Española, artículo 162 (BOE)boe.es
  6. EFE en Infobae, 18 de octubre de 2026 (Vox ante el Constitucional)infobae.com
  7. El Independiente (EFE), 16 de octubre de 2026elindependiente.com
  8. El País, 15 de octubre de 2026 (Cedeu se persona)elpais.com
  9. El Mundo, 15 de octubre de 2026elmundo.es
  10. infoLibre, 15 de octubre de 2026infolibre.es
  11. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículos 46 y 56 (BOE, texto consolidado)boe.es
  12. BOE-A-2026-21447 (15 de octubre de 2026)boe.es
  13. BOE-A-2026-21448 (15 de octubre de 2026)boe.es
  14. El Correo Gallego, 16 de septiembre de 2026elcorreogallego.es
  15. Vozpópuli, 14 de octubre de 2026vozpopuli.com
  16. Poder Judicial: el Supremo estima la medida cautelar (8 de septiembre de 2026)poderjudicial.es
  17. Tribunal Supremo, parte dispositiva del auto de medidas cautelares (difundida el 8 de septiembre de 2026, PDF)poderjudicial.es
  18. Poder Judicial: el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado (12 de octubre de 2026)poderjudicial.es
  19. Junta Electoral Central, Acuerdo 204/2026, de 16 de juliojuntaelectoralcentral.es
  20. Junta Electoral Central, Acuerdo 223/2026, de 14 de septiembrejuntaelectoralcentral.es
  21. Ley 20/2022, de Memoria Democrática, disposición adicional octava (BOE)boe.es
  22. Ley 20/2022, texto original (BOE, 20 de octubre de 2022)boe.es
  23. Corrección de errores de la Ley 20/2022 (BOE, 7 de febrero de 2023)boe.es
  24. Instrucción de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022 (BOE)boe.es
  25. LOREG, artículos 2 y 39 (BOE, texto consolidado)boe.es
  26. EFE en Infobae, 12 de octubre de 2026infobae.com
  27. OKDiario, 12 de octubre de 2026okdiario.com
  28. The Objective, 12 de octubre de 2026theobjective.com
  29. The Objective, 14 de octubre de 2026theobjective.com

Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.