Un decreto-ley es una norma con fuerza de ley que aprueba el Gobierno, sin pasar antes por el Congreso, en casos de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86 de la Constitución). Normalmente entra en vigor al publicarse en el BOE, o en la fecha que fije el propio decreto. Después, el Congreso tiene que votarlo en un plazo de 30 días, que se cuentan en días hábiles: si lo convalida, sigue vigente; si no, queda derogado. Con las Cortes disueltas, como ahora hasta que se constituyan las nuevas el 23 de diciembre, esa votación la hace la Diputación Permanente del Congreso. Así se votarán, previsiblemente el 12 de noviembre, los decretos de vivienda que el Gobierno aprobó el 6 de octubre.
Fuente: Constitución Española, artículo 86 (BOE)
| Aspecto | Quién lo aprueba | ¿Pasa por el Congreso? |
|---|---|---|
| Ley | Las Cortes Generales | Sí, antes de aprobarse |
| Decreto-ley | El Gobierno | Sí, en los 30 días hábiles siguientes |
| Real decreto legislativo | El Gobierno, por delegación de las Cortes | Sí, antes, con la ley de delegación |
| Real decreto (reglamento) | El Gobierno | No |
Las leyes las hacen las Cortes Generales: el Gobierno o los grupos proponen un texto, el Congreso y el Senado lo debaten y lo votan. Eso lleva meses.
La Constitución deja una vía rápida: «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», el Gobierno puede aprobar «disposiciones legislativas provisionales» que se llaman decretos-leyes (artículo 86.1). Las aprueba el Consejo de Ministros, se publican en el BOE y valen como una ley desde que entran en vigor. En 2026 el Gobierno lleva ya 29, según la numeración del BOE.
No es lo mismo que un real decreto a secas. Un real decreto normal es, casi siempre, un reglamento: desarrolla una ley y no puede ir contra ella (artículo 97 de la Constitución). El salario mínimo de cada año, por ejemplo, se fija con un real decreto. Un decreto-ley, en cambio, puede cambiar leyes.
Hay una tercera figura, el real decreto legislativo: también tiene rango de ley, pero el Gobierno lo dicta porque las Cortes se lo han encargado antes con una ley de delegación, por ejemplo para juntar en un solo texto varias leyes (artículos 82 y 85 de la Constitución).
Fuente: Constitución Española, artículo 86 (BOE)
La Constitución pone límites. Un decreto-ley no puede afectar (artículo 86.1):
El Tribunal Constitucional interpreta «afectar» de forma restrictiva: lo prohibido es regular el régimen general o el contenido esencial de esos derechos, no cualquier norma que tenga que ver con ellos. Por eso un decreto-ley puede, por ejemplo, regular aspectos del alquiler.
Además, tiene que haber de verdad una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Si se recurre, el Tribunal Constitucional puede anularlo por no cumplir esos requisitos. Pueden recurrirlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos, y un juez puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad (artículo 162 de la Constitución).
Fuentes: Constitución Española, artículo 86 (BOE) · Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 90 y 151 (BOE) · Infobae (EFE): los decretos de vivienda agotan su plazo de convalidación el día que arranca la campaña del 29N (16/10/2026)
Por extraordinaria y urgente necesidad.
Vale como una ley desde que entra en vigor.
Con las Cortes disueltas, la Diputación Permanente.
Si sale que no, deja de aplicarse.
Y entonces admite enmiendas.
Todo decreto-ley tiene que someterse a debate y votación en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación, y el Congreso tiene que pronunciarse expresamente: o lo convalida o lo deroga (artículo 86.2 de la Constitución). El Senado no vota los decretos-leyes, aunque si después se tramitan como proyecto de ley, esa ley sí pasa por el Senado.
El Reglamento del Congreso explica cómo se hace (artículo 151):
Los 30 días se cuentan desde que el Gobierno aprueba el decreto, no desde que sale en el BOE, y en días hábiles: el Reglamento del Congreso dice que los plazos por días se computan en días hábiles (artículo 90.1). Según fuentes de la Mesa citadas por EFE, son hábiles de lunes a sábado, sin domingos ni festivos nacionales ni de Madrid. Por eso el plazo real es de algo más de un mes: para los decretos de vivienda del 6 de octubre vence el 13 de noviembre, porque no cuentan los domingos, el 12 de octubre ni los festivos de Madrid del 2 y el 9 de noviembre.
Fuentes: The Objective: Junts votará contra el decreto ómnibus y pide votar las pensiones por separado (27/01/2026) · Real Decreto-ley 3/2026, de revalorización de las pensiones (BOE) · Euronews: el Congreso tumba los decretos de vivienda (02/10/2026) · BOE: Real Decreto-ley 28/2026 · BOE: Real Decreto-ley 29/2026 · BOE: Real Decreto-ley 2/2026 (derogado) · BOE: Real Decreto-ley 8/2026 (derogado)
Si el Congreso vota no, el decreto-ley queda derogado: deja de aplicarse desde ese momento, aunque lo que se hizo mientras estuvo en vigor sigue siendo válido. Para recuperar sus medidas, el Gobierno tiene que aprobar una norma nueva.
Ha pasado varias veces este año. Por ejemplo:
Fuentes: Constitución Española, artículo 78 (BOE) · Infobae (EFE): los decretos de vivienda agotan su plazo de convalidación el día que arranca la campaña del 29N (16/10/2026) · BOE: Real Decreto-ley 25/2026 (convalidado el 16/10/2026) · Europa Press en Última Hora: el Congreso prevé votar los decretos de vivienda el día después de la huelga general (16/10/2026) · Demócrata: Cuerpo sitúa la subida de las pensiones en diciembre, con el Gobierno en funciones (15/10/2026)
Desde que se convocaron las elecciones, el Congreso y el Senado están disueltos. Mientras tanto, cada cámara tiene una Diputación Permanente, un grupo reducido de diputados o senadores en proporción al peso de cada grupo (artículo 78 de la Constitución). La que convalida los decretos-leyes es la del Congreso. Sigue funcionando hasta que se constituyen las nuevas Cortes, el 23 de diciembre.
Ya lo ha hecho: el 16 de octubre convalidó dos decretos-leyes de finales de septiembre, uno sobre la DANA y otro sobre las medidas por la crisis de Oriente Medio.
Es lo que pasará con los decretos de vivienda. El 29/2026, sobre la función social de la vivienda, está en vigor desde el 8 de octubre; el 28/2026, sobre los contratos de alquiler, entra en vigor el 15 de noviembre. Según EFE, el plazo para convalidarlos vence el 13 de noviembre, el día en que empieza la campaña, y la Diputación Permanente prevé votarlos el 12, el día después de la huelga general, según Europa Press. A 21 de octubre la sesión aún no estaba convocada. Si no los convalida, decaen, y el 28/2026 no llegaría a aplicarse.
También tendrá que votarse el decreto de la subida de las pensiones de 2027, que el Gobierno quiere aprobar en funciones después de las elecciones: si sale antes del 23 de diciembre, lo votará la Diputación Permanente; si sale después, el nuevo Congreso.
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