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GuíaExplicado

Qué hace el Tribunal Constitucional y quién elige a sus magistrados

Actualizada el 22 de octubre de 2026
En corto

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución: decide si las leyes la respetan y protege los derechos fundamentales cuando alguien los ve vulnerados, con el recurso de amparo. Es independiente de los demás órganos del Estado y no forma parte del poder judicial. Tiene 12 magistrados nombrados por nueve años. Cuatro los propone el Congreso, cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial. Los cuatro que propuso el Senado tienen el mandato caducado desde diciembre de 2025 y siguen en el cargo hasta que tomen posesión sus sustitutos.

El Tribunal Constitucional en cifras
magistrados
12
de mandato
9 años
Se renueva por tercios cada tres años
con el mandato caducado
4
Los que propuso el Senado, desde diciembre de 2025

Para qué sirve

Fuentes: Constitución Española, artículos 159 a 165 (BOE) · Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículo 1 (BOE)

La Constitución le encarga, sobre todo, tres cosas (artículo 161):

  • Decidir si una ley o una norma con fuerza de ley, como un decreto-ley, va contra la Constitución. Puede hacerlo por un recurso de inconstitucionalidad o porque un juez se lo pregunta en una cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163).
  • Proteger los derechos fundamentales con el recurso de amparo.
  • Resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, o de estas entre sí.

Sus sentencias se publican en el BOE, no se pueden recurrir y, cuando declaran inconstitucional una ley, valen frente a todos. Salvo que la sentencia diga otra cosa, la parte de la ley no afectada sigue en vigor (artículo 164).

No forma parte del poder judicial, que encabeza el Tribunal Supremo: es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos del Estado (artículo 1 de su ley orgánica), y la Constitución lo regula en un título propio, el IX.

Quién puede recurrir

Fuentes: Constitución Española, artículos 162 y 163 (BOE) · Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículo 33 (BOE)

Un recurso de inconstitucionalidad contra una ley solo lo pueden presentar el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos, estos contra leyes que afecten a su autonomía (artículo 162.1.a de la Constitución y artículo 32 de la ley del Tribunal). El plazo general es de tres meses desde que se publica la ley (artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Un ciudadano no puede recurrir directamente una ley. Si un juez cree que la ley que tiene que aplicar en un juicio puede ser inconstitucional, puede preguntárselo al Tribunal con una cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163).

El recurso de amparo

Fuentes: Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos 41 a 50 (BOE) · The Objective: el Constitucional avala la amnistía de la malversación (06/10/2026) · El Derecho: el presidente del TC presenta al Rey la Memoria 2024

Cualquier persona que crea que un poder público ha vulnerado uno de sus derechos fundamentales puede pedir amparo al Tribunal Constitucional (artículo 162.1.b de la Constitución). También pueden hacerlo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Tiene requisitos estrictos:

  • Solo sirve para los derechos de los artículos 14 a 29 de la Constitución, como la igualdad, la libertad de expresión o el derecho a un juicio con garantías, y para la objeción de conciencia (artículo 41 de la ley del Tribunal).
  • Antes hay que haber agotado la vía judicial.
  • El plazo es de 30 días desde que se notifica la última resolución judicial, o de 20 si la vulneración viene del Gobierno o de la Administración (artículos 43 y 44).
  • La demanda tiene que justificar la «especial trascendencia constitucional» del caso: que importa para interpretar la Constitución o el alcance de un derecho, no solo para quien recurre (artículos 49 y 50).

Por eso el Tribunal rechaza casi todos los amparos que recibe: en 2024 llegaron 9.796 y admitió unos 200, menos de 3 de cada 100, según su memoria anual.

Un ejemplo reciente: el 6 de octubre de 2026 el Tribunal amparó a la exconsejera Dolors Bassa, a la que el Supremo había negado la amnistía en el delito de malversación.

Quién elige a los magistrados

Fuentes: Constitución Española, artículos 159 y 160 (BOE) · Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículo 599 (BOE) · Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículo 16 (BOE) · Tribunal Constitucional: presidente

Quién propone a los 12 magistrados
AspectoMagistradosMayoría necesaria
Congreso4Tres quintos
Senado4Tres quintos
Gobierno2La decide el Consejo de Ministros
Consejo General del Poder Judicial2Tres quintos

El Tribunal tiene 12 magistrados, nombrados por el Rey a propuesta de (artículo 159 de la Constitución):

  • el Congreso, cuatro, por mayoría de tres quintos;
  • el Senado, cuatro, también por tres quintos, entre los candidatos que presentan los parlamentos autonómicos;
  • el Gobierno, dos, que decide el Consejo de Ministros;
  • el Consejo General del Poder Judicial, dos, también por tres quintos (artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Tienen que ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio: jueces, fiscales, profesores de universidad, funcionarios o abogados. Se nombran por nueve años, el Tribunal se renueva por tercios cada tres años y nadie puede repetir un mandato seguido, salvo quien haya ocupado el cargo tres años o menos (artículo 16.4 de su ley). Si la renovación se retrasa, el mandato de los nuevos magistrados se acorta en el tiempo del retraso (artículo 16.5). Mientras son magistrados no pueden tener cargos políticos ni funciones directivas en un partido o un sindicato.

El presidente lo elige el propio Tribunal en pleno entre sus miembros, por tres años (artículo 160). Desde enero de 2023 es Cándido Conde-Pumpido, y la vicepresidenta es Inmaculada Montalbán.

La exigencia de tres quintos obliga a que los grandes partidos se pongan de acuerdo. Los medios suelen clasificar a los magistrados como progresistas o conservadores según el partido que impulsó su nombramiento. Hoy describen una mayoría progresista de siete contra cinco, y así se votó la sentencia sobre la amnistía de la malversación del 6 de octubre de 2026.

La renovación pendiente del Senado

Fuentes: Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos 16 y 17 (BOE) · Infobae (EFE): Conde-Pumpido reclama a los partidos que «cumplan» la Constitución y renueven la parte del TC que le toca al Senado (01/10/2026) · Infobae (EFE): Conde-Pumpido insta a los partidos a que «cumplan» con la Constitución y renueven el TC (01/10/2026) · El Correo Gallego (El Periódico): el equilibrio de mayorías del Tribunal Constitucional, pendiente del pacto PP-Vox (21/10/2026)

Los cuatro magistrados que propuso el Senado en su día, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ricardo Enríquez y José María Macías, tienen el mandato caducado desde el 17 de diciembre de 2025. Siguen en el cargo porque la ley dice que los magistrados continúan hasta que toman posesión quienes los sustituyen (artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por la misma razón, la presidencia de Conde-Pumpido se prorroga hasta la renovación (artículo 16.3).

Para sustituirlos hacen falta tres quintos del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, pero no tres quintos. El 1 de octubre de 2026, Conde-Pumpido pidió a los partidos que «cumplan» la Constitución y renueven al Tribunal. Fuentes del PSOE citadas por EFE acusan al PP de retrasar la renovación hasta saber si, tras las elecciones, suma con Vox una mayoría suficiente para elegir a los cuatro sin el PSOE. La Mesa del Senado ha ampliado cinco veces el plazo para que los parlamentos autonómicos propongan candidatos; el último vence el 30 de noviembre, el día después de las elecciones, y el PSOE pidió revocarlo. Según infoLibre, el Gobierno estudia plantear un conflicto de atribuciones si no hay acuerdo después del 30 de noviembre.

Con las Cortes disueltas, la renovación tendrá que esperar al nuevo Senado, que se constituye el 23 de diciembre. El 21 de octubre, Alberto Núñez Feijóo confirmó contactos con Vox para un pacto electoral en el Senado, y los partidos de izquierda irán en listas conjuntas con el Frente Amplio, según El Periódico.

Preguntas frecuentes
¿Qué hace el Tribunal Constitucional?
Decide si las leyes respetan la Constitución, protege los derechos fundamentales con el recurso de amparo y resuelve los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas (artículo 161 de la Constitución).
¿Quién elige a los magistrados del Constitucional?
Los nombra el Rey a propuesta del Congreso (cuatro), el Senado (cuatro), el Gobierno (dos) y el Consejo General del Poder Judicial (dos). El Congreso, el Senado y el Consejo necesitan mayoría de tres quintos.
¿Es lo mismo el Tribunal Constitucional que el Tribunal Supremo?
No. El Supremo es el tribunal más alto del poder judicial y juzga casos. El Constitucional está fuera del poder judicial: decide si las leyes son constitucionales y si se han vulnerado derechos fundamentales, también por sentencias del Supremo.
¿Puede un ciudadano recurrir al Constitucional?
Sí, con un recurso de amparo, si cree vulnerado un derecho fundamental y ha agotado la vía judicial. Tiene que justificar la especial trascendencia constitucional del caso. Lo que no puede es recurrir directamente una ley.
¿Se pueden recurrir las sentencias del Constitucional?
No. No cabe recurso alguno contra ellas en España (artículo 164 de la Constitución).
¿Quién preside el Tribunal Constitucional?
Cándido Conde-Pumpido, desde enero de 2023. Su presidencia se prorroga hasta que se renueven y tomen posesión los cuatro magistrados que corresponden al Senado.
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes5
  1. Constitución Española, título IX (BOE)boe.es
  2. Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (BOE)boe.es
  3. Infobae (EFE): Conde-Pumpido reclama la renovación de la parte del TC que le toca al Senado (01/10/2026)infobae.com
  4. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículo 599 (BOE)boe.es
  5. Infobae (EFE): Conde-Pumpido insta a los partidos a que «cumplan» con la Constitución y renueven el TC (01/10/2026)infobae.com

Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.