Lo que ganas con tus ahorros e inversiones (intereses, dividendos y lo que ganas al vender acciones o fondos) tributa en el IRPF en la «base del ahorro», aparte del sueldo, con esta escala: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % por encima. Los intereses y dividendos llevan una retención del 19 % al cobrarlos; la venta de acciones no lleva retención y se paga en la declaración de la renta. Las pérdidas restan de las ganancias, y lo que no se pueda compensar se arrastra cuatro años. Si cambias el dinero de un fondo de inversión a otro mediante un traspaso, no pagas nada hasta que lo saques. Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal.
Suma de la parte estatal y la autonómica, artículos 66 y 76 de la ley del IRPF. Cada tipo se aplica solo al tramo. No se aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio IRPF.
El IRPF separa la renta en dos partes: la general (sueldo, pensión, alquileres, actividad de autónomo) y la del ahorro. En la del ahorro entran (artículo 46 de la ley del IRPF):
Cada parte tiene su propia escala. Lo que ganas con tus ahorros no se suma al sueldo para calcular el tipo: tributa en su propia escala.
Los planes de pensiones son la excepción: lo que cobras al rescatarlos se trata como rendimiento del trabajo y tributa en la base general, como un sueldo (artículo 17.2).
Es la suma de la parte estatal y la autonómica (artículos 66 y 76). Es igual en todas las comunidades salvo el País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF (artículo 4.2):
Funciona por tramos: cada porcentaje se aplica solo a la parte que cae en ese tramo. Con 10.000 € de ganancias del ahorro en un año, los primeros 6.000 € pagan el 19 % (1.140 €) y los otros 4.000 €, el 21 % (840 €): 1.980 € en total, un 19,8 %.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 4, 25, 33, 35, 37, 46, 49, 66, 76, 80, 94, 95 ter, 96 y 101 (BOE, texto consolidado) · Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 75: rentas sujetas a retención (BOE, texto consolidado)
| Aspecto | Retención al cobrar | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Intereses de cuentas y depósitos | 19 % | Al cobrar y en la declaración |
| Dividendos | 19 % | Al cobrar y en la declaración |
| Letras del Tesoro | No | En la declaración |
| Venta de acciones y ETF | No | En la declaración |
| Reembolso de fondos | 19 % de la ganancia | Al reembolsar y en la declaración |
| Traspaso entre fondos | No | Cuando se saque el dinero |
Cuando cobras intereses de una cuenta o un depósito, o dividendos de unas acciones, el banco o la entidad española que te los paga retiene el 19 % y lo ingresa en Hacienda (artículo 101.4). Si inviertes a través de una entidad extranjera, normalmente no hay retención y todo se paga en la declaración. Es un adelanto del impuesto: en la declaración se calcula lo que toca con la escala y se resta lo ya retenido.
Las Letras del Tesoro son una excepción: no tienen retención y el impuesto se paga entero en la declaración (artículo 75.3 del reglamento del IRPF).
Si cobras dividendos de una empresa extranjera, su país también puede quedarse una parte. En la declaración se puede descontar lo pagado fuera, como mucho lo que pagarías en España por esa renta (deducción por doble imposición internacional, artículo 80). Quien quiera aplicarla tiene que presentar la declaración (artículo 96.4).
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 4, 25, 33, 35, 37, 46, 49, 66, 76, 80, 94, 95 ter, 96 y 101 (BOE, texto consolidado) · Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 75: rentas sujetas a retención (BOE, texto consolidado)
La ganancia es lo que recibes al vender menos lo que pagaste al comprar, contando en los dos lados las comisiones y gastos (artículo 35). Ejemplo:
La venta de acciones no lleva retención: el impuesto se paga en la declaración de la renta del año en que vendes. Si compraste las mismas acciones en varias veces, se entiende que vendes primero las más antiguas (artículo 37.2).
Mientras no vendas, no pagas nada aunque las acciones hayan subido.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 4, 25, 33, 35, 37, 46, 49, 66, 76, 80, 94, 95 ter, 96 y 101 (BOE, texto consolidado) · Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, artículo 28 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026)
Al sacar el dinero de un fondo (reembolso), la ganancia tributa en la base del ahorro, y la gestora retiene el 19 % de esa ganancia (artículo 101.6).
Pero si pasas el dinero de un fondo a otro mediante un traspaso, sin que llegue a tu cuenta, no se paga nada: el fondo nuevo conserva el precio y la fecha de compra del antiguo, y el impuesto se paga cuando por fin lo saques (artículo 94.1.a). Para hacerlo, das la orden por escrito en la entidad del fondo nuevo, y ella se encarga de pedir el dinero al fondo antiguo (artículo 28 de la ley de instituciones de inversión colectiva).
Esto no vale para los fondos cotizados en bolsa (ETF): venderlos y comprar otro tributa como una venta de acciones.
Desde el 8 de octubre de 2026 existe además la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa: lo que se gana dentro no tributa hasta que se saca el dinero y, con aportaciones de más de cinco años, una parte de la ganancia queda libre de impuestos (artículo 95 ter, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026). Está pendiente de que el Congreso convalide ese decreto, y el anterior que la creaba fue derogado.
Las pérdidas restan de las ganancias. La ley hace dos grupos y los compensa así (artículo 49):
Ejemplo: ganas 5.000 € vendiendo unas acciones y pierdes 2.000 € con un fondo. Tributan 3.000 €.
Dos trampas. Si vendes con pérdidas unas acciones que cotizan y compras otras iguales en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se puede usar todavía: se aplaza hasta que vendas las nuevas (artículo 33.5). Con participaciones de fondos de inversión y acciones que no cotizan, el plazo es de un año antes o después de la venta. Y con cualquier otro bien que vendas con pérdida, si lo vuelves a comprar en los doce meses siguientes a la venta, pasa lo mismo.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 4, 25, 33, 35, 37, 46, 49, 66, 76, 80, 94, 95 ter, 96 y 101 (BOE, texto consolidado) · Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: contribuyentes no obligados a declarar
No están obligados a declarar quienes solo tienen, entre otras rentas, un sueldo de hasta 22.000 € con un solo pagador e intereses, dividendos y ganancias con retención de hasta 1.600 € al año (artículo 96.2).
Pero la venta de acciones no tiene retención, así que no entra en ese límite. Quien vende acciones, gane o pierda, tiene que declarar, salvo que todas sus rentas juntas (sueldo incluido) no pasen de 1.000 € al año y sus pérdidas sean de menos de 500 €.
También tiene que declarar quien quiera descontar impuestos pagados en el extranjero, por ejemplo por dividendos de empresas de otros países (artículo 96.4).
Los límites tienen más detalles, por ejemplo con varios pagadores. La Agencia Tributaria los explica en su manual de la renta.
Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.