Desde el 16 de junio de 2019, el banco paga casi todos los gastos de firmar la hipoteca: el notario de la escritura del préstamo, la inscripción en el registro de la propiedad, la gestoría y el impuesto de actos jurídicos documentados. Tú pagas la tasación de la vivienda, las copias de la escritura que pidas y, si el contrato la incluye, la comisión de apertura. Lo dice el artículo 14 de la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario; el impuesto lo paga el banco desde noviembre de 2018. Estos son los gastos del préstamo. Los de la compraventa de la casa son aparte y, en su mayoría, del comprador: el impuesto de la compra (ITP, o IVA si la casa es nueva), la primera copia de la escritura de compraventa y su inscripción en el registro.
| Aspecto | Banco | Cliente |
|---|---|---|
| Notario (escritura del préstamo) | Sí | Solo las copias que pida |
| Registro de la propiedad | Sí | No |
| Gestoría | Sí | No |
| Impuesto de actos jurídicos documentados | Sí | No |
| Tasación | No | Sí |
| Comisión de apertura | — | Si está pactada |
Hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019. Ley 5/2019, artículo 14.1.e, y ley del impuesto, artículo 29.
Fuentes: Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículos 14, 15 y 17 (BOE, texto consolidado) · Texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículo 29 (BOE, texto consolidado) · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca?
El artículo 14.1.e de la Ley 5/2019 reparte los gastos de constituir la hipoteca. Corresponden al banco:
El impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura de hipoteca también lo paga el banco: desde el 10 de noviembre de 2018, la ley del impuesto dice que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el obligado a pagarlo es el prestamista (artículo 29, reformado por el Real Decreto-ley 17/2018).
Antes de firmar tienes que ir al notario: comprueba que te han entregado los documentos, te explica el contrato y lo deja por escrito en un acta. Esa acta no te cuesta nada (artículo 15.8).
Fuentes: Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículos 14, 15 y 17 (BOE, texto consolidado) · Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario, artículo 3 bis I (BOE, texto consolidado) · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca? · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: qué debes saber sobre la tasación
Según la misma ley y el Banco de España, corresponden al cliente:
La tasación la paga el cliente. El banco suele proponer una sociedad de tasación, pero está obligado a aceptar una tasación que aportes tú si la ha certificado un tasador homologado y no está caducada. Puede hacer las comprobaciones que quiera, pero no puede cobrarte por ellas (artículo 3 bis I de la Ley 2/1981 del mercado hipotecario).
Antes de firmar, el banco tiene que entregarte, al menos diez días naturales antes, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que es una oferta vinculante durante el plazo pactado (como mínimo diez días), y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), que incluye cómo se reparten los gastos (artículo 14.1).
El banco no puede obligarte a contratar otros productos para darte la hipoteca, con excepciones (artículo 17 de la Ley 5/2019). Sí puede exigirte:
Pero tiene que aceptar pólizas de otras aseguradoras con condiciones equivalentes, al firmar y en cada renovación, sin cobrarte por revisarlas y sin empeorar el préstamo (artículo 17.3).
Muchos bancos ofrecen bajar el interés si contratas sus seguros u otros productos. Es voluntario: compara cuánto te ahorras en intereses con lo que cuestan esos productos.
Fuentes: Código Civil, artículo 1455 (BOE, texto consolidado) · Texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículo 29 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto 1427/1989, arancel de los registradores, norma octava (BOE) · Ley de Haciendas Locales (texto refundido), artículo 106: plusvalía municipal (BOE, texto consolidado) · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca?
La Ley 5/2019 solo reparte los gastos del préstamo. Al comprar la casa hay otros, que no paga el banco:
El impuesto es el gasto más grande de la compra, y cuánto supone depende de la comunidad y de si la vivienda es nueva o usada.
Fuentes: Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca? · Poder Judicial: el Supremo fija que la tasación en las hipotecas anteriores a la Ley 5/2019 corresponde al banco (28/01/2021) · Poder Judicial: el Supremo comparte el criterio del TJUE sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios (19/06/2024)
Antes de la Ley 5/2019 ninguna ley repartía expresamente estos gastos, y muchos contratos los cargaban todos al cliente. Los tribunales han declarado abusivas muchas de esas cláusulas. Según la doctrina del Tribunal Supremo que recoge el Banco de España, en esos contratos corresponden al banco la tasación, el registro, la gestoría y la mitad del notario; el impuesto de actos jurídicos documentados corresponde al cliente.
Sobre el plazo para reclamar, el Tribunal Supremo, siguiendo al Tribunal de Justicia de la UE, decidió en junio de 2024 que empieza a contar cuando es firme la sentencia que anula la cláusula, salvo que el banco pruebe que sabías antes que era abusiva (sentencia 857/2024, de 14 de junio). Cuánto puedes recuperar depende de cada caso. Si estás en esta situación, pide primero la devolución al banco por escrito, y consulta a una asociación de consumidores o a un abogado.
Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.