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Bono social de la luz: descuento, requisitos y cómo pedirlo

Actualizada el 23 de octubre de 2026
En corto

El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la luz para hogares con pocos ingresos y otras situaciones. En 2026 es del 42,5 % para los consumidores vulnerables y del 57,5 % para los vulnerables severos, hasta el 31 de diciembre (Real Decreto-ley 7/2026). Si no se prorroga, en 2027 vuelve al 35 % y al 50 %. Para pedirlo hay que tener la tarifa regulada (PVPC) con una comercializadora de referencia y cumplir uno de estos requisitos: ingresos bajos (una persona sola, hasta 12.600 € al año), ser familia numerosa, cobrar el ingreso mínimo vital o ser pensionista con la pensión mínima. Se pide a la comercializadora de referencia, por teléfono, en su web o en sus oficinas, y dura dos años. El descuento se aplica hasta un límite de consumo al año, y hasta el 31 de diciembre de 2026 no se puede cortar la luz a quien lo tiene.

El bono social en 2026
Descuento al vulnerable
42,5 %
35 % si no se prorroga en 2027
Descuento al vulnerable severo
57,5 %
50 % si no se prorroga en 2027
Renta máxima de una persona sola
12.600 €
1,5 veces el IPREM de 14 pagas

Real Decreto-ley 7/2026 y Real Decreto 897/2017.

Cuánto descuenta en 2026

Fuentes: Real Decreto 897/2017, del consumidor vulnerable y el bono social, artículos 3 a 12 y anexo I (BOE, texto consolidado) · Real Decreto-ley 7/2026, artículos 1, 2 y 4: descuentos de 2026, bono social térmico y prohibición de cortes (BOE) · Congreso: convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE de 28 de marzo de 2026) · Ministerio para la Transición Ecológica: bono social eléctrico, requisitos

El descuento normal es del 35 % para el consumidor vulnerable y del 50 % para el vulnerable severo (artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017). Para todo 2026 se ha subido al 42,5 % y al 57,5 % (artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso en marzo).

Antes, el Congreso derogó en enero y en febrero dos decretos que fijaban lo mismo. El Real Decreto-ley 7/2026 ordenó a las comercializadoras abonar en la siguiente factura la diferencia de los días, desde el 26 de febrero, en que no se aplicó.

Si el Gobierno no aprueba otra prórroga, desde el 1 de enero de 2027 el descuento vuelve al 35 % y al 50 %.

Hay una tercera categoría, el consumidor en riesgo de exclusión social: un vulnerable severo cuya factura pagan en al menos un 50 % los servicios sociales de su comunidad o ayuntamiento. En ese caso no paga la factura y no se le puede cortar la luz (artículos 4 y 12 del real decreto).

Quién puede pedirlo

Fuentes: Real Decreto 897/2017, del consumidor vulnerable y el bono social, artículos 3 a 12 y anexo I (BOE, texto consolidado) · Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, disposición adicional nonagésima: IPREM (BOE) · Ministerio para la Transición Ecológica: bono social eléctrico, requisitos

Hay que ser una persona física, titular del contrato de luz de la vivienda habitual (si el contrato está a nombre de otra persona, se puede cambiar el titular al pedir el bono) y tener la tarifa regulada, el PVPC, con una comercializadora de referencia (artículos 3.1 y 5.4). Con un contrato del mercado libre no se puede.

Además, hay que cumplir uno de estos requisitos (artículo 3.2):

  • tener ingresos bajos: la renta anual del hogar no puede pasar de 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, más 0,3 por cada adulto más y 0,5 por cada menor;
  • tener el título de familia numerosa;
  • que todos los que tienen ingresos en el hogar cobren la pensión mínima de jubilación o de incapacidad permanente y no tengan otros ingresos de más de 500 € al año;
  • que alguien del hogar cobre el ingreso mínimo vital.

El IPREM de 14 pagas es de 8.400 € al año, la cifra que fijaron los presupuestos de 2023, que siguen prorrogados, y que usa el Ministerio para la Transición Ecológica.

Límites de renta

Fuentes: Real Decreto 897/2017, del consumidor vulnerable y el bono social, artículos 3 a 12 y anexo I (BOE, texto consolidado) · Ministerio para la Transición Ecológica: bono social eléctrico, requisitos

Renta máxima del hogar
AspectoVulnerableVulnerable severo
Una persona sola12.600 €6.300 €
Dos adultos15.120 €7.560 €
Dos adultos y un menor19.320 €9.660 €
Dos adultos y dos menores23.520 €11.760 €

IPREM de 14 pagas: 8.400 €. Sin circunstancias especiales, que suman 8.400 €.

Con el IPREM de 8.400 €, la renta anual máxima del hogar para ser consumidor vulnerable es:

  • una persona sola: 12.600 €;
  • dos adultos: 15.120 €;
  • dos adultos y un menor: 19.320 €;
  • dos adultos y dos menores: 23.520 €.

El límite sube 8.400 € (una vez el IPREM) si alguien del hogar tiene una discapacidad del 33 % o más, es víctima de violencia de género o de terrorismo, está en situación de dependencia de grado II o III o necesita la luz por motivos de salud (electrodependencia), o si es un hogar con un solo progenitor y al menos un menor (artículo 3.3). Por ejemplo, un padre o una madre solos con un hijo: hasta 25.200 €.

Se es vulnerable severo con la mitad de esos límites: una persona sola, hasta 6.300 €; dos adultos, 7.560 €; con un menor, 9.660 €; con dos, 11.760 €. También las familias numerosas con renta de hasta 16.800 € y los pensionistas con la mínima con renta de hasta 8.400 € (artículo 3.4).

Cuánta luz cubre

Fuente: Real Decreto 897/2017, del consumidor vulnerable y el bono social, artículos 3 a 12 y anexo I (BOE, texto consolidado)

El descuento se aplica solo hasta un consumo máximo al año; lo que pase de ahí se paga a precio normal (anexo I del real decreto):

  • una o dos personas: 1.587 kWh;
  • tres personas, pensionistas con la mínima o dos personas si una es menor: 2.222 kWh;
  • cuatro personas, o tres si dos son menores: 2.698 kWh;
  • cinco o más, cuatro si tres son menores, o familia numerosa: 4.761 kWh.

El límite se reparte por días en cada factura, y los kWh con descuento que no gastes se acumulan para los meses siguientes, hasta un año.

Cómo se pide y cuánto dura

Fuentes: Real Decreto 897/2017, del consumidor vulnerable y el bono social, artículos 3 a 12 y anexo I (BOE, texto consolidado) · Ministerio para la Transición Ecológica: cómo solicitar el bono social

Cómo pedir el bono social
  1. Tener el PVPC

    Con una comercializadora de referencia. Si estás en el mercado libre, cámbiate a la vez.

  2. Hacer la solicitud

    Por teléfono, web, correo u oficina, con los datos de tu hogar.

  3. Autorizar la comprobación

    Los mayores de 14 años del hogar.

  4. Descuento en la factura

    Desde el ciclo en que entra la solicitud completa. Dura dos años.

Se pide a una comercializadora de referencia, por teléfono, en sus oficinas, por correo electrónico o postal o en su web (artículo 7). El Ministerio publica la lista con sus teléfonos gratuitos. Si tienes la luz en el mercado libre, puedes pasarte al PVPC y pedir el bono a la vez, sin penalización ni coste si no cambias la potencia contratada.

Los mayores de 14 años del hogar tienen que autorizar que se comprueben sus datos (renta y requisitos). El descuento empieza a contar desde el primer día del ciclo de facturación en que se recibe la solicitud completa.

Dura dos años; para las familias numerosas, mientras el título esté en vigor. Antes de que caduque, la comercializadora comprueba si sigues cumpliendo los requisitos y te lo dice en la factura. Si tu hogar cambia y dejas de cumplir los requisitos, tienes que comunicarlo a la comercializadora en el plazo de un mes (artículos 10 y 11).

Cortes de luz y bono social térmico

Fuentes: Real Decreto-ley 7/2026, artículos 1, 2 y 4: descuentos de 2026, bono social térmico y prohibición de cortes (BOE) · Real Decreto-ley 8/2021, artículo 4: garantía de suministro a consumidores vulnerables (BOE, texto consolidado) · Real Decreto-ley 15/2018, bono social térmico, anexo I (BOE, texto consolidado) · Ministerio para la Transición Ecológica: bono social eléctrico, requisitos

Hasta el 31 de diciembre de 2026 no se puede cortar la luz, el gas natural ni el agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión, aunque tengan facturas sin pagar (artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, prorrogado para 2026 por el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2026). Para demostrarlo ante la compañía del gas o del agua basta con la última factura de la luz en la que aparezca el bono social.

Quien tenía el bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior recibe además, sin pedirlo, el bono social térmico: una ayuda que paga el Estado, a través de las comunidades autónomas, para calefacción, agua caliente o cocina. Es de al menos 50 € y depende de la zona climática; los vulnerables severos y en riesgo de exclusión cobran un 60 % más (Real Decreto-ley 15/2018 y artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2026).

Preguntas frecuentes
¿Cuánto descuenta el bono social de la luz en 2026?
Un 42,5 % a los consumidores vulnerables y un 57,5 % a los vulnerables severos, hasta el 31 de diciembre de 2026. Si no se prorroga, en 2027 vuelve al 35 % y al 50 %.
¿Quién tiene derecho al bono social eléctrico?
Quien tenga la tarifa regulada (PVPC) en su vivienda habitual y cumpla uno de estos requisitos: renta baja (12.600 € al año una persona sola), familia numerosa, ingreso mínimo vital o pensión mínima sin otros ingresos de más de 500 € al año.
¿Cuál es el límite de ingresos?
1,5 veces el IPREM de 14 pagas para una persona sola (12.600 €), más 0,3 por cada adulto más y 0,5 por cada menor. Sube 8.400 € con discapacidad, violencia de género, dependencia, familia monoparental y otras situaciones.
¿Puedo tener el bono social con una compañía del mercado libre?
No. Hay que tener el PVPC con una comercializadora de referencia. Puedes cambiarte y pedir el bono a la vez, sin penalización si no cambias la potencia contratada.
¿Cuántos kWh cubre el descuento?
Depende del hogar: 1.587 kWh al año para una o dos personas, 2.222 para tres, 2.698 para cuatro y 4.761 para cinco o más o familias numerosas. El resto se paga a precio normal.
¿Me pueden cortar la luz si tengo el bono social?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, no: está prohibido cortar la luz, el gas natural y el agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión.
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes8
  1. Real Decreto 897/2017, del consumidor vulnerable y el bono social, artículos 3 a 12 y anexo I (BOE, texto consolidado)boe.es
  2. Real Decreto-ley 7/2026, artículos 1, 2 y 4: descuentos de 2026, bono social térmico y prohibición de cortes (BOE)boe.es
  3. Congreso: convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE de 28 de marzo de 2026)boe.es
  4. Real Decreto-ley 8/2021, artículo 4: garantía de suministro a consumidores vulnerables (BOE, texto consolidado)boe.es
  5. Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, disposición adicional nonagésima: IPREM (BOE)boe.es
  6. Ministerio para la Transición Ecológica: bono social eléctrico, requisitosmiteco.gob.es
  7. Ministerio para la Transición Ecológica: cómo solicitar el bono socialmiteco.gob.es
  8. Real Decreto-ley 15/2018, bono social térmico, anexo I (BOE, texto consolidado)boe.es

Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.