La huelga general por la vivienda está convocada para el miércoles 11 de noviembre de 2026 por UGT y CCOO, y durará 24 horas. Según la norma que regula la huelga, el Real Decreto-ley 17/1977, secundarla no puede dar lugar a sanción ni extingue el contrato. A cambio, ese día el contrato queda suspendido y no se cobra el salario.
UGT y CCOO acordaron la convocatoria el 5 de octubre de 2026 y fijaron la fecha el 7 de octubre: el miércoles 11 de noviembre, dos días antes de que empiece la campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre. Se suman al llamamiento del Sindicato de Inquilinas y de otros colectivos de vivienda.
Los sindicatos piden salarios que permitan pagar una vivienda y medidas contra la subida de los precios. El sindicato de funcionarios CSIF ha dicho que no la apoyará.
El Real Decreto-ley 17/1977 obliga a avisar a quienes convocan la huelga, no a cada trabajador. La convocatoria debe comunicarse por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con cinco días naturales de antelación. En las empresas de servicios públicos el plazo es de diez días (artículos 3 y 4).
La norma no impone al trabajador ningún aviso individual. Los empleados públicos también tienen reconocido el derecho de huelga, en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El artículo 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977 dice que durante la huelga el contrato queda suspendido y el trabajador "no tendrá derecho al salario". La empresa descuenta, por tanto, el sueldo del tiempo no trabajado.
La norma no detalla qué conceptos entran en ese descuento. Las guías jurídicas consultadas explican que, según los tribunales, incluye el salario base y los complementos, y también la parte proporcional de las pagas extra y del descanso semanal.
A los empleados públicos se les deducen las retribuciones del tiempo en huelga. El artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público precisa que esa deducción no tiene carácter de sanción.
Según el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977, el trabajador en huelga sigue en la Seguridad Social en una situación llamada alta especial. Ni la empresa ni el trabajador cotizan por ese tiempo.
El mismo artículo establece que el trabajador en huelga no tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la prestación económica por baja médica mientras dura la huelga.
El artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977 dice que la huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción, salvo que el trabajador cometa una falta laboral durante ella.
Mientras dure, la empresa no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran ya vinculados a ella cuando se comunicó la huelga (artículo 6.5).
La norma protege también a quien no la secunda: debe respetarse la libertad de trabajo de quien no quiera sumarse (artículo 6.4). Los huelguistas pueden dar publicidad a la huelga "en forma pacífica" (artículo 6.6).
Cuando la huelga afecta a servicios públicos o "de reconocida e inaplazable necesidad", la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento. Lo establece el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977. Son los llamados servicios mínimos, que afectan a sectores como el transporte o la sanidad.
A 8 de octubre de 2026 todavía no se han publicado. Aparte, el comité de huelga debe garantizar los servicios de seguridad y mantenimiento de cada empresa, y es el empresario quien designa a los trabajadores que los cubren (artículo 6.7).
El artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977 considera ilegal la huelga que se inicie "por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados". La discusión gira en torno a esa frase.
La patronal CEOE considera la huelga "inadmisible". Sostiene que sus reivindicaciones no son laborales, porque dependen de leyes y no de las empresas, y estudia acciones legales. Cepyme y Foment del Treball comparten esa posición.
UGT y CCOO defienden que es legal porque reclama salarios suficientes para pagar una vivienda. A 8 de octubre de 2026 ningún tribunal se ha pronunciado sobre la convocatoria.
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