Ya puede volver: desde octubre de 2026 Carles Puigdemont puede entrar en España sin ser detenido. Hasta entonces no podía porque el Tribunal Supremo se negó en 2024 a aplicarle la amnistía en el delito de malversación y mantuvo su orden de detención. El 6 de octubre de 2026 el Tribunal Constitucional amparó a la exconsejera Dolors Bassa en ese mismo punto, y el juez Pablo Llarena retiró la orden. Falta que el Supremo cierre su causa. Su abogado ve lo más sensato que vuelva después de las elecciones del 29 de noviembre; no hay fecha.
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio.
Mantiene la orden de detención de Puigdemont.
Por seis votos contra cuatro.
Asuntos C-523/24 y C-666/24.
Llarena deja provisionalmente sin efecto la orden de detención.
Recuperan el derecho a presentarse.
Su vuelta no tiene fecha.
Fuente: Ley Orgánica 1/2024, de amnistía (BOE)
La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, en vigor desde el 11 de junio de 2024, borra la responsabilidad penal, administrativa o contable por los actos ligados a las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 y al proceso independentista, cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 (artículo 1.1).
Amnistiar no es lo mismo que indultar: el indulto perdona la pena a un condenado; la amnistía hace como si el delito no se hubiera cometido, y se aplica también a quien no ha sido juzgado.
La ley no cubre todo. Excluye, entre otros, los actos que causaron muertes o lesiones graves, las torturas, el terrorismo que haya causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos y los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea (artículo 2). Y obliga a los jueces a decidir en un plazo máximo de dos meses (artículo 10) y a retirar las órdenes de detención nacionales, europeas e internacionales de los amnistiados (artículo 4).
Fuente: Ley Orgánica 1/2024, artículo 1 (BOE)
La malversación es usar dinero público para fines que no son los suyos. La ley amnistía la malversación del procés, pero con una condición: que el dinero se dedicara a financiar el proceso independentista o las consultas y que no haya existido propósito de enriquecimiento (artículo 1.1, letras a y b).
La propia ley aclara qué no es enriquecimiento: usar fondos públicos para esos fines cuando no se haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial (artículo 1.4).
Toda la pelea judicial de estos dos años ha girado en torno a esa frase.
Fuentes: Vozpópuli: el Supremo no aplica la amnistía a la malversación del procés y mantiene la detención de Puigdemont · Ara: ¿Por qué el Supremo seguirá sin amnistiar a Puigdemont y Junqueras? · Almacén de Derecho (Juan Antonio Lascuraín): el auto del Supremo sobre la malversación en la ley de amnistía
El 1 de julio de 2024, en dos autos, el Tribunal Supremo se negó a aplicar la amnistía al delito de malversación. Uno afectaba a los ya condenados, como Oriol Junqueras, y el otro a Puigdemont y a los exconsejeros que se fueron de España. Para el Supremo sí hubo beneficio personal: al pagar con dinero público gastos que, según su razonamiento, tendrían que haber pagado ellos, evitaron gastar su propio patrimonio. La Fiscalía General pedía aplicarla, aunque los cuatro fiscales del caso se oponían, y la magistrada Ana Ferrer discrepó de la mayoría. La Sala añadió que los hechos podían afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
Como la malversación seguía sin amnistiar, el juez Llarena mantuvo la orden de detención contra Puigdemont en España. Por eso no volvía: si cruzaba la frontera, la policía tenía que detenerlo.
Fuentes: Tribunal Constitucional: sentencia 137/2025 · Ara: El Constitucional avala la amnistía, todas las claves de la sentencia · La Administración al Día (INAP): sentencia del TJUE de 16 de julio de 2026, asunto C-523/24 · TJUE: sentencia en los asuntos C-523/24 y C-666/24
El 26 de junio de 2025 el Tribunal Constitucional avaló la ley en su sentencia 137/2025, por seis votos contra cuatro: concluyó que la Constitución no prohíbe la amnistía. Solo anuló algunos incisos del texto. Rechazó así casi todo el recurso del PP.
El 16 de julio de 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió dos consultas del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia Nacional (asuntos C-523/24 y C-666/24). Concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a la ley; que la posible pérdida de ingresos para la UE si Cataluña se separase no basta para decir que se dañan los intereses financieros europeos; y que la ley respeta la directiva contra el terrorismo, porque excluye los actos que causaron de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. Puso un límite: el plazo de dos meses no puede impedir que un juez espere la respuesta del tribunal europeo a una consulta pendiente.
Con eso cayó el argumento europeo. Quedaba el del enriquecimiento.
Fuentes: The Objective: el Constitucional avala la amnistía de la malversación (06/10/2026) · Infobae (Europa Press): el Supremo considera aplicable la amnistía a Puigdemont y confirma el fin de la orden de detención (19/10/2026) · Ara: el Supremo amnistía a Junqueras, Turull, Bassa y Romeva y levanta su inhabilitación (20/10/2026) · Moncloa.com: el Supremo amnistía la malversación del procés y acusa al Constitucional de injerencia (21/10/2026)
| Aspecto | Supremo (2024) | Constitucional (2026) |
|---|---|---|
| Pagar el procés con dinero público | Es beneficio personal: evitaron gastar su propio patrimonio | No basta: el enriquecimiento que excluye la ley es un concepto propio |
| Resultado | Malversación sin amnistiar | Malversación amnistiada |
| Quién lo decidió | La Sala de lo Penal y el juez Llarena | El Pleno, por siete votos contra cinco |
El 6 de octubre de 2026 el Pleno del Constitucional, por siete votos contra cinco, concedió el amparo a la exconsejera Dolors Bassa. Anuló los autos del Supremo que le negaban la amnistía y le ordenó dictar otros nuevos. Según el Constitucional, el propósito de enriquecimiento personal que excluye la ley es un concepto propio, que no se puede confundir con el enriquecimiento que hay en toda malversación.
Ese mismo día, Llarena dejó provisionalmente sin efecto las órdenes de detención contra Puigdemont y el exconsejero Toni Comín. En un auto del 16 de octubre, conocido el 19, lo confirmó para Puigdemont, Comín y el exconsejero Lluís Puig, y rechazó el recurso de Vox: aplicó la doctrina del Constitucional, aunque dejó escrito que no comparte sus argumentos.
El 20 de octubre la Sala de lo Penal del Supremo, con Manuel Marchena como ponente, amnistió la malversación de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa y levantó su inhabilitación, que duraba hasta 2030 y 2031: pueden volver a presentarse a unas elecciones. En el mismo auto, el Supremo acusó al Constitucional de injerencia en su trabajo.
Fuentes: Infobae (Europa Press): el Supremo considera aplicable la amnistía a Puigdemont (19/10/2026) · elDiario.es: Puigdemont se plantea no volver a Catalunya hasta que pase el 29N · Mundiario: Puigdemont aplaza su regreso hasta después del 29-N y deja a Nogueras al frente de la campaña de Junts · Ara: el Supremo amnistía a Junqueras, Turull, Bassa y Romeva (20/10/2026)
La orden de detención ya no existe, así que Puigdemont puede entrar en España sin que lo detengan. Pero su causa no está cerrada: Llarena explicó que su auto solo levanta las órdenes y que la decisión definitiva, el archivo de la causa por la amnistía, le corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo.
Su abogado, Gonzalo Boye, ha dicho que Puigdemont no volverá a Cataluña hasta que el Supremo le aplique la amnistía, y que lo más sensato sería hacerlo después de las elecciones generales del 29 de noviembre. No hay fecha. Su entorno descarta que se presente a esas elecciones; según Mundiario, al frente de la campaña de Junts está Míriam Nogueras, su portavoz en el Congreso.
En la misma situación que Puigdemont siguen los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.
Fuentes: Ley Orgánica 1/2024, exposición de motivos (BOE) · El Salto: PSOE y Junts pactan la Ley de Amnistía que permitirá la investidura de Pedro Sánchez (2023) · El Debate: los argumentos del PP para recurrir la sentencia del Constitucional que avaló la amnistía (15/12/2025) · Infobae (Europa Press): Llarena rechaza el recurso de Vox (19/10/2026) · Ara: el Supremo amnistía a Junqueras, Turull, Bassa y Romeva (20/10/2026)
Quienes impulsaron la ley, el PSOE con el apoyo de Junts, ERC y otros socios, la defienden con lo que dice su exposición de motivos: es un paso necesario para superar las tensiones que vivió Cataluña desde 2011, garantizar la convivencia y que sean la política y el diálogo los que busquen soluciones. Recuerdan que el Constitucional la avaló en 2025 y que el tribunal europeo no se opone a ella.
Quienes la rechazan, con el PP y Vox a la cabeza, recuerdan que la ley nació del acuerdo entre el PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez en noviembre de 2023. El PP la recurrió ante el Constitucional y ha llevado la sentencia que la avaló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos: alega, entre otras cosas, que no fue imparcial y que el pleno no estaba bien compuesto. Vox recurrió como acusación popular la retirada de la orden de detención de Puigdemont.
El choque también es entre tribunales: catorce magistrados (los cinco del Constitucional que votaron en contra y nueve del Supremo) defienden una lectura de la ley distinta de la de los siete que formaron la mayoría del Constitucional, como recordó Marchena en su auto.
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