Un fondo de inversión junta el dinero de muchas personas y una gestora lo invierte en acciones, bonos u otros activos. Cada partícipe tiene una parte del fondo y gana o pierde según lo que hagan esas inversiones: no hay rentabilidad garantizada y se puede perder dinero. Un fondo indexado no intenta escoger: copia un índice, como el Ibex 35 o un índice de bolsa mundial, y suele cobrar comisiones más bajas. En los fondos españoles de activos financieros, la comisión de gestión no puede pasar del 2,25 % al año sobre el patrimonio, la del depositario del 0,2 % y las de entrada y salida del 5 %. Antes de invertir te tienen que dar el documento de datos fundamentales, con el riesgo y los costes. Y puedes pasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos con un traspaso. Esta guía es información, no una recomendación de inversión.
Fondos españoles de activos financieros. Real Decreto 1082/2012, artículo 5. Cada fondo indica las suyas en el documento de datos fundamentales.
Fuentes: Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, artículos 3, 18, 28 y 60 (BOE, texto consolidado) · CNMV, Portal del inversor: fondos de inversión
Un fondo es un patrimonio que pertenece a muchos inversores, los partícipes, y que gestiona una sociedad gestora. La gestora decide dónde invertir sin ser dueña del dinero, y un depositario, normalmente un banco, guarda los activos y vigila a la gestora (artículos 3 y 60 de la ley de instituciones de inversión colectiva).
Cada partícipe tiene un número de participaciones. El precio de cada participación es el valor liquidativo: el valor de todo lo que tiene el fondo dividido entre las participaciones. Sube o baja cada día con lo que valen sus inversiones.
Como el fondo es un patrimonio separado, no se mezcla con el de la gestora ni con el del banco que te lo vendió.
Fuente: CNMV, Portal del inversor: fondos de inversión
| Aspecto | Gestión activa | Indexado |
|---|---|---|
| Qué hace | Elige valores para intentar ganar al mercado | Copia un índice |
| Comisiones | Suelen ser más altas | Suelen ser más bajas |
| Resultado | Puede quedar por encima o por debajo del índice | Parecido al índice, menos los costes |
Rasgos generales; cada fondo tiene los suyos.
Según en qué invierten:
Según cómo se gestionan:
Los fondos cotizados (ETF) normalmente copian índices, pero se compran y venden en bolsa como una acción.
Para los fondos españoles que invierten en activos financieros, el reglamento de instituciones de inversión colectiva fija estos máximos (artículo 5 del Real Decreto 1082/2012). Los fondos inmobiliarios y los de inversión libre tienen otras reglas, y los fondos de otros países de la UE que se venden en España siguen las de su país:
Las comisiones de gestión y depósito no se pagan aparte: se apuntan cada día como gasto y se descuentan del valor del fondo (artículo 78.1 del reglamento). Por eso la rentabilidad que se publica ya las tiene restadas. Las de entrada y salida, en cambio, se cobran al comprar o vender. Y si un fondo cobra la comisión sobre resultados a cada partícipe por separado, la rentabilidad publicada no la incluye, y debe avisarlo.
Pequeñas diferencias pesan mucho a largo plazo. Con 10.000 € y un 5 % anual antes de costes durante 20 años, un fondo que cobra un 0,2 % al año acabaría en unos 25.500 €; uno que cobra un 1,5 %, en unos 19.900 €. Es un ejemplo con números redondos: nadie sabe qué rentabilidad dará un fondo.
Fuentes: Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, artículos 3, 18, 28 y 60 (BOE, texto consolidado) · Reglamento (UE) 1286/2014, sobre documentos de datos fundamentales (PRIIPs) · CNMV, Portal del inversor: fondos de inversión
Antes de contratar te tienen que entregar gratis el documento de datos fundamentales (Reglamento europeo 1286/2014) y, si lo pides, el folleto y los últimos informes anual y semestral (artículo 18 de la ley). En el documento de datos fundamentales, de pocas páginas, fíjate en:
Puedes comprobar en la web de la CNMV que el fondo y la gestora están registrados. La rentabilidad pasada no garantiza la futura.
Fuentes: Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, artículos 3, 18, 28 y 60 (BOE, texto consolidado) · Reglamento de instituciones de inversión colectiva (Real Decreto 1082/2012), artículos 5 y 78 (BOE, texto consolidado) · Ley 35/2006 del IRPF, artículos 49, 94 y 101.6 (BOE, texto consolidado)
Y abrir cuenta en su gestora o comercializador si no la tienes.
Por escrito, a la entidad del fondo de destino.
Pide el dinero a la de origen, que tiene dos días hábiles para comprobar la orden.
Por transferencia entre los fondos, en el plazo de un reembolso, sin pasar por tu cuenta y sin pagar impuestos.
Artículo 28 de la ley de instituciones de inversión colectiva y artículo 94 de la ley del IRPF.
Se compran (suscripción) y se venden (reembolso) a través de la gestora o de un comercializador, como un banco o una plataforma. El precio es el valor liquidativo del día que fija el folleto, que se conoce después de dar la orden. El depositario paga el reembolso en un máximo de tres días hábiles, cinco en casos excepcionales (artículo 78 del reglamento).
Para cambiar de fondo sin pagar impuestos se hace un traspaso: se pide a la entidad del fondo de destino, que se encarga de pedir el dinero al de origen (artículo 28 de la ley). El dinero va de un fondo al otro sin pasar por tu cuenta.
Si lo haces así, no tributas por lo ganado hasta que saques el dinero de verdad: el fondo nuevo conserva el precio y la fecha de compra del antiguo (artículo 94 de la ley del IRPF). No vale para los fondos cotizados (ETF). Con fondos extranjeros, solo si están inscritos en la CNMV para venderse en España y se compran a través de un comercializador registrado.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 49, 94 y 101.6 (BOE, texto consolidado)
Mientras no vendas, no pagas nada. Al reembolsar, la ganancia (lo que recibes menos lo que pagaste) tributa en la base del ahorro del IRPF, del 19 % al 30 %, y la gestora o el comercializador retiene el 19 % de esa ganancia como adelanto (artículo 101.6 de la ley del IRPF). Si se pierde, la pérdida resta de otras ganancias y, con límites, de otros rendimientos del ahorro, durante cuatro años (artículo 49 de la ley del IRPF).
Si tienes participaciones compradas en varias veces, se entiende que vendes primero las más antiguas (artículo 94).
Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.