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GuíaExplicado

Depósitos y cuentas remuneradas: qué garantiza el FGD

Actualizada el 23 de octubre de 2026
En corto

Si tu banco quiebra, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) te devuelve el dinero de tus cuentas y depósitos hasta 100.000 € por titular y por entidad, con los intereses ya generados. No hay que reclamarlo: el fondo te avisa y paga en un plazo de siete días hábiles. El límite es por persona y por banco, no por cuenta: si tienes 80.000 € en una cuenta y 50.000 € en un depósito del mismo banco, la garantía llega a 100.000 €. En una cuenta con dos titulares, el saldo se reparte entre los dos, a partes iguales salvo que el contrato diga otra cosa. El FGD no cubre lo que pierdas si baja el valor de un fondo de inversión o de unas acciones. Los intereses de cuentas y depósitos tributan en el IRPF desde el 19 %, y el banco retiene ese 19 % al pagarlos. Esta guía es información, no una recomendación de inversión.

La garantía de depósitos en cifras
Por titular y entidad
100.000 €
Sumando todas sus cuentas y depósitos en ese banco
Plazo para pagar
7 días
Días hábiles, sin que el cliente lo pida
Protección sin límite
3 meses
Para el dinero de vender una vivienda, una jubilación, un despido y otros casos

Fuente: Real Decreto-ley 16/2011 y Real Decreto 2606/1996.

Qué es un depósito y qué es una cuenta remunerada

Fuentes: Banco de España, Portal del Cliente Bancario: imposiciones a plazo fijo · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: tipos de interés (TIN y TAE)

Un depósito a plazo fijo es dinero que dejas en el banco durante un tiempo cerrado, por ejemplo 6 o 12 meses, a cambio de un interés que se fija al contratar. Sacarlo antes de tiempo puede costarte una penalización, y algunos depósitos no lo permiten. Al vencer, solo se renueva automáticamente si el contrato lo prevé. Míralo todo en la información que el banco debe darte antes de contratar.

Una cuenta remunerada es una cuenta normal, de la que puedes sacar el dinero cuando quieras, que paga intereses. Suele tener condiciones: un saldo máximo con interés, un plazo de promoción o la obligación de domiciliar la nómina. El banco puede cambiar el interés.

Para comparar, mira la TAE, no el TIN. El TIN es el interés que paga el banco. La TAE incluye además los gastos y comisiones, según el Banco de España, y tiene en cuenta cada cuánto se pagan los intereses; por eso sirve para comparar productos entre sí.

Qué garantiza el Fondo de Garantía de Depósitos

Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto-ley 16/2011, que crea el Fondo de Garantía de Depósitos, artículo 10 (BOE, texto consolidado) · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Cuánto cubre el FGD?

El FGD es un fondo al que aportan los bancos, cajas y cooperativas de crédito. Si una entidad entra en concurso de acreedores o el Banco de España declara que no puede devolver los depósitos, el fondo paga a los clientes (artículo 8 del Real Decreto 2606/1996).

Cubre los saldos en cuenta: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas remuneradas y depósitos a plazo, en euros o en otra moneda (artículo 4). El límite es de 100.000 € por depositante y entidad (artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011), con los intereses ganados y aún no cobrados, pero sin pasar de ese límite (artículo 7.1).

Hay una protección extra durante tres meses desde que lo cobras, sin límite de cantidad (artículo 10.1, segundo párrafo, del Real Decreto-ley 16/2011), para el dinero que procede de:

  • vender una vivienda;
  • una boda, un divorcio, la jubilación, un despido, una incapacidad o un fallecimiento;
  • una indemnización de un seguro o por un delito o un error judicial.

Aparte, si has dejado en el banco acciones, bonos o participaciones de fondos para que los custodie o registre, y el banco no puede devolvértelos, hay otra garantía de hasta 100.000 €, independiente de la de los depósitos (artículo 10.2). Se paga al valor de mercado y en un plazo de hasta tres meses, no de siete días (artículos 7 bis y 9.1 del Real Decreto 2606/1996).

Por persona y por banco: cuentas conjuntas y varias entidades

Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Fondo de Garantía de Depósitos: preguntas frecuentes

El límite se aplica a cada titular en cada entidad, sumando todas sus cuentas y depósitos en ella (artículo 7.4):

  • 80.000 € en una cuenta y 50.000 € en un depósito del mismo banco: cubiertos 100.000 €; 30.000 € quedan fuera.
  • 80.000 € en un banco y 50.000 € en otro: cubierto todo.

Cuando una cuenta tiene varios titulares, el saldo se divide entre ellos según el contrato y, si no dice nada, a partes iguales (artículo 7.5). Una cuenta de 150.000 € con dos titulares cuenta como 75.000 € para cada uno, y esos 75.000 € se suman a lo que cada uno tenga en ese banco a su nombre.

Ojo con las marcas: algunos grupos tienen varias marcas comerciales con una sola licencia bancaria. Si son la misma entidad, el límite de 100.000 € es uno solo y el banco está obligado a avisarte de que opera con varias marcas (artículo 5 bis.1 del Real Decreto 2606/1996). Si dudas, mira el nombre legal del banco en el contrato o en su web.

Cómo y cuándo se cobra

Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Fondo de Garantía de Depósitos: preguntas frecuentes

El fondo paga sin que lo pidas, en un plazo de siete días hábiles desde que se declara la quiebra o la imposibilidad de pagar (artículo 9.1 del Real Decreto 2606/1996). No hay que reclamar: el FGD te escribe con el importe y tú solo tienes que confirmarlo y darle una cuenta a tu nombre en otro banco para que te pague. Los bancos están obligados a pasarle los datos de sus clientes para que pueda hacerlo.

El pago puede retrasarse en algunos casos: si no está claro quién tiene derecho al dinero, si la cuenta lleva más de 24 meses sin movimientos o si se reclama la protección extra por encima de 100.000 €.

Las deudas que tengas con el banco, como un préstamo, solo se descuentan si ya habían vencido y el contrato lo prevé (artículo 7.2).

Si tienes el dinero en la sucursal en España de un banco de otro país de la Unión Europea, la garantía la da el fondo de ese país, que por la norma europea debe cubrir al menos lo mismo (100.000 €). El FGD español paga en su nombre cuando recibe el dinero de ese fondo, así que puede tardar más (artículo 9.6).

Qué no cubre

Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto-ley 16/2011, que crea el Fondo de Garantía de Depósitos, artículo 10 (BOE, texto consolidado) · Fondo de Garantía de Depósitos: preguntas frecuentes

Qué cubre y qué no
AspectoCubiertoCómo
Cuentas corrientes y de ahorroSíHasta 100.000 € por titular y banco
Cuentas remuneradas y depósitos a plazoSíDentro del mismo límite
Acciones, bonos y fondos depositados en el bancoSi el banco no los devuelveGarantía aparte de hasta 100.000 €
Pérdidas porque baje su valorNoEs el riesgo de invertir
Pagarés del propio bancoNoExcluidos por la ley

El FGD protege contra la quiebra del banco, no contra las pérdidas de una inversión. No cubre:

  • lo que pierdas si baja el valor de un fondo de inversión, unas acciones o unos bonos;
  • los productos que no aseguran devolver todo el capital, como los depósitos estructurados ligados a la bolsa que no garantizan el 100 % al vencimiento (si lo garantizan, sí están cubiertos), ni las cesiones temporales de activos (artículo 4.1);
  • los pagarés y otros títulos de deuda emitidos por el propio banco (artículo 4.4);
  • lo que pase de 100.000 € por persona y entidad, salvo la protección extra de tres meses. Lo que pase del límite no se pierde necesariamente: se reclama en el concurso de acreedores del banco.

Las Letras del Tesoro tampoco son un depósito: son deuda del Estado. Si quiebra un banco, siguen siendo tuyas; si las compraste a través de él y no puede devolvértelas, entran en la garantía de valores, no en la de depósitos.

Impuestos y la inflación

Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 25, 66, 76 y 101 (BOE, texto consolidado)

Los intereses de cuentas y depósitos son rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.2 de la ley del IRPF). Al pagártelos, el banco retiene el 19 % y lo ingresa a Hacienda (artículo 101.4). En la declaración se suman todas tus rentas del ahorro del año (intereses, dividendos, ganancias al vender fondos o acciones) y se aplica esta escala; cada tipo grava solo la parte que cae en su tramo:

  • hasta 6.000 €: 19 %;
  • de 6.000 a 50.000 €: 21 %;
  • de 50.000 a 200.000 €: 23 %;
  • de 200.000 a 300.000 €: 27 %;
  • más de 300.000 €: 30 %.

El 19 % que retiene el banco es un adelanto. Si el total de tus rentas del ahorro pasa de 6.000 €, en la declaración pagarás algo más por la parte que exceda; si no, la retención suele cubrirlo.

Y cuenta con la inflación: en septiembre de 2026 los precios subieron un 4,9 % en un año, según el INE. Un depósito que paga menos que eso, después de impuestos, pierde poder de compra aunque el dinero esté garantizado.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
Hasta 100.000 € por titular y por entidad, sumando todas sus cuentas y depósitos en ella, con los intereses generados. Durante tres meses cubre sin límite el dinero cobrado por vender una vivienda, una jubilación, un despido, un fallecimiento u otros hechos que marca la ley.
¿Una cuenta con dos titulares tiene 200.000 € de garantía?
Cada titular tiene su propio límite de 100.000 € en ese banco. El saldo de la cuenta conjunta se reparte entre los titulares, a partes iguales salvo que el contrato diga otra cosa, y cada parte se suma a lo que ese titular tenga en el mismo banco.
¿Cuánto tarda en pagar el FGD?
Siete días hábiles, sin que tengas que pedirlo. Puede tardar más si no está claro quién tiene derecho al dinero, si la cuenta lleva más de dos años sin movimientos o si se reclama la protección extra por encima de 100.000 €.
¿El FGD cubre los fondos de inversión?
No cubre que bajen de valor. Si el banco donde los tienes depositados o registrados quiebra y no puede devolvértelos, hay una garantía aparte de hasta 100.000 €, al valor de mercado y con un plazo de pago de hasta tres meses.
¿Qué pasa si tengo el dinero en un banco extranjero?
Si es la sucursal en España de un banco de otro país de la UE, te cubre el fondo de garantía de ese país, que debe cubrir al menos 100.000 €. El FGD español hace el pago en su nombre cuando recibe el dinero de ese fondo.
¿Cuánto se paga a Hacienda por los intereses de un depósito?
El banco retiene el 19 % al pagarlos. En la declaración tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 % según la cantidad: los primeros 6.000 € de rentas del ahorro (sumando intereses, dividendos y ganancias), al 19 %.
¿Qué diferencia hay entre TIN y TAE?
El TIN es el interés que paga el banco. La TAE tiene en cuenta además cada cuánto se pagan los intereses y las comisiones y gastos. Para comparar depósitos o cuentas, usa la TAE.
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes7
  1. Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado)boe.es
  2. Real Decreto-ley 16/2011, que crea el Fondo de Garantía de Depósitos, artículo 10 (BOE, texto consolidado)boe.es
  3. Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Cuánto cubre el FGD?clientebancario.bde.es
  4. Banco de España, Portal del Cliente Bancario: tipos de interés (TIN y TAE)clientebancario.bde.es
  5. Banco de España, Portal del Cliente Bancario: imposiciones a plazo fijoclientebancario.bde.es
  6. Ley 35/2006 del IRPF, artículos 25, 66, 76 y 101 (BOE, texto consolidado)boe.es
  7. Fondo de Garantía de Depósitos: preguntas frecuentesfgd.es

Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.