Si tu banco quiebra, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) te devuelve el dinero de tus cuentas y depósitos hasta 100.000 € por titular y por entidad, con los intereses ya generados. No hay que reclamarlo: el fondo te avisa y paga en un plazo de siete días hábiles. El límite es por persona y por banco, no por cuenta: si tienes 80.000 € en una cuenta y 50.000 € en un depósito del mismo banco, la garantía llega a 100.000 €. En una cuenta con dos titulares, el saldo se reparte entre los dos, a partes iguales salvo que el contrato diga otra cosa. El FGD no cubre lo que pierdas si baja el valor de un fondo de inversión o de unas acciones. Los intereses de cuentas y depósitos tributan en el IRPF desde el 19 %, y el banco retiene ese 19 % al pagarlos. Esta guía es información, no una recomendación de inversión.
Fuente: Real Decreto-ley 16/2011 y Real Decreto 2606/1996.
Fuentes: Banco de España, Portal del Cliente Bancario: imposiciones a plazo fijo · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: tipos de interés (TIN y TAE)
Un depósito a plazo fijo es dinero que dejas en el banco durante un tiempo cerrado, por ejemplo 6 o 12 meses, a cambio de un interés que se fija al contratar. Sacarlo antes de tiempo puede costarte una penalización, y algunos depósitos no lo permiten. Al vencer, solo se renueva automáticamente si el contrato lo prevé. Míralo todo en la información que el banco debe darte antes de contratar.
Una cuenta remunerada es una cuenta normal, de la que puedes sacar el dinero cuando quieras, que paga intereses. Suele tener condiciones: un saldo máximo con interés, un plazo de promoción o la obligación de domiciliar la nómina. El banco puede cambiar el interés.
Para comparar, mira la TAE, no el TIN. El TIN es el interés que paga el banco. La TAE incluye además los gastos y comisiones, según el Banco de España, y tiene en cuenta cada cuánto se pagan los intereses; por eso sirve para comparar productos entre sí.
Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto-ley 16/2011, que crea el Fondo de Garantía de Depósitos, artículo 10 (BOE, texto consolidado) · Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Cuánto cubre el FGD?
El FGD es un fondo al que aportan los bancos, cajas y cooperativas de crédito. Si una entidad entra en concurso de acreedores o el Banco de España declara que no puede devolver los depósitos, el fondo paga a los clientes (artículo 8 del Real Decreto 2606/1996).
Cubre los saldos en cuenta: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas remuneradas y depósitos a plazo, en euros o en otra moneda (artículo 4). El límite es de 100.000 € por depositante y entidad (artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011), con los intereses ganados y aún no cobrados, pero sin pasar de ese límite (artículo 7.1).
Hay una protección extra durante tres meses desde que lo cobras, sin límite de cantidad (artículo 10.1, segundo párrafo, del Real Decreto-ley 16/2011), para el dinero que procede de:
Aparte, si has dejado en el banco acciones, bonos o participaciones de fondos para que los custodie o registre, y el banco no puede devolvértelos, hay otra garantía de hasta 100.000 €, independiente de la de los depósitos (artículo 10.2). Se paga al valor de mercado y en un plazo de hasta tres meses, no de siete días (artículos 7 bis y 9.1 del Real Decreto 2606/1996).
Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Fondo de Garantía de Depósitos: preguntas frecuentes
El límite se aplica a cada titular en cada entidad, sumando todas sus cuentas y depósitos en ella (artículo 7.4):
Cuando una cuenta tiene varios titulares, el saldo se divide entre ellos según el contrato y, si no dice nada, a partes iguales (artículo 7.5). Una cuenta de 150.000 € con dos titulares cuenta como 75.000 € para cada uno, y esos 75.000 € se suman a lo que cada uno tenga en ese banco a su nombre.
Ojo con las marcas: algunos grupos tienen varias marcas comerciales con una sola licencia bancaria. Si son la misma entidad, el límite de 100.000 € es uno solo y el banco está obligado a avisarte de que opera con varias marcas (artículo 5 bis.1 del Real Decreto 2606/1996). Si dudas, mira el nombre legal del banco en el contrato o en su web.
Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Fondo de Garantía de Depósitos: preguntas frecuentes
El fondo paga sin que lo pidas, en un plazo de siete días hábiles desde que se declara la quiebra o la imposibilidad de pagar (artículo 9.1 del Real Decreto 2606/1996). No hay que reclamar: el FGD te escribe con el importe y tú solo tienes que confirmarlo y darle una cuenta a tu nombre en otro banco para que te pague. Los bancos están obligados a pasarle los datos de sus clientes para que pueda hacerlo.
El pago puede retrasarse en algunos casos: si no está claro quién tiene derecho al dinero, si la cuenta lleva más de 24 meses sin movimientos o si se reclama la protección extra por encima de 100.000 €.
Las deudas que tengas con el banco, como un préstamo, solo se descuentan si ya habían vencido y el contrato lo prevé (artículo 7.2).
Si tienes el dinero en la sucursal en España de un banco de otro país de la Unión Europea, la garantía la da el fondo de ese país, que por la norma europea debe cubrir al menos lo mismo (100.000 €). El FGD español paga en su nombre cuando recibe el dinero de ese fondo, así que puede tardar más (artículo 9.6).
Fuentes: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos, artículos 4, 7, 8 y 9 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto-ley 16/2011, que crea el Fondo de Garantía de Depósitos, artículo 10 (BOE, texto consolidado) · Fondo de Garantía de Depósitos: preguntas frecuentes
| Aspecto | Cubierto | Cómo |
|---|---|---|
| Cuentas corrientes y de ahorro | Sí | Hasta 100.000 € por titular y banco |
| Cuentas remuneradas y depósitos a plazo | Sí | Dentro del mismo límite |
| Acciones, bonos y fondos depositados en el banco | Si el banco no los devuelve | Garantía aparte de hasta 100.000 € |
| Pérdidas porque baje su valor | No | Es el riesgo de invertir |
| Pagarés del propio banco | No | Excluidos por la ley |
El FGD protege contra la quiebra del banco, no contra las pérdidas de una inversión. No cubre:
Las Letras del Tesoro tampoco son un depósito: son deuda del Estado. Si quiebra un banco, siguen siendo tuyas; si las compraste a través de él y no puede devolvértelas, entran en la garantía de valores, no en la de depósitos.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 25, 66, 76 y 101 (BOE, texto consolidado)
Los intereses de cuentas y depósitos son rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.2 de la ley del IRPF). Al pagártelos, el banco retiene el 19 % y lo ingresa a Hacienda (artículo 101.4). En la declaración se suman todas tus rentas del ahorro del año (intereses, dividendos, ganancias al vender fondos o acciones) y se aplica esta escala; cada tipo grava solo la parte que cae en su tramo:
El 19 % que retiene el banco es un adelanto. Si el total de tus rentas del ahorro pasa de 6.000 €, en la declaración pagarás algo más por la parte que exceda; si no, la retención suele cubrirlo.
Y cuenta con la inflación: en septiembre de 2026 los precios subieron un 4,9 % en un año, según el INE. Un depósito que paga menos que eso, después de impuestos, pierde poder de compra aunque el dinero esté garantizado.
Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.