El grupo de cotización es un número del 1 al 11 que la Seguridad Social asigna según tu categoría profesional: el 1 es el de ingenieros y licenciados, el 7 el de auxiliares administrativos, el 10 el de peones y el 11 el de menores de 18 años. Lo ves en tu nómina y en tu informe de vida laboral. No es lo mismo que el grupo profesional de tu convenio, que va en otra casilla. El grupo no decide cuánto cotizas: se cotiza por tu sueldo bruto, con la parte de las pagas extra repartida entre los doce meses. El grupo solo pone un suelo, la base mínima, que en 2026 va de 1.424,40 € al mes (grupos 4 a 7) a 1.989,30 € (grupo 1). El techo es el mismo para todos: 5.101,20 € al mes. En 2026 al trabajador con contrato indefinido le descuentan el 6,50 % de su base, y la empresa paga además un 30,65 %, más lo de accidentes de trabajo, que depende de la actividad: un 32,15 % en total en una oficina. Lo que cotizas cuenta para tu pensión, tu paro y lo que cobras de baja.
Fuente: Orden PJC/297/2026.
Fuentes: Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 3, 4, 16 y 33 (BOE) · Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3: bases de cotización de 2026 (BOE)
Las cifras de 2026 están en la orden de cotización, la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo y aplicable desde el 1 de enero. Como siguen prorrogados los Presupuestos de 2023, el tope máximo lo fijó antes el Real Decreto-ley 3/2026.
Base mínima y máxima al mes, por grupo (artículo 3 de la orden):
Los grupos 8 a 11 cotizan por días, de 47,48 € a 170,04 € al día:
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, artículos 19 bis, 147, 171, 173, 209, 210 y 270 (BOE, texto consolidado) · Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 3, 4, 16 y 33 (BOE)
La base de cotización es tu remuneración total del mes, con las pagas extra repartidas entre los doce meses (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social). Aunque cobres catorce pagas, cada mes cotizas por la parte proporcional de las extra.
El grupo solo marca el mínimo. Si tu sueldo está entre la base mínima de tu grupo y 5.101,20 €, cotizas exactamente por tu sueldo, estés en el grupo que estés. Si cobras por encima de 5.101,20 €, cotizas por 5.101,20 € y, desde 2025, sobre lo que pasa de ese tope se paga además una cotización de solidaridad: en 2026, entre el 1,15 % y el 1,46 %, del que al trabajador le toca entre el 0,19 % y el 0,24 %, y el resto a la empresa (artículo 17 de la orden).
El grupo pesa sobre todo cuando no hay sueldo o el sueldo es bajo. Durante una baja, la base no puede bajar de la mínima de tu grupo (artículo 6.4 de la orden). Lo mismo pasa con lo que se cotiza por ti para la pensión mientras cobras el paro (artículo 8), aunque no cambia lo que cobras de paro. Y si sigues de alta y hay que cotizar aunque no cobres, se cotiza por la mínima de tu grupo (artículo 7).
Otros casos:
Fuentes: Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 3, 4, 16 y 33 (BOE) · Ley General de la Seguridad Social, artículos 19 bis, 147, 171, 173, 209, 210 y 270 (BOE, texto consolidado) · Seguridad Social: bases y tipos de cotización
| Aspecto | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| MEI | 0,75 % | 0,15 % |
| Desempleo | 5,50 % | 1,55 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % |
| FOGASA | 0,20 % | — |
| Accidentes de trabajo (oficina) | 1,50 % | — |
Porcentajes sobre la base de cotización, con contrato indefinido.
Porcentajes sobre la base de cotización, según la orden de 2026:
En total, al trabajador con contrato indefinido le descuentan el 6,50 %. La empresa paga un 30,65 % más lo de accidentes de trabajo: un 32,15 % en una oficina.
Ejemplo, con un sueldo de 2.000 € brutos al mes con las pagas extra repartidas y contrato indefinido en una oficina:
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, artículos 19 bis, 147, 171, 173, 209, 210 y 270 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto 53/1980: subsidio del 60 % en la baja (BOE) · Decreto 3158/1966, artículo 2: subsidio del 75 % en la baja (BOE)
Lo que cuenta para las prestaciones son tus bases de cotización. Cuanto más alta sea la base, más cobras, con unos límites.
Pensión de jubilación (artículos 209 y 210 de la Ley General de la Seguridad Social). La base reguladora se calcula con tus mejores bases de los últimos años. La reforma de 2023 la está ampliando poco a poco: para quien se jubila en 2026 se suman las 302 bases más altas de los últimos 304 meses y se dividen entre 352,33. Hasta 2040, la Seguridad Social calcula también la pensión con el sistema anterior y aplica el que salga mejor, sin que haya que pedirlo (disposición transitoria cuarta). Con 15 años cotizados cobras el 50 % de esa base reguladora, y el porcentaje sube con cada mes más, hasta el 100 %.
Paro (artículo 270). Se calcula con la media de lo que cotizaste por desempleo en los últimos 180 días: cobras el 70 % los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo que dependen del IPREM y de si tienes hijos.
Baja por enfermedad común. Se calcula, en general, con la base de cotización del mes anterior a la baja. Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que lo mejore tu convenio. Del día 4 al 20 cobras el 60 % y desde el día 21, el 75 %. Del día 4 al 15 lo paga la empresa (artículo 173).
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículo 22 (BOE) · Reglamento General de Cotización, artículo 26 (BOE) · Revista de la Seguridad Social: guía para entender tu informe de vida laboral · Inspección de Trabajo: presentar una denuncia
Tu grupo de cotización sale de tu categoría profesional, pero no es lo mismo que el grupo profesional de tu convenio: la nómina trae los dos en casillas distintas. La categoría se fija por el convenio colectivo y tu contrato (artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa es quien te da de alta y cotiza por ti. Si hay dudas sobre a qué grupo corresponde una categoría, decide la Tesorería General de la Seguridad Social, con informe de la Inspección de Trabajo (artículo 26 del Reglamento General de Cotización).
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