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Grupos de cotización 2026: bases y cuánto se cotiza

Actualizada el 22 de octubre de 2026
En corto

El grupo de cotización es un número del 1 al 11 que la Seguridad Social asigna según tu categoría profesional: el 1 es el de ingenieros y licenciados, el 7 el de auxiliares administrativos, el 10 el de peones y el 11 el de menores de 18 años. Lo ves en tu nómina y en tu informe de vida laboral. No es lo mismo que el grupo profesional de tu convenio, que va en otra casilla. El grupo no decide cuánto cotizas: se cotiza por tu sueldo bruto, con la parte de las pagas extra repartida entre los doce meses. El grupo solo pone un suelo, la base mínima, que en 2026 va de 1.424,40 € al mes (grupos 4 a 7) a 1.989,30 € (grupo 1). El techo es el mismo para todos: 5.101,20 € al mes. En 2026 al trabajador con contrato indefinido le descuentan el 6,50 % de su base, y la empresa paga además un 30,65 %, más lo de accidentes de trabajo, que depende de la actividad: un 32,15 % en total en una oficina. Lo que cotizas cuenta para tu pensión, tu paro y lo que cobras de baja.

La cotización en 2026
base máxima al mes
5.101,20 €
Igual para todos los grupos
base mínima más baja
1.424,40 €
Grupos 4 a 7
lo que te descuentan
6,50 %
Con contrato indefinido
lo que paga la empresa
32,15 %
En una oficina

Fuente: Orden PJC/297/2026.

Los 11 grupos y sus bases en 2026

Fuentes: Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 3, 4, 16 y 33 (BOE) · Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3: bases de cotización de 2026 (BOE)

Las cifras de 2026 están en la orden de cotización, la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo y aplicable desde el 1 de enero. Como siguen prorrogados los Presupuestos de 2023, el tope máximo lo fijó antes el Real Decreto-ley 3/2026.

Base mínima y máxima al mes, por grupo (artículo 3 de la orden):

  • Grupo 1, ingenieros y licenciados, y alta dirección no incluida en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores: de 1.989,30 € a 5.101,20 €.
  • Grupo 2, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: de 1.649,70 € a 5.101,20 €.
  • Grupo 3, jefes administrativos y de taller: de 1.435,20 € a 5.101,20 €.
  • Grupo 4, ayudantes no titulados: de 1.424,40 € a 5.101,20 €.
  • Grupo 5, oficiales administrativos: de 1.424,40 € a 5.101,20 €.
  • Grupo 6, subalternos: de 1.424,40 € a 5.101,20 €.
  • Grupo 7, auxiliares administrativos: de 1.424,40 € a 5.101,20 €.

Los grupos 8 a 11 cotizan por días, de 47,48 € a 170,04 € al día:

  • Grupo 8, oficiales de primera y segunda.
  • Grupo 9, oficiales de tercera y especialistas.
  • Grupo 10, peones.
  • Grupo 11, menores de 18 años, sea cual sea su categoría.

Por qué el grupo no decide lo que pagas

Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, artículos 19 bis, 147, 171, 173, 209, 210 y 270 (BOE, texto consolidado) · Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 3, 4, 16 y 33 (BOE)

La base de cotización es tu remuneración total del mes, con las pagas extra repartidas entre los doce meses (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social). Aunque cobres catorce pagas, cada mes cotizas por la parte proporcional de las extra.

El grupo solo marca el mínimo. Si tu sueldo está entre la base mínima de tu grupo y 5.101,20 €, cotizas exactamente por tu sueldo, estés en el grupo que estés. Si cobras por encima de 5.101,20 €, cotizas por 5.101,20 € y, desde 2025, sobre lo que pasa de ese tope se paga además una cotización de solidaridad: en 2026, entre el 1,15 % y el 1,46 %, del que al trabajador le toca entre el 0,19 % y el 0,24 %, y el resto a la empresa (artículo 17 de la orden).

El grupo pesa sobre todo cuando no hay sueldo o el sueldo es bajo. Durante una baja, la base no puede bajar de la mínima de tu grupo (artículo 6.4 de la orden). Lo mismo pasa con lo que se cotiza por ti para la pensión mientras cobras el paro (artículo 8), aunque no cambia lo que cobras de paro. Y si sigues de alta y hay que cotizar aunque no cobres, se cotiza por la mínima de tu grupo (artículo 7).

Otros casos:

  • con jornada parcial, la base mínima se ajusta a las horas que trabajas;
  • las horas extra pagan una cotización adicional (artículo 5 de la orden): el 4,70 % el trabajador, o el 2 % si son por fuerza mayor;
  • los autónomos no tienen grupos de cotización: cotizan por tramos según sus rendimientos.

Cuánto se cotiza en 2026

Fuentes: Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 3, 4, 16 y 33 (BOE) · Ley General de la Seguridad Social, artículos 19 bis, 147, 171, 173, 209, 210 y 270 (BOE, texto consolidado) · Seguridad Social: bases y tipos de cotización

Quién paga cada parte en 2026
AspectoEmpresaTrabajador
Contingencias comunes23,60 %4,70 %
MEI0,75 %0,15 %
Desempleo5,50 %1,55 %
Formación profesional0,60 %0,10 %
FOGASA0,20 %—
Accidentes de trabajo (oficina)1,50 %—

Porcentajes sobre la base de cotización, con contrato indefinido.

Porcentajes sobre la base de cotización, según la orden de 2026:

  • Contingencias comunes (jubilación, bajas por enfermedad común y otras prestaciones): 23,60 % la empresa y 4,70 % el trabajador.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que va al Fondo de Reserva de las pensiones: 0,75 % la empresa y 0,15 % el trabajador.
  • Desempleo, con contrato indefinido: 5,50 % la empresa y 1,55 % el trabajador. Con contrato temporal: 6,70 % y 1,60 %.
  • Formación profesional: 0,60 % la empresa y 0,10 % el trabajador.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20 %, solo la empresa.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: solo la empresa, según su actividad. Para el trabajo de oficina, el 1,50 %.

En total, al trabajador con contrato indefinido le descuentan el 6,50 %. La empresa paga un 30,65 % más lo de accidentes de trabajo: un 32,15 % en una oficina.

Ejemplo, con un sueldo de 2.000 € brutos al mes con las pagas extra repartidas y contrato indefinido en una oficina:

  • te descuentan 130 € (94 € de contingencias comunes, 3 € de MEI, 31 € de desempleo y 2 € de formación);
  • la empresa paga 643 € más;
  • a la Seguridad Social van 773 € al mes. A eso se suma la retención del IRPF, que es de Hacienda.

En qué te afecta: pensión, paro y bajas

Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, artículos 19 bis, 147, 171, 173, 209, 210 y 270 (BOE, texto consolidado) · Real Decreto 53/1980: subsidio del 60 % en la baja (BOE) · Decreto 3158/1966, artículo 2: subsidio del 75 % en la baja (BOE)

Lo que cuenta para las prestaciones son tus bases de cotización. Cuanto más alta sea la base, más cobras, con unos límites.

Pensión de jubilación (artículos 209 y 210 de la Ley General de la Seguridad Social). La base reguladora se calcula con tus mejores bases de los últimos años. La reforma de 2023 la está ampliando poco a poco: para quien se jubila en 2026 se suman las 302 bases más altas de los últimos 304 meses y se dividen entre 352,33. Hasta 2040, la Seguridad Social calcula también la pensión con el sistema anterior y aplica el que salga mejor, sin que haya que pedirlo (disposición transitoria cuarta). Con 15 años cotizados cobras el 50 % de esa base reguladora, y el porcentaje sube con cada mes más, hasta el 100 %.

Paro (artículo 270). Se calcula con la media de lo que cotizaste por desempleo en los últimos 180 días: cobras el 70 % los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo que dependen del IPREM y de si tienes hijos.

Baja por enfermedad común. Se calcula, en general, con la base de cotización del mes anterior a la baja. Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que lo mejore tu convenio. Del día 4 al 20 cobras el 60 % y desde el día 21, el 75 %. Del día 4 al 15 lo paga la empresa (artículo 173).

Quién decide tu grupo y qué hacer si está mal

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículo 22 (BOE) · Reglamento General de Cotización, artículo 26 (BOE) · Revista de la Seguridad Social: guía para entender tu informe de vida laboral · Inspección de Trabajo: presentar una denuncia

Tu grupo de cotización sale de tu categoría profesional, pero no es lo mismo que el grupo profesional de tu convenio: la nómina trae los dos en casillas distintas. La categoría se fija por el convenio colectivo y tu contrato (artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa es quien te da de alta y cotiza por ti. Si hay dudas sobre a qué grupo corresponde una categoría, decide la Tesorería General de la Seguridad Social, con informe de la Inspección de Trabajo (artículo 26 del Reglamento General de Cotización).

Dónde se ve:

  • en la nómina, que tiene una casilla «Grupo de cotización»;
  • en el informe de vida laboral, en la columna «G.C.». Se pide gratis en la web o la app de la Seguridad Social, y desde ahí también puedes consultar lo que has cotizado.

Si crees que está mal:

  • compara tu categoría con la del convenio y habla con la empresa;
  • si el error está en tu vida laboral, presenta una reclamación de datos ante la Seguridad Social, con los documentos que tengas;
  • puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, por su sede electrónica o en persona. Hay que identificarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos grupos de cotización hay?
Once. Del 1 al 7 cotizan por meses y del 8 al 11 por días. El 1 es el de ingenieros y licenciados y el 11, el de los menores de 18 años.
¿Cuál es la base máxima de cotización en 2026?
5.101,20 € al mes, igual para todos los grupos (170,04 € al día en los grupos 8 a 11). La fijó el Real Decreto-ley 3/2026 y la recoge la orden de cotización de 2026.
¿Cuál es la base mínima en 2026?
Depende del grupo: 1.989,30 € al mes en el grupo 1, 1.649,70 € en el 2, 1.435,20 € en el 3 y 1.424,40 € del 4 al 7. En los grupos 8 a 11, 47,48 € al día.
¿Si estoy en el grupo 1 cotizo más?
No por estar en el grupo 1: cotizas por tu sueldo. El grupo solo fija la base mínima. Si cobras más que esa mínima, el grupo no cambia tu cotización.
¿Cuánto me descuentan de Seguridad Social en la nómina?
Con contrato indefinido, el 6,50 % de tu base de cotización en 2026: 4,70 % de contingencias comunes, 0,15 % de MEI, 1,55 % de desempleo y 0,10 % de formación. Con contrato temporal, el 6,55 %.
¿Dónde veo mi grupo de cotización?
En tu nómina, en la casilla «Grupo de cotización», y en tu informe de vida laboral, en la columna «G.C.».
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes10
  1. Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 3, 4, 16 y 33 (BOE)boe.es
  2. Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3: bases de cotización de 2026 (BOE)boe.es
  3. Ley General de la Seguridad Social, artículos 19 bis, 147, 171, 173, 209, 210 y 270 (BOE, texto consolidado)boe.es
  4. Estatuto de los Trabajadores, artículo 22 (BOE)boe.es
  5. Reglamento General de Cotización, artículo 26 (BOE)boe.es
  6. Seguridad Social: bases y tipos de cotizaciónseg-social.es
  7. Revista de la Seguridad Social: guía para entender tu informe de vida laboralrevista.seg-social.es
  8. Inspección de Trabajo: presentar una denunciaoeitss.gob.es
  9. Real Decreto 53/1980: subsidio del 60 % en la baja (BOE)boe.es
  10. Decreto 3158/1966, artículo 2: subsidio del 75 % en la baja (BOE)boe.es

Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.