La nómina tiene un modelo oficial y siempre las mismas partes: arriba, tus datos y los de la empresa, con tu grupo de cotización; luego, los devengos, todo lo que cobras en bruto; después, las deducciones, lo que te quitan para la Seguridad Social y para Hacienda; el líquido a percibir, lo que llega a tu cuenta; y abajo, las bases de cotización y lo que paga la empresa además de tu sueldo. En 2026, con contrato indefinido, te descuentan el 6,50 % de tu base para la Seguridad Social. El IRPF depende de tu sueldo y tu situación familiar; lo calcula la empresa y puedes comprobarlo con la calculadora de la Agencia Tributaria. Ejemplo: con 2.000 € brutos al mes y una retención supuesta del 15 %, cobras 1.570 € netos y a la empresa le cuestas unos 2.643 €.
Tus datos, los de la empresa, tu grupo de cotización y el periodo.
Todo lo que cobras en bruto: salario base, complementos, pagas extra, dietas.
Seguridad Social e IRPF, sobre todo.
Devengos menos deducciones: lo que llega a tu cuenta.
Sobre qué se calcula y lo que paga la empresa.
Según el modelo oficial de recibo de salarios.
Fuentes: Orden de 27 de diciembre de 1994, modelo de recibo de salarios, artículos 1 a 3 (BOE) · Orden ESS/2098/2014: modelo vigente de nómina, con la aportación de la empresa (BOE) · Estatuto de los Trabajadores, artículos 26, 29 y 31 (BOE)
El modelo lo fija una orden de 1994, actualizada en 2014 para que la nómina enseñe también lo que paga la empresa. La empresa puede retocar el formato o añadir información, siempre que no quite ninguno de sus conceptos ni les cambie el nombre. Un convenio colectivo, o un acuerdo con los representantes de los trabajadores, puede fijar otro modelo, siempre que muestre con claridad y por separado lo que cobras y lo que te descuentan (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1 de la orden de 1994).
El modelo oficial no tiene casilla para el convenio colectivo, aunque muchas nóminas lo indican.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 26, 29 y 31 (BOE) · Reglamento del IRPF, artículos 9, 80 a 88 (BOE) · Ley General de la Seguridad Social, artículo 147 (BOE)
Se dividen en dos bloques (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores):
Percepciones salariales: el salario base; los complementos, como antigüedad, nocturnidad, peligrosidad o los pluses que fije tu convenio; las horas extraordinarias y, con jornada parcial, las complementarias; las pagas extra, en el mes en que las cobras o, si te las prorratean, su parte cada mes; y el salario en especie, como un coche o una vivienda de la empresa, que no puede pasar del 30 % del salario.
Percepciones no salariales: no son sueldo, sino compensaciones. Las dietas y gastos de viaje por trabajo, las prestaciones de la Seguridad Social que te adelanta la empresa (por ejemplo, durante una baja) y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
Las pagas extra son dos al año, una en Navidad y otra cuando diga el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores; el convenio fija su cuantía. El convenio puede acordar repartirlas entre los doce meses (artículo 31): por eso hay nóminas con «prorrata de pagas extra».
Si te desplazas por trabajo a otro municipio, distinto del de tu centro y del de tu casa, las dietas no tributan ni cotizan hasta unos límites (artículo 9 del Reglamento del IRPF): 26,67 € al día de comida en España sin dormir fuera, 53,34 € durmiendo fuera más el hotel justificado, el transporte público con factura y, con tu coche, 0,26 € por kilómetro más peajes y aparcamiento. Lo que pase de ahí tributa y cotiza.
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, artículos 142 y 147 (BOE) · Estatuto de los Trabajadores, artículos 26, 29 y 31 (BOE) · Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (BOE)
La empresa tiene que descontarte tu parte de la Seguridad Social al pagarte. Si no lo hace ese mes, ya no puede descontártela después y la paga ella entera (artículo 142 de la Ley General de la Seguridad Social). Y es nulo cualquier pacto para que la empresa pague tus impuestos o tu cotización (artículo 26.4 del Estatuto).
Lo que te descuentan en 2026, sobre tu base de cotización (orden de cotización de 2026):
En total, el 6,50 % con contrato indefinido. El modelo de 2014 no tiene una línea para el MEI, que llegó después, así que cada nómina lo pone a su manera.
La base de cotización es tu sueldo bruto del mes más la parte proporcional de las pagas extra, aunque no te las prorrateen (artículo 147). Por eso no cotizas «de más» en junio o diciembre. Las dietas dentro de los límites no cotizan; el plus de transporte para ir de casa al trabajo, sí. Si haces horas extra, te descuentan además una cotización adicional por ellas.
Fuentes: Reglamento del IRPF, artículos 9, 80 a 88 (BOE) · Agencia Tributaria: calculadora de retenciones · Agencia Tributaria: modelo 145, comunicación de datos al pagador
La retención del IRPF es un adelanto del impuesto de la renta. No hay un porcentaje fijo: la empresa lo calcula con tu sueldo anual, tus cotizaciones y tu situación personal y familiar, siguiendo el procedimiento del Reglamento del IRPF (artículos 80 a 87). Si a fin de año te han retenido de menos, pagarás en la declaración; si de más, te devolverán.
Puedes comprobar tu porcentaje con la calculadora de retenciones de la Agencia Tributaria.
Para que te lo calculen bien:
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, artículos 142 y 147 (BOE) · Orden ESS/2098/2014: modelo vigente de nómina, con la aportación de la empresa (BOE) · Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (BOE)
Desde 2014 la nómina tiene que enseñar también la parte de la empresa, para que sepas cuánto se cotiza por ti en total (artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social). En 2026, sobre tu misma base:
Fuente: Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (BOE)
Contrato indefinido, oficina, retención de IRPF supuesta del 15 %.
Supongamos 2.000 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas (24.000 € al año), contrato indefinido, trabajo de oficina y una retención de IRPF del 15 %. Ese 15 % es solo un supuesto: el tuyo depende de tu caso.
Lo que te descuentan:
Líquido a percibir: 2.000 − 430 = 1.570 € al mes.
Lo que paga además la empresa: 643 € (472 € de contingencias comunes, 15 € de MEI, 110 € de desempleo, 4 € de FOGASA, 12 € de formación y 30 € de accidentes de trabajo). En total, tu puesto le cuesta unos 2.643 € al mes.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 26, 29 y 31 (BOE) · Orden de 27 de diciembre de 1994, modelo de recibo de salarios, artículos 1 a 3 (BOE)
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