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GuíaExplicado

Cómo pedir una hipoteca paso a paso

Actualizada el 22 de octubre de 2026
En corto

Pedir una hipoteca tiene seis pasos: reunir el ahorro, comparar ofertas, tasar la vivienda, recibir la oferta vinculante del banco, ir al notario y firmar. La Ley 5/2019 de crédito inmobiliario te protege por el camino. El banco tiene que estudiar si podrás pagar y entregarte la oferta por escrito al menos diez días naturales antes de firmar. Antes de la firma tienes que ir al notario que tú elijas, que te explica el contrato gratis. El banco paga el notario de la escritura del préstamo, el registro, la gestoría y el impuesto; tú pagas la tasación. Esta guía explica la ley: no recomienda ningún banco ni producto.

Pedir una hipoteca, paso a paso
  1. Reunir el ahorro

    Lo que no cubre el préstamo y los gastos de la compra.

  2. Comparar ofertas

    Por la TAE y las condiciones.

  3. Tasar la vivienda

    La tasación la pagas tú.

  4. Al menos diez días antes
    Recibir la FEIN

    Oferta vinculante y el resto de documentos.

  5. Como tarde, el día antes
    Ir al notario

    Te asesora gratis y levanta un acta.

  6. Firmar la escritura

    Y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Antes de empezar: cuánto dinero hace falta

Fuentes: Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 11 (BOE) · Real Decreto-ley 24/2021, artículos 20 y 23 (BOE)

Una hipoteca no suele cubrir toda la compra. Ninguna ley limita cuánto puede prestarte el banco. Pero solo los préstamos de hasta el 80 % de la tasación de una vivienda le sirven al banco para respaldar sus cédulas hipotecarias, una forma de financiarse (artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021), y por eso es el tope habitual. Muchos bancos calculan ese 80 % sobre el precio o la tasación, el más bajo de los dos. El resto lo pone el comprador.

Tampoco hay un plazo máximo legal para devolverla. La misma norma de las cédulas pide que, para la vivienda habitual, el préstamo no pase de 30 años, por eso es el plazo más habitual como máximo.

Además hay que pagar los gastos e impuestos de la compraventa, que son aparte de los de la hipoteca: el impuesto de transmisiones patrimoniales en una vivienda usada, o el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura de compra en una nueva, más la notaría y el registro de la compra. El impuesto de transmisiones lo fija cada comunidad autónoma.

El banco, por su parte, está obligado a estudiar a fondo si podrás devolver el préstamo: tu empleo, tus ingresos presentes y futuros, tus ahorros, tus gastos fijos y otras deudas, y también lo que cobrarás al jubilarte si la hipoteca dura más que tu vida laboral (artículo 11.1 de la Ley 5/2019). Ese estudio no te lo pueden cobrar (artículo 11.2), y si te deniegan el préstamo te lo tienen que comunicar por escrito y sin demora (artículo 11.6).

Los pasos, uno a uno

Fuentes: Ley 5/2019, artículos 8, 14 y 15 (BOE) · Real Decreto-ley 24/2021, artículos 20 y 23 (BOE)

1. Reunir el ahorro: lo que no cubre el préstamo y los gastos de la compra.

2. Comparar ofertas. Para compararlas, la cifra útil es la TAE, que suma el tipo de interés y los costes del préstamo (artículos 4 y 8 de la Ley 5/2019). En una hipoteca variable, la TAE se calcula suponiendo que el índice no cambia, así que la cuota real puede subir o bajar. Mira también si el tipo es fijo, variable o mixto y qué productos te piden contratar para darte un interés más bajo.

3. Tasar la vivienda. Un tasador homologado calcula su valor. La tasación la paga quien pide el préstamo (artículo 14.1.e). Puedes llevar tu propia tasación, hecha por un tasador homologado y sin caducar: el banco tiene que aceptarla, y si la comprueba no te puede cobrar esa comprobación (artículo 20 del Real Decreto-ley 24/2021).

4. Recibir la oferta vinculante. Al menos diez días naturales antes de la firma, el banco tiene que entregarte la documentación del préstamo, empezando por la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que es una oferta vinculante: el banco no puede cambiarla durante el plazo pactado, que como mínimo es de diez días (artículo 14.1.a).

5. Ir al notario antes de firmar. Como tarde el día antes de la firma, tienes que ir en persona al notario que tú elijas. Comprueba que el banco te dio los documentos a tiempo, te explica las cláusulas una a una y te hace un pequeño test. Todo queda en un acta que no te cuesta nada (artículo 15). Si no vas, o si el banco no cumplió los plazos, no se puede firmar la hipoteca.

6. Firmar la escritura. Se firma ante el mismo notario, y después la hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Los papeles que te tiene que dar el banco

Fuente: Ley 5/2019, artículos 14 y 21 (BOE)

Con al menos diez días naturales de antelación, el banco tiene que entregarte (artículo 14.1 de la Ley 5/2019):

  • la FEIN, la oferta vinculante con todas las condiciones;
  • la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), que te avisa de las cláusulas importantes: el índice de referencia, los límites que pueda tener el tipo de interés, qué pasa si dejas de pagar y cómo se reparten los gastos;
  • si el tipo es variable, un documento con lo que pagarías cada mes en distintos escenarios de tipos de interés;
  • una copia del proyecto de contrato, con todos los gastos desglosados;
  • por escrito, las condiciones de los seguros que te exija;
  • el aviso de que tienes derecho a que el notario que elijas te asesore gratis.

Además, el banco tiene que responder a tus preguntas sobre esos documentos, con ejemplos prácticos, sobre todo de cómo puede cambiar tu cuota (artículo 14.2).

En una hipoteca variable, la cuota sigue a un índice oficial, casi siempre el euríbor, más un diferencial que fija el banco. El tipo solo puede cambiar según ese índice o por un acuerdo por escrito (artículo 21.1 y 21.2). Y la ley prohíbe las cláusulas suelo: el banco no puede poner un tipo mínimo, y el interés no puede ser negativo (artículo 21.3 y 21.4).

Quién paga cada gasto de la hipoteca

Fuentes: Ley 5/2019, artículo 14 (BOE) · Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículo 29 (BOE)

Quién paga cada gasto de la hipoteca
AspectoEl bancoTú
Tasación—Sí
GestoríaSí—
Notaría de la escritura del préstamoSí—
Registro de la PropiedadSí—
Impuesto de actos jurídicos documentadosSí—
Copias de la escrituraLas que pidaLas que pidas

La ley reparte los gastos de la hipoteca así (artículo 14.1.e de la Ley 5/2019):

  • La tasación, el cliente.
  • La gestoría, el banco.
  • La notaría de la escritura del préstamo, el banco. Las copias que pidas, tú.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad, el banco.
  • El impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura del préstamo, el banco: desde el 10 de noviembre de 2018 la ley lo considera el obligado a pagarlo (artículo 29 de la ley del impuesto, reformado por el Real Decreto-ley 17/2018).

Ojo: esto vale para los gastos de la hipoteca. Los de la compraventa de la vivienda (impuestos de la compra, notaría y registro de la compraventa) son otra cosa y los paga normalmente el comprador.

Si el banco cobra comisión de apertura, solo puede cobrarla una vez y tiene que incluir todos los gastos de estudio y tramitación (artículo 14.4). Y solo puede cobrar comisiones por servicios que hayas pedido o aceptado y que se presten de verdad (artículo 14.3).

Seguros y productos que te pueden pedir

Fuente: Ley 5/2019, artículos 4 y 17 (BOE)

La ley prohíbe la venta vinculada: que el banco solo te ofrezca la hipoteca en un paquete con otros productos financieros, sin la opción de contratarla sola (artículos 4.25 y 17.1 de la Ley 5/2019). Aun así, puede exigirte algunos productos financieros que fije el Ministerio de Economía, siempre que sirvan de soporte o de garantía del préstamo y te informe con detalle (artículo 17.4).

Lo que sí puede exigirte es un seguro de daños de la vivienda y un seguro que garantice el pago del préstamo (normalmente, un seguro de vida). Pero tiene que aceptar pólizas de otras aseguradoras con condiciones equivalentes, no puede cobrarte por estudiarlas ni empeorarte las condiciones del préstamo por elegir otra (artículo 17.3).

Otra cosa son las bonificaciones: el banco puede ofrecerte un interés más bajo si contratas otros productos, como la nómina o un seguro, siempre que el préstamo también se ofrezca sin ellos: es lo que la ley llama venta combinada (artículo 4.26). Conviene comparar cuánto cuestan esos productos frente a lo que te ahorras de interés.

Si después quieres devolverla antes

Fuente: Ley 5/2019, artículo 23 (BOE)

Puedes devolver la hipoteca antes de tiempo, del todo o en parte, cuando quieras (artículo 23.1 de la Ley 5/2019). El banco solo puede cobrarte una comisión en estos casos y con estos límites (artículo 23):

  • Hipoteca variable: hasta el 0,15 % de lo que devuelvas en los cinco primeros años, o hasta el 0,25 % en los tres primeros, según lo que se pacte. Después, nada.
  • Hipoteca fija: hasta el 2 % en los diez primeros años, contados desde la firma o desde que empieza el tramo fijo, y hasta el 1,5 % a partir de entonces.
  • Si pasas de variable a fijo, con tu banco o llevándote la hipoteca a otro: como mucho el 0,05 % en los tres primeros años y nada después (artículo 23.6).
  • En los dos casos, la comisión no puede superar la pérdida financiera real del banco.

Al devolverla, también tienes derecho a que se reduzcan los intereses y costes que quedaban por pagar, y el seguro ligado al préstamo se extingue: te devuelven la parte de la prima no consumida, salvo que pidas mantenerlo (artículo 23.3).

Preguntas frecuentes
¿Cuántos días antes de firmar la hipoteca me tienen que dar la oferta?
Al menos diez días naturales antes de la firma. La FEIN es una oferta vinculante durante ese plazo (artículo 14.1 de la Ley 5/2019).
¿Tengo que pagar al notario por el asesoramiento antes de firmar?
No. El acta en la que el notario comprueba los documentos y te asesora no tiene coste para ti (artículo 15.8 de la Ley 5/2019). Además, el notario lo eliges tú.
¿Quién paga los gastos de la hipoteca?
El banco paga la notaría de la escritura del préstamo, el registro, la gestoría y el impuesto de actos jurídicos documentados. Tú pagas la tasación y las copias que pidas. Los gastos de la compraventa de la vivienda son aparte.
¿Me pueden obligar a contratar un seguro con el banco?
Te pueden exigir un seguro de daños de la vivienda y uno que garantice el pago, normalmente de vida, pero tienen que aceptar pólizas equivalentes de otras aseguradoras sin cobrarte por ello ni empeorar el préstamo (artículo 17.3 de la Ley 5/2019).
¿Qué es la FEIN?
La Ficha Europea de Información Normalizada: el documento con todas las condiciones de tu hipoteca, que el banco te entrega como oferta vinculante al menos diez días antes de firmar.
¿Cuánto cuesta devolver la hipoteca antes de tiempo?
Depende del tipo. En una variable, como mucho el 0,15 % de lo devuelto en los cinco primeros años o el 0,25 % en los tres primeros. En una fija, como mucho el 2 % en los diez primeros años y el 1,5 % después (artículo 23 de la Ley 5/2019).
¿Me pueden poner una cláusula suelo?
No. En las hipotecas variables la ley prohíbe fijar un tipo de interés mínimo, y el interés tampoco puede ser negativo (artículo 21.3 y 21.4 de la Ley 5/2019).
¿Puedo llevar mi propia tasación?
Sí. El banco tiene que aceptar una tasación hecha por un tasador homologado y que no esté caducada, y no te puede cobrar si decide comprobarla (artículo 20 del Real Decreto-ley 24/2021).
Más guías
Ver fuentesOcultar fuentes3
  1. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE)boe.es
  2. Real Decreto-ley 24/2021 (BOE)boe.es
  3. Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE)boe.es

Esta guía la redacta una inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales y medios, y se actualiza periódicamente. Si ves un error, avísanos.